Estimados colegas del foro:
Espero que alguien pueda orientarme. Un trabajador laboraba primero en blanco en una empresa y luego de un tiempo, lo dan de baja y continúa trabajando en negro. Después de unos meses, se le niegan tareas. Se intima para que aclaren situación laboral ante negativa de trabajo y blanqueo correspondiente. En el mismo telegrama, se intima que le abonen, entre otros rubros, dos meses de salarios que le adeudan (parte por atraso de pagos y parte por el período de negativa de trabajo). La empresa responde, además de negar el trabajo en negro, que la relación laboral terminó atento los dos meses que dicen que le adeudan. ¿Existe jurisprudencialmente algún criterio respecto del plazo por el que se pueda interpretar que hubo desvinculación de común acuerdo, atento los salarios adeudados? Es decir, el argumento de la empresa es que hubo desvinculación de común acuerdo y que es indicativo de ello los dos meses reclamados por salarios adeudados. ¿Qué peso tiene esto?
Gracias
Espero que alguien pueda orientarme. Un trabajador laboraba primero en blanco en una empresa y luego de un tiempo, lo dan de baja y continúa trabajando en negro. Después de unos meses, se le niegan tareas. Se intima para que aclaren situación laboral ante negativa de trabajo y blanqueo correspondiente. En el mismo telegrama, se intima que le abonen, entre otros rubros, dos meses de salarios que le adeudan (parte por atraso de pagos y parte por el período de negativa de trabajo). La empresa responde, además de negar el trabajo en negro, que la relación laboral terminó atento los dos meses que dicen que le adeudan. ¿Existe jurisprudencialmente algún criterio respecto del plazo por el que se pueda interpretar que hubo desvinculación de común acuerdo, atento los salarios adeudados? Es decir, el argumento de la empresa es que hubo desvinculación de común acuerdo y que es indicativo de ello los dos meses reclamados por salarios adeudados. ¿Qué peso tiene esto?
Gracias
