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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #720844  por manuelauto
 
Mi nombre es Manuel. Tengo un contrato en la administracion publica como laboral a tiempo determinado. 5 años a un 82% yo y un 18% el prejuvilado.
Desde el inicio de mi contrato se acordo trabajar de lunes a jueves de 8 a 15 h. Es decir una jornada laboral semanal de un 82% ; del mismo modo digo que mi nomina mensual es igual de un 82%.
Me dicen que solo tengo 18 dias laborables de vacaciones o 22 dias habiles, siempre al 82%.

El problema es cuando yo planteo cogerme los 18 dias laborables de vacaciones sin contar los viernes y me los deniegan pues me dicen que no se pueden saltar los viernes, que son dias laborables y los dias de vacaciones han de cogerse correlativos.Yo defiendo en que no.

Un agradecimiento muy grande para quien pudiera informarme al respecto.
 #720881  por DAL
 
Te cuento que este es un foro de abogados argentinos, no tenemos idea del regimen laborla aplicable a tu pais.