SOLICITA REVISIÓN DEL HABER PREVISIONAL
SOLICITA REAJUSTE 
CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL
                  		                                     	Expte: 000-00000000-01
                                                                                 Beneficio: 0-0-0000000-0-0
                                                                                 Doc:   D.N.I. Nº 0.000.000
                                                                                 CUIL:  00-00000000/0
Al Señor Gerente del ANSES:
                                                  La que suscribe,   ---------------------,  abogada inscripta en el Tº --, Fº -- ------- y letrada  apoderada del Sr. ------------------ ANTONIO LUIS   titular del expediente de la referencia,  con domicilio real en la calle Sarmiento Nº 2.897 3er. Dto.25,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  constituyendo domicilio legal en ………………………………………….al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:
                                                1.-  Que vengo por el presente a  solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación  de  mi mandante  y el correspondiente  Reajuste del mismo,  conforme las consideraciones de hecho y de derecho que  paso a exponer. 
                                                2.-     El titular obtuvo el beneficio de jubilación  conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo 997-01831493-01.- conforme al régimen  de  la ley 18037.- 
Desde el mismo momento  del otorgamiento del beneficio,  se verificó  una notoria desproporción entre lo que fue el haber  de JUBILACIÓN INICIAL  POR LEY GENERAL (ley 18037)    y el que hubiera percibido mi mandante de  haber continuado  en actividad.  Con el correr del tiempo  la desproporción apuntada fue aumentando en forma progresiva.-
                               3. CONSIDERACIONES DE DERECHO  a) Si bien  nuestro máximo tribunal  ha modificado el  criterio sostenido en el caso CHOCOBAR   en el  recientemente aparecido caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” El sistema de cálculo  del haber inicial  de jubilación (art. 49 ley 18037), así como  el sistema de movilidad  implantado por dicha ley en su art. 53,  y la limitación mediante un tope máximo de pago impuesta por el art. 55 del citado cuerpo legal,  CONCULCAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD, MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES E IGUALDAD ANTE LA LEY  (art. 14 bis, 16 y 17 de la CN),  ya que produce una desvinculación absoluta entre el haber de jubilación y la remuneración de la gente que continúa en actividad ocupando  la posición de mi mandante.-
                           Conforme se desprende de los considerandos del mencionado caso SÁNCHEZ,  la corte en su actual composición vuelve a reafirmar que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechaza toda interpretación restrictiva  de la obligación que impone al estado otorgar  jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.-  Asimismo,  considera que la ley 18037 se hallaba plenamente vigente al momento de la  sanción de la ley  de  convertibilidad, y solo fue derogada por la ley 24241.- con el límite fijado en el  art. 160.-
                             b) El art. 160 de la ley 24241 establecía en forma expresa que:  “El estado nacional garantiza el cumplimiento de los derechos previsionales adquiridos con anterioridad a la vigencia  de la presente ley”  de ello se deducía  que se mantenia la vigencia de los regímenes  de movilidad previstos en las leyes anteriores a la vigencia de esta.   Este artículo fue derogado por la  ley 24463, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende,   ya que  desconoce   derechos adquiridos, entre ellos,  el régimen de movilidad  del haber que le correspondía conforme a la ley que regía  cuando cesaron los servicios.  La eliminación de toda movilidad  jubilatoria prevista  en los art. 5, 7 y 11 de la 24463 vulnera  la  garantía del  art. 14 bis de la C.N..  Consecuentemente se ve vulnerado el derecho de propiedad de mi mandante por cuanto se verá despojado no solo de los haberes sino también  de la movilidad  sobre la cual  tenía un derecho   adquirido.-
                             4.- INCONSTITUCIONALIDADES     Por todo lo expuesto  se deja planteada la inconstitucionalidad de los  sistemas de movilidad previstos en las leyes 18037 y la limitación impuesta en el art. 55,  en la ley 24241, 24463, 23928,  24130 y 3952  ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades  e incluso  el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento  por la respectiva ley de presupuesto. 
                           5.-  RESERVA DEL CASO FEDERAL  De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia ,  por violación de las garantias constitucionales mencionadas ut supra.- 
                           6.-  PETITORIO:
1)	Se me tenga por presentado  en el carácter invocado, por parte  y constituido el domicilio;
2)	Se deje  planteada la inconstitucionalidad  de las normas que reglaron  el haber inicial  determinado por Ley General  (art. 49), la movilidad por coeficientes ( art. 53) y los que disponen topes  en las jubilaciones y/o pensiones (art. 55) de la ley 18037;   de los art. 5, 7, 11 y 16 de la Ley  24463.- violatorios de principios  establecidos  en la C.N..;  y de las normas 23928,    24130 y 3952.-
3)	Se haga lugar a la  revisión del haber y al reajuste solicitado.-
4)	Se tenga presente la reserva del caso federal.-
                                                                           Proveer de conformidad
                                                                                SERA JUSTICIA
                     
 
 
 ajustala a tus pretensiones!!!!!!! suerte!