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  • VENTA DE FONDO DE COMERCIO - DOMICILIO DEL EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #717181  por Lan
 
Queridos colegas, les consulto por el siguiente problema. Despidieron a un cliente en los terminos del art. 247 LCT por una causal de "enfermedad del ampleador" por supuesto, enviara rechazo e intimara al pago por despido arbitrario y demas....el tema que me preocupa es que el empleador mando el telegrama el mismo dia que aparentemente vendio el fondo de comercio, la pregunta es: el telegrama lo envio al local?? seguramente me diran...esa persona ya no esta mas aca, etc.....que hago??? queda notificado? o trato de intimarlo a su domicilio real? el empleador es persona fisica.....

Gracias, y les mando saludosss!!!!
 #717422  por eltam88
 
ENVIA AL LOCAL Y A SU DOM REAL.
EVALUA EL TEMA DE LA SOLIDARIDAD ART 225 Y SIGUIENTES, ES DECIR PLANTEA QUE LO DESPIDEN POR LA TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. CON ELLO TENÉS DOS LEGITIMADOS PASIVOS.
 #720117  por Lan
 
GRACIAS !!!!, LA INFO DEL FONDO DE COMERCIO ES UN RUMOR...NO SE SI PODRE PROBARLO...Y LA CAUSAL DE DESPIDO DEL 247 POR "ENFERMEDAD DEL EMPLEADOR", NO EXISTE CIERTO???? GRACIASSSSSSSS !!!
 #720168  por Lan
 
si si, la pretenden justificar como fuerza mayor.....pero razonando un poco....ademas de que el 247 es restrictivo pense que no debiera el trabajador cargar con eso....digo....no queda exonerado de indeminizar por despido art. 245.....espero q no prospere, ya mando tcl intimando al pago por despido arbitrario....gracias por tu ayuda!
 #721818  por Lan
 
Queridos colegas...sigo con este tema tratando de resolver lo siguiente y les solicito ayuda: no tengo ningun dato del comprador del fondo del comercio, la pregunta es...debo notificarle los telegramas de rechazo de despido como lo hice con el real empleador del trabajador y notificar que resulta solidariamente responsable en los terminos del 225 lct? en ese caso, como hago si no tengo ningun dato, no se ni quien es, que razon social tiene y ademas no se si se instrumento la venta del fondo de comercio como deberia ser ya que se despidio a la totalidad de los trabajadores por el 247 "fuerza mayor" alegando enfermedad del empleador, siendo el empledor persona fisica que tenia un bar. La pregunta concreta es...debo notificar al comprador del fondo? no tengo ningun dato como hago? y si deberia confirmar que se instrumento la venta del fondo de comercio.....antes de hacerlo solidariamente responsable...este dato fueron dichos del empleador, dijo que vendia el fondo...
saludos y gracias!!!!!!!
 #721923  por eltam88
 
Lan escribió:Me olvide otra consulta...lo debo demandar o lo puedo citar como tercero...por ej: a quien resulte titular de....

gracias!!1
EL RESPONSABLE SOLIDARIO ES CODEMANDADO.
 #722789  por Romina34
 
Lan escribió:Queridos colegas...sigo con este tema tratando de resolver lo siguiente y les solicito ayuda: no tengo ningun dato del comprador del fondo del comercio, la pregunta es...debo notificarle los telegramas de rechazo de despido como lo hice con el real empleador del trabajador y notificar que resulta solidariamente responsable en los terminos del 225 lct? en ese caso, como hago si no tengo ningun dato, no se ni quien es, que razon social tiene y ademas no se si se instrumento la venta del fondo de comercio como deberia ser ya que se despidio a la totalidad de los trabajadores por el 247 "fuerza mayor" alegando enfermedad del empleador, siendo el empledor persona fisica que tenia un bar. La pregunta concreta es...debo notificar al comprador del fondo? no tengo ningun dato como hago? y si deberia confirmar que se instrumento la venta del fondo de comercio.....antes de hacerlo solidariamente responsable...este dato fueron dichos del empleador, dijo que vendia el fondo...
saludos y gracias!!!!!!!
Pero por que demandarías al supuesto nuevo titular del fondo de comercio? si en realidad no tuvo vinculación con el empleado despedido, solo compró un fondo de comercio sin cesión de contratos de trabajo... o sea nunca llegó a ser empleador, por lo que nunca podría ser responsables solidario de una relación laboral.
Solo podrías reclamar contra el empleador.
Saludos,
 #722858  por eltam88
 
Romina34 escribió:
Lan escribió:Queridos colegas...sigo con este tema tratando de resolver lo siguiente y les solicito ayuda: no tengo ningun dato del comprador del fondo del comercio, la pregunta es...debo notificarle los telegramas de rechazo de despido como lo hice con el real empleador del trabajador y notificar que resulta solidariamente responsable en los terminos del 225 lct? en ese caso, como hago si no tengo ningun dato, no se ni quien es, que razon social tiene y ademas no se si se instrumento la venta del fondo de comercio como deberia ser ya que se despidio a la totalidad de los trabajadores por el 247 "fuerza mayor" alegando enfermedad del empleador, siendo el empledor persona fisica que tenia un bar. La pregunta concreta es...debo notificar al comprador del fondo? no tengo ningun dato como hago? y si deberia confirmar que se instrumento la venta del fondo de comercio.....antes de hacerlo solidariamente responsable...este dato fueron dichos del empleador, dijo que vendia el fondo...
saludos y gracias!!!!!!!
Pero por que demandarías al supuesto nuevo titular del fondo de comercio? si en realidad no tuvo vinculación con el empleado despedido, solo compró un fondo de comercio sin cesión de contratos de trabajo... o sea nunca llegó a ser empleador, por lo que nunca podría ser responsables solidario de una relación laboral.
Solo podrías reclamar contra el empleador.
Saludos,

LA RECOMENDACIÓN ERA QUE BUSQUE LA SOLIDARIDAD EN RAZÓN DE SER DESPEDIDO POR LA TRANSF DE ESTABLECIMIENTO. HACE POCO PEGUÉ UNA JURISPRUDENCIA MUY INTERESANTE. POR ESO ESTA PREGUNTANDO ESTO.
¿NO TE PARECE ROMINA 34?
 #722861  por eltam88
 
Fallo plenario 289, "Baglieri" [J 974116]. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al dictar el fallo plenario 289, del 8/8/1997 ("Baglieri, Osvaldo D. v. Francisco Nemec y Cía. SRL" [J 974116]), resolvió la controversia respecto de la aplicación amplia de las normas laborales que fijan la solidaridad empresaria en lo atinente a los trabajadores cuya relación laboral haya cesado con anterioridad a la cesión o transferencia del establecimiento y que eran titulares de obligaciones laborales no abonadas.
Estableció que "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión".
La postura mayoritaria en dicho plenario -avalada por la opinión del fiscal general del Trabajo y los votos de Guibourg y Fernández Madrid- sostiene que existe una necesidad imperante de proteger al acreedor laboral y afirma que la intención del legislador fue otorgar al trabajador la tutela de sus derechos sin formalismos de difícil cumplimiento.
Entiende que resulta conveniente priorizar el principio de unidad de empresa y garantizar los créditos laborales anteriores o posteriores a la transferencia del establecimiento y la reivindicación de la interpretación normativa más favorable al trabajador mediante la aplicación del principio in dubio pro operario.
El fiscal general del Trabajo -Eduardo Álvarez- señaló que la LCT intentó establecer un sistema reparador de las disposiciones aisladas de nuestro ordenamiento que concernían a la transferencia de establecimientos en su acepción más amplia y que tuvo por norte la continuidad de la relación laboral, la sucesión automática de los vínculos y la protección intensa del acreedor, basada en una solidaridad pasiva entre cedente y cesionario, neutralizando posibles maniobras de vaciamiento que afecten el patrimonio como garantía común.
Concluye que la tendencia a tutelar al acreedor ante el "cambio de deudor" debe ser más intensa cuando se trata de un trabajador.
Guibourg expresó que existe una justificación para imponer al cesionario el pago de deudas que no contrajo y cuya existencia tal vez no conozca: en el acto de adquirir el establecimiento está en condiciones de averiguar el pasivo que pesa sobre el transmitente; y, en todo caso, puede exigir de éste las garantías adecuadas para no verse perjudicado más allá de lo previsto. El trabajador, en cambio, carece de estas facilidades y, desaparecido el empleador originario, no tiene otro punto de referencia que el lugar de trabajo y la persona de su nuevo titular.
Fernández Madrid manifestó que el art. 225 Ver Texto LCT menciona "todas las obligaciones que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia"; por tanto, si la ley no distingue entre los trabajadores en actividad y los trabajadores cuyos contratos concluyeron con anterioridad a la transferencia, no corresponde formular distinción alguna.
La norma busca asegurarle al trabajador la garantía que da la titularidad del establecimiento en orden al cobro de su crédito, puesto que el transmitente no deja de ser también deudor en virtud de la solidaridad que establece el art. 228 Ver Texto LCT. Por ello, no resulta viable considerar incluidos en la norma sólo a los créditos derivados de los contratos de trabajo todavía vigentes al momento de efectuarse la transferencia.
La postura minoritaria -encabezada por Morando- entiende que deben ser analizados los arts. 228 Ver Texto y 225 Ver Texto , LCT en concurrencia, ya que este último se refiere a las "obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión", sin obligar al adquirente del establecimiento por obligaciones de contratos no existentes.
Morando sostuvo que cuando la ley menciona al trabajador, se refiere, obviamente, a una de las partes de un contrato de trabajo. Quien fue parte de un contrato de trabajo extinguido no es, técnicamente, trabajador, ni interesa a la LCT, que regula la celebración, ejecución, efectos y extinción de ese contrato.
Los arts. 225 225 y 228 228 tienen en cuenta los contratos de trabajo en curso de ejecución al tiempo de la transferencia, para disponer su continuación con el adquirente en las condiciones en que se encontraran cuando ella tiene lugar (art. 225 Ver Texto ), para extender al adquirente las obligaciones que pesaban sobre el empleador, sin liberar a éste y para consagrar la solidaridad entre ambos respecto de ellas (art. 228 Ver Texto ). De tal suerte, lo que el adquirente asume son trabajadores con sus créditos y no acreedores laborales.
 #722862  por Romina34
 
Pero la solidaridad por la transferencia del fondo de comercio correría si el nuevo adquiriente también recibe al personal, entonces, dada esta situación, luego será responsable por las obligaciones laborales emergentes de la relación de trabajo cedida.
Pero, al menos entiend del post, solo se transfirió el fondo de comercio, pero no los contratos de trabajo. O sea los empleados no pasaron a trabajar para el nuevo adquirente. O entendi mal?