Estimados: Estoy por iniciar INTERCAMBIO TELEGRÁFICO contra un consorcio de propietarios. Encargada a tiempo parcial absolutamente en negro, 72 año0s de edad y jubilada por sus trabajos en otro consorcio en el que trabajaba en paralelo (sin superponer horarios). Habiéndo leído jurisprudencia en diversos sentidos es que acudo a v/ experiencia. No tengo dudas en que debo intimar a la Administración del consorcio. Pero a los fines de un futuro embargo ejecutivo de Unidades Funcionales de los consorcistas -dado el monto insuficiente del Fondo de Reserva (si existiera) y la escasa recaudación mensual por expensas-, ¿es conveniente intimar a los copropietarios -o a algunos de ellos- en esta instancia? Les agradezco, como siempre. Saludos!
Me encanta cuando un plan se concreta...
