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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #719865  por Anibalinlaw
 
Estimados: Estoy por iniciar INTERCAMBIO TELEGRÁFICO contra un consorcio de propietarios. Encargada a tiempo parcial absolutamente en negro, 72 año0s de edad y jubilada por sus trabajos en otro consorcio en el que trabajaba en paralelo (sin superponer horarios). Habiéndo leído jurisprudencia en diversos sentidos es que acudo a v/ experiencia. No tengo dudas en que debo intimar a la Administración del consorcio. Pero a los fines de un futuro embargo ejecutivo de Unidades Funcionales de los consorcistas -dado el monto insuficiente del Fondo de Reserva (si existiera) y la escasa recaudación mensual por expensas-, ¿es conveniente intimar a los copropietarios -o a algunos de ellos- en esta instancia? Les agradezco, como siempre. Saludos!
 #719904  por GU
 
El intercambio que hagas con el empleador, no tiene nada que ver con el embargo que oportunamente trabes. No corresponde (para mi) intimar a los propietarios.

Salutes!
 #719930  por diegoadu
 
Los consorcistas, ante una eventual sentencia condenatoria, son solidariamente responsables por el pago de la misma. A mi criterio, podrías ejecutar la sentencia contra cualquiera de la unidades, y por ende del consorcista titular, que mas te plazca. Luego será el consorcista quien repita lo pagado con el consorcio, pero esto es algo que a vos te debe tener sin cuidado.
Saludos