Te paso unos fallos:
Competencia. Demanda contra una ART.
Si se demanda a una entidad de derecho privado, como son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a propósito de un planteo basado en disposiciones de naturaleza común, laboral o de la seguridad social, el reclamo resulta ajeno a la excepcional competencia de la justicia federal.
CSJN C 804 XLIII “Marchetti, Néstor c/ La Caja ART SA s/ ley 24557” 4/12/07
Competencia. Límites. Demanda por accidente contra una ART en base a las normas de derecho común.
Conforme a lo establecido por la CSJN en la causa “Marchetti, Néstor c/ La Caja ART SA s/ ley 24557” (sent del 4/12/07) corresponde admitir la competencia de este fuero del trabajo para conocer en estas actuaciones. Ello por cuanto se ha considerado que en los conflictos entre un trabajador y una aseguradora de riesgos del trabajo, fundados en la ley de derecho común, deben ser dilucidados en los tribunales locales, al no verificarse una hipótesis que habilite la competencia federal.
CNAT Sala I Expte n° 14318/08 sent. Int. 59273 28/11/08 “Prieto , Pablo c/ Berckley Internacional ART SA s/ accidente acción civil”.En igual sentido: CNAT Sala VI Expte n° 6600/08 sent. Int. 30691 27/6/08 “Olmos, C hristian c/ La Meridional Cía Arg. De Seguros SA s/ accidente acción Civil” Sala X Expte n° 17223/08 sent. 16326 17/10/08 “Svensen, Héctor c / QBE ART SA s/
accidente”
Competencia. Reclamos fundados en la ley 24557.
Los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal resultan competentes para tramitar y dirimir los reclamos que los trabajadores inicien fundados en la ley 24557 - si las reglas de atribución de competencia territorial así lo autorizan en cada caso- y así lo ha entendido la CSJN al dirimir conflictos negativos de competencia trabados entre aquellos y la Justicia Federal de la Seguridad Social. En efecto, el Alto Tribunal ha decidido en la causa “Marchetti, Héctor c/ la Caja ART SA” del 4/2/07, que los conflictos contenciosos entre un trabajador y una persona de derecho privado con una ART, basados en una ley de derecho común como es la LRT, deben ser resueltos por los tribunales de cada Estado Provincial pues nada justifica en tales supuestos, la competencia Federal.
CNAT Sala II Expte n° 26410/04 sent. 95723 25/4/08 « Espinosa, R aimundo c/ Danone Argentina SA y otro s/ accidente » (Maza. Pirolo.)En igual sentido: CNAT Sala VI Expte n° 31787/07 sent. Int. 30359 19/3/08 “Gross, Jesús c/ Consolidar ART SA s/ accidente”.Sala VII Expte n° 5294/08 sent. Int. 29565 28/5/08 “Iñiguez, Diana c/ Federación Patronal de Seguros SA s/ accidente”
(Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)Sala VIII Expte n° 17840/08 sent. 35630 31/10/08 “Ibarra, Daniel c/ Provincia ART SA s/ accidente” (Vázquez.. Morando, Catardo).Sala X Expte n° 29163/05 sent. Int. 13929 14/12/06 “orales , Roberto c/ Cise SRL y otro s/ accidente” (Corach. Maza.)
Espero que te sirvan
Saludos cordiales