(SÉ QUE SE TRATA DE UN TEMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, PERO QUISIERA TENER UN ENFOQUE MÁS AMPLIO, DESDE EL DERECHO DEL TRABAJO Y/O QUIENES EJERCEN ESTE FUERO)
Mi consultante, agente público de un instituto penal de menores que se desempeña en el área de pabellones, dependiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita licencia psiquiátrica por estrés post traumático y estado pre depresivo, producto de la naturaleza propia de esa actividad, y también de violencia laboral por parte la dirección institucional. Su médico psiquiatra le indicó cambio de tareas a administrativas. Solicitadas que fueron por el agente a su director, le fueron denegadas. Su médico da inicio a una licencia prolongada renovable cada treinta días que dura dos años.
El agente en cuestión, al comienzo de la licencia, agudiza su trastorno de ansiedad por la situación de encierro en su casa y comienza a evidenciar síntomas depresivos. A lo que psiquiatra y psicóloga le sugieren de inmediato y como parte del tratamiento, que ocupe su tiempo en alguna actividad que le haga bien. El agente en cuestión, quien además es docente de nivel terciario, (recordemos que la docencia entra dentro del régimen de compatibilidad), comienza a dar unas pocas horas diarias de clase, cuatro horas por la noche, para ser exactos, algo que los profesionales vieron muy propicio y al agente le hacía muy bien clínicamente.
Al año de licencia, el agente solicita junta médica, para solicitar por esa vía un cambio definitivo de tareas y poder reincorporarse, ya que de otra forma jamás se la otorgarían en su lugar de trabajo. A partir de esa petición, le notifican un año más tarde fecha de junta médica y ésta se realiza, resolviendo cambio definitivo de tareas. A partir de entonces, mi cliente comienza a prestar servicios en una de las áreas administrativas del instituto.
Ahora el agente recibe presiones de denuncia a las reparticiones de Personal y de Servicio Médico, porque laboró durante la licencia psiquiátrica en la cárcel de menores, en un profesorado estatal también dependiente de la ciudad de Buenos Aires, es decir, el mismo empleador de ambos cargos.
La pregunta, colegas: ¿habiéndolo hecho en el marco de un tratamiento, por prescripción médica y dentro de su más absoluta buena fé, puede ser sancionado o iniciársele un expediente de cesantía?
A ver que pensamos entre todos. Gracias y Saludos.
Mi consultante, agente público de un instituto penal de menores que se desempeña en el área de pabellones, dependiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita licencia psiquiátrica por estrés post traumático y estado pre depresivo, producto de la naturaleza propia de esa actividad, y también de violencia laboral por parte la dirección institucional. Su médico psiquiatra le indicó cambio de tareas a administrativas. Solicitadas que fueron por el agente a su director, le fueron denegadas. Su médico da inicio a una licencia prolongada renovable cada treinta días que dura dos años.
El agente en cuestión, al comienzo de la licencia, agudiza su trastorno de ansiedad por la situación de encierro en su casa y comienza a evidenciar síntomas depresivos. A lo que psiquiatra y psicóloga le sugieren de inmediato y como parte del tratamiento, que ocupe su tiempo en alguna actividad que le haga bien. El agente en cuestión, quien además es docente de nivel terciario, (recordemos que la docencia entra dentro del régimen de compatibilidad), comienza a dar unas pocas horas diarias de clase, cuatro horas por la noche, para ser exactos, algo que los profesionales vieron muy propicio y al agente le hacía muy bien clínicamente.
Al año de licencia, el agente solicita junta médica, para solicitar por esa vía un cambio definitivo de tareas y poder reincorporarse, ya que de otra forma jamás se la otorgarían en su lugar de trabajo. A partir de esa petición, le notifican un año más tarde fecha de junta médica y ésta se realiza, resolviendo cambio definitivo de tareas. A partir de entonces, mi cliente comienza a prestar servicios en una de las áreas administrativas del instituto.
Ahora el agente recibe presiones de denuncia a las reparticiones de Personal y de Servicio Médico, porque laboró durante la licencia psiquiátrica en la cárcel de menores, en un profesorado estatal también dependiente de la ciudad de Buenos Aires, es decir, el mismo empleador de ambos cargos.
La pregunta, colegas: ¿habiéndolo hecho en el marco de un tratamiento, por prescripción médica y dentro de su más absoluta buena fé, puede ser sancionado o iniciársele un expediente de cesantía?
A ver que pensamos entre todos. Gracias y Saludos.
