Buenas, se trata de trabajador agrario en blanco desde 2000 hasta 2005 fecha en la que continua trabajando en negro hasta mediados 2010 donde se produce despido verbal. Ademas el mismo se desempeñaba bajo las ordenes de un contratista que trabaja para una importante empresa propietaria ademas del predio donde se realizaban las tareas, la pregunta es seria dable invocar doctrina y jurisprudencia referida a la solidaridad del art 30 de la L.C.T argumentando que los presupuestos de la solidaridad del art 9 L.N.T.A son los mismos? caso contario agradeceria que alguien me facilite un modelo de demanda o de jurisprudencia o doctrina que sea de aplicacion de la solidariad en el trabajo agrario.
