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  • FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LA CAUSA INVOCADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #717833  por novatotal
 
BUENAS NOCHES COLEGAS, ME LLEGA AL ESTUDIO UN TRABAJADOR DEL CCT DE LOS GASTRONOMICOS HOTELEROS, A QUIEN NO LE DEJARON PRESTAR SERVICIOS POR INVESTIGACION SUMARIA POR 15 DIAS CON SULEDO PAGO DURANTE ESOS DIAS, HASTA AQUI TODO BIEN, EL PROBLEMA ES QUE TRAS LA INVESTIGACION DECIDEN DESPEDIRLO APARENTEMENTE CON CAUSA, EL FUNDAMENTO FUE QUE SE PRESENTO A TRABAJAR UN DIA, MARCO TARJETA, Y SE RETIRA AUTOMATICAMENTE SEGUN EL EMPLEADOR (MI CLIENTE DICE TENER TESTIGOS QUE DEMUESTRAN QUE REALIZO LA JORNADA PERO SE RETIRO UNOS MINUTOS ANTES EN MAL ESTADO Y POR ESO NO MARCO TARJETA); HAY OTRA COSA QUE TENGO QUE VERIFICAR EN EL RECIBO DE SUELDO, POR QUE MI CLIENTE DICE QUE YA LO SANCIONARON POR ESE HECHO Y SE LO DESCONTARON EN EL RECIBO.

QUE PIENSAN? DEBERIA PRIMERO VERIFICAR SI EFECTIVAMENTE SE LO DESCONTARON A ESOS 5 DIAS DE SUELDO, YA ESTARIA CONSENTIDO EL APERCIBIMIENTO Y HABRIA TERMINADO TODO AHI, ESE TEMA Y DEBERIA ENCARARLO DESDE LA PROPORCIONALIDAD Y SI REALMENTE ASI FUERA, Y SE LO DESCONTARON NO PODRIAN LUEGO DESPEDIRLO POR EL MISMO HECHO, CON UNA INVESTIGACION POSTERIOR, Y DEBERIA PEDIR DESPIDO SIN CAUSA?

Y EN SEGUNDO LUGAR SE ME OCURRE ENCARARLO SINO FUNCIONA LO ANTERIOR, DESDE LA PROPORCIONALIDAD, UN DIA DE RETIRO ANTES DEL TIEMPO, CREO YO NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESPEDIRLO, SIN PREVIA INTIMACION A QUE SE REINCORPORE O PRESTE SUS SERVICIOS EN FORMA CORRECTA. APARTE 15 DIAS ME PARECE EXCESIVO NO?

MUCHAS GRACIAS COLEGAS, MAURO DESDE ROSARIO!
 #717874  por matias256
 
Hola impugnaste la sanción????
En cuanto al despido lo que tenés que hacer es rechazar el despido con causa y expresar que en realidad es un despido sin causa y manifesta que era la primera vez que lo sancionaban y que no hay proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. Cualquier cosa pregumtame. Saludos.
 #717918  por novatotal
 
Buenisimo, el cliente me llego ahora con todo el intercambio telegrafico, el hecho por el cual lo hechan es el 02 de octubre, y la suspencion para investigacion por la cual lo suspendieron 15 dias ocn goce de sueldo, es del 10 de noviembre, fecha 15 de noviembre masomenos viene el otro telegrama de despido con causa legando incumplimiento grave de las obligaciones laborales a su cargo.. Tenes idea de jurisprudencia de esta materia de falta de proporcionalidad?

En cuanto a lo de la sancion, ya nohabria tiempo para impugnarla, paso bastante. Muchas gracias colega, soy nuevo en el ambito laboral. Adios
 #717967  por matias256
 
novatotal escribió:Buenisimo, el cliente me llego ahora con todo el intercambio telegrafico, el hecho por el cual lo hechan es el 02 de octubre, y la suspencion para investigacion por la cual lo suspendieron 15 dias ocn goce de sueldo, es del 10 de noviembre, fecha 15 de noviembre masomenos viene el otro telegrama de despido con causa legando incumplimiento grave de las obligaciones laborales a su cargo.. Tenes idea de jurisprudencia de esta materia de falta de proporcionalidad?

En cuanto a lo de la sancion, ya nohabria tiempo para impugnarla, paso bastante. Muchas gracias colega, soy nuevo en el ambito laboral. Adios

Hola, buscá que debe haber varios fallos que hablen de lo mismo. Ademas cuando se despide con causa o se suspende tienen que estar expresadas en la carta documento la causa, alegar "incumplimientos graves de las obligaciones laborales a su cargo" es muy general.
Por el tiempo que pasó de la sanción y del despido estás a tiempo de reclamar el despido y no de impugnar la sanción, pero tené en cuenta que en el ámbito laboral es muy importante el tiempo de los reclamos, es decir si bien la prescripción es de 2 años los jueces le dan mucha importancia a que el reclamos sea temprano. Igualmente te recomiendo que rechaces el despido con causa exponga que eso es una maniobra del empleador, reclames la indemnizacion por despido incausado.
La falta de proporcionalidad en la sanción queda patente cuando hay un empleado que de un día para el otro recibe una suspensión, sin haberlo apercibido, o empleados que teniendo un legajo impecable de un día para el otro comienzan a aplicarle sanciones, en ese tema los jueces son bastantes pro operario. Saludos.
 #718503  por novatotal
 
Colegas, muchas gracias por sus respuestas....!

Ese problema ya esta practicamente encaminado y redactado, despues paso la demanda, cuando la termine esta semana.

Tengo otro problema, por que quien ocupaba mi lugar anteriormente, en los telegramas por parte del trabajador, invoca bueno despido indirecto 246, rechazando el despido con cuasa del empleador, ahora bien, tambien intima al pago de las indem. de los art. 9,10, 11 y la multa del 15 de la ley 24013, asi como tb art.2 25323.
Tiene 8 años de antiguedad, entro en febrero de 2003 lo echan 12 noviembre2010, sueldo de recibo de suelo es 4.277, pero dice recibir 803 pesos mas en negro, La relacion laboral consignada en el recibo es de junio de 2005. Se cumplio tambien con el requerimiento de enviar la copia a la afip. Osea se dan todos estos requisitos de esas leyes mencionadas... Pero eso que enuncia en negro se tiene en cuenta para el computo del despido por antiguedad, sac prop, integ. mes de despido, preaviso de 2 meses, etc ? Todos los rubros normales me dan 60.224, pero si le sumo las multas y otras indem. se va mucho mas del doble... Que piensan? Gracias!
 #718507  por matias256
 
novatotal escribió:Colegas, muchas gracias por sus respuestas....!

Ese problema ya esta practicamente encaminado y redactado, despues paso la demanda, cuando la termine esta semana.

Tengo otro problema, por que quien ocupaba mi lugar anteriormente, en los telegramas por parte del trabajador, invoca bueno despido indirecto 246, rechazando el despido con cuasa del empleador, ahora bien, tambien intima al pago de las indem. de los art. 9,10, 11 y la multa del 15 de la ley 24013, asi como tb art.2 25323.
Tiene 8 años de antiguedad, entro en febrero de 2003 lo echan 12 noviembre2010, sueldo de recibo de suelo es 4.277, pero dice recibir 803 pesos mas en negro, La relacion laboral consignada en el recibo es de junio de 2005. Se cumplio tambien con el requerimiento de enviar la copia a la afip. Osea se dan todos estos requisitos de esas leyes mencionadas... Pero eso que enuncia en negro se tiene en cuenta para el computo del despido por antiguedad, sac prop, integ. mes de despido, preaviso de 2 meses, etc ? Todos los rubros normales me dan 60.224, pero si le sumo las multas y otras indem. se va mucho mas del doble... Que piensan? Gracias!

Hola, en este caso en el que el trabajador fué despedido y no intimaste estando la relación laboral vigente, la ley 24.013 no corre. Lo que tenés que reclamar es el art. 1 de la ley 25.323 (que te duplica la indemnización).
Está mal hecho el intercambio no solo porque la relación ya se extinguió y no se intimo antes sino que si recibe plata en negro el artículo que corre es el 10 y 15 (mas el 11 que es la notificación a la AFIP) no el 9 (que es cuando la fecha de ingreso está mal registrada).
Es normal que con la 24.013 el total de la liquidación te de un número grande. Saludos.