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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #560367  por DAL
 
El 22/05 dejó de trabajar??
Fue sabado.
Lunes y martes fueron feriados y la consulta fue del 10 de mayo!!!
Cuando mandaste el telegrama??? tenía que presentarse el miercoles 26, y recien quedarías habilitado el jueves 27 a enviar el telegrama.
 #560461  por Alma
 
Noooo DAL, mi consulta fue del día Jueves 27 de Mayo!!!! el último día que trabajó fue el Viernes 21 de Mayo, el sábado 22 se vino del campo (aclaro que es trabajador agrario) por lo tanto no lo trabajó, el miércoles 26 primer día hábil, le envié la carta documento, todavía no se ha notificado ya que no recibe al cartero!!!
 #560494  por DAL
 
Ahhhh me confundí con la consulta del iniciador del post.
Pero en trabajo agrario no se aplica la LCT., ni el articulo 244 por supuesto, y es más, creo que no hay abandono de trabajo en la 22248. Que mandaste en la carta????
Igual, creo que si lo intimás, no esta mal, y si sigue sin presentarse, esté o no esté la norma, es un incumplimiento que autoriza el despido con causa, así que será una cuestion de buena fe, no de estricta procedencia normativa, la initmación previa.
 #560512  por Alma
 
Tal cual DAL! En la regulación legal del trabajo agrario, el legislador no estableció el abandono de trabajo como un supuesto especial del despido, la cuestión queda comprendida dentro de la injuria. Encontré varios trabajos respecto a ésta temática y todos concluyen en que, ..."nada impide que como recaudo previo, el empleador, en cumplimiento del deber de buena fe intime al trabajador a retomar sus tareas y a justificar sus inasistencias. La persistencia de la ausencia del trabajador podrá constituir el comportamiento injurioso que motivará el despido con justa causa".
Sino cómo extinguis la relación laboral? es un trabajador registrado, permanente, no quiere ir a trabajar, no quiere renunciar, yo tampoco quiero pagarle la indemnización por despido! :x
 #560529  por DAL
 
Buenisimo!!
Yo me asusté cuando dijiste agrario!!!
Mirá, si no recibe, se aplica la teoría del ambito de conocimiento, que dice que la correspondencia debe entrar en el ambito de conocimiento del empleado y a partir de ahí nace para el la carga de imponerse del contenido de la comunicación. Es una interprestación dentro de la teoría recepticia de las comunicaciones.
Igual si el tipo no viene, yo esperaría unos días, Ojo que puede ir al correo a buscarla, así que tenes que esperar los días de reserva en el correo.-
 #561370  por Alma
 
Hola Dal! te cuento que hoy retiraron la carta del correo, así que vencido el plazo y si no contesta la intimación, le estaré mandando la 2º carta; pero igual, quisiera saber , porque nunca había oído hablar o por lo menos no lo recuerdo, de la teoría recepticia de las comunicaciones, sabés decirme dónde la puedo encontrar para leerla?
Gracias!
 #561461  por DAL
 
Si hoy retiraron la carta, tiene que venir a trabajar mañana, si no viene, chaucito.
Yo la leí en la ley comentada de SARDEGNA, viejisima, debe estar en biblioteca, pero sirve!! es articulos comentados más jurisprudencia.
 #561533  por Alma
 
Ok DaL, voy a ver si lo encuentro! muchas gracias por toda tu ayuda!!! Un abrazo :)
 #716196  por cmammoli
 
Hola. Tengo un caso similar. Mi empleado DESAPARECIÓ el 1 de mayo (2011) y hasta hoy las únicas noticias que tengo de él es que esta trabajando en, en blanco, en una fabrica :shock: . Imposible saber la fabrica ni donde esta ni nada. El tema es que el único domicilio que yo tengo de él es el que yo mismo le proporcionaba, ya que vivía en mi propiedad. Le mande una carta documento a ese domicilio antes de saber que no regresaría pero obviamente no la recibió. No tengo donde mas encontrarlo. ¿Como hago? Tengo un domicilio que figura en su documento pero se que ya no vive mas ahí hace años. ¿igual le mando una carta documento ahí como para demostrar que estoy intentando localizarlo?

Saludos

Ariel
 #716368  por eltam88
 
Al haber ingresado a laborar en otra empresa se daría el supuesto del art. 241 in fine. Igual podrías requerir su domicilio a traves de oficios y si es el que consta en su domicilio enviáselo allí, si no está ya fue, queda notif pues violó su deber de buena fe que debe reinar en las relaciones laborales.
 #716511  por DAL
 
cmammoli escribió:Hola. Tengo un caso similar. Mi empleado DESAPARECIÓ el 1 de mayo (2011) y hasta hoy las únicas noticias que tengo de él es que esta trabajando en, en blanco, en una fabrica :shock: . Imposible saber la fabrica ni donde esta ni nada. El tema es que el único domicilio que yo tengo de él es el que yo mismo le proporcionaba, ya que vivía en mi propiedad. Le mande una carta documento a ese domicilio antes de saber que no regresaría pero obviamente no la recibió. No tengo donde mas encontrarlo. ¿Como hago? Tengo un domicilio que figura en su documento pero se que ya no vive mas ahí hace años. ¿igual le mando una carta documento ahí como para demostrar que estoy intentando localizarlo?

Saludos

Ariel
Si, notificalo a otro lado. Tambien podes intentar con escribano. Caso contrario, podes indicarle al cliente que espere un poquito, un par de meses, y evaluar si en la pagina de AFIP te aparece el segundo contrato de trabajo, Si haces una cnsulta basica de MIS APORTES con el CUIT del trabajador, te saldra que tiene dos empleadores. En el interin, tu cliente, que no puede dar de baja la elacin laborla, puede liquidar los sueldos descontando los dias por ausencia, asi solo paga las cargas sociales minimas, o a cero, esto que se lo aconseje el contador. pero liquidando como ausencia estas cubierto ante un reclamo de sueldo impago.
 #717483  por cmammoli
 
DAL escribió: Si, notificalo a otro lado. Tambien podes intentar con escribano. Caso contrario, podes indicarle al cliente que espere un poquito, un par de meses, y evaluar si en la pagina de AFIP te aparece el segundo contrato de trabajo, Si haces una cnsulta basica de MIS APORTES con el CUIT del trabajador, te saldra que tiene dos empleadores. En el interin, tu cliente, que no puede dar de baja la elacin laborla, puede liquidar los sueldos descontando los dias por ausencia, asi solo paga las cargas sociales minimas, o a cero, esto que se lo aconseje el contador. pero liquidando como ausencia estas cubierto ante un reclamo de sueldo impago.
DAL; En realidad ya aparece con un nuevo empleo, hoy lo consulte tal como vos comentas en la pagina de la afip, pero ademas en la anses (consultando la obra social con el cuil te da la lista de ellas y si seleccionas CODEM incluso el cuit del empleador) pero acudiremos como me aconsejas al contador para ver que es lo mejor ante posibles reclamos. Gracias por tu ayuda.
eltam88 escribió:Al haber ingresado a laborar en otra empresa se daría el supuesto del art. 241 in fine. Igual podrías requerir su domicilio a traves de oficios y si es el que consta en su domicilio enviáselo allí, si no está ya fue, queda notif pues violó su deber de buena fe que debe reinar en las relaciones laborales.
eltam88; Voy a intentar notificarlo al domicilio que ya tengo, por la dudas de que este, el tema es que se mueve continuamente de campo en campo y dificulta mucho el "seguirle el rastro", si eso fracasa intentare mediante oficios, pero entiendo como vos que ya fue...

Gracias a ambos por su ayuda
 #717492  por eltam88
 
TENÉ EN CUENTA LA BUENA FE QUE DEBE REINAR EN LAS RELACIONES LABORALES, ESO JUEGA EN TU FAVOR.
ART.63 LCT.
 #717553  por cmammoli
 
eltam88 escribió:TENÉ EN CUENTA LA BUENA FE QUE DEBE REINAR EN LAS RELACIONES LABORALES, ESO JUEGA EN TU FAVOR.
ART.63 LCT.
Lo tengo en cuenta eltam88. Les cuento como avanza ...