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  • pasos a seguir demanda acc muerte trabajador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #707435  por ELIDA11
 
Es mi primer caso. Mi cliente es concubina del fallecido y tiene 2 hijos de 17 y 15 años. El Trabajador se cayò de una escalera y falleciò a las 2 hs. Tenìa 51 años, ganaba $ 3500 (en blanco) y $ 1.200 (en negro)- Que pasos debo seguir. ¿hay que intimar x CD el pago de la liquidaciòn final y luego el ceclo x fallecimiento? ¿alguien tiene una demanda por favor. Mil gracias !!
 #707443  por DAL
 
Se cayo de una escalera trabajando? la muerte fue consecuencia de ese golpe? Tenes que reclamar a la ART por accidnete de trabajo, mas el 248 mas haberes, vacaciones y SAC, el seguro de vida obligatorio, alguno convencional si lo hay y ademas iniciar el tramite de pension. Si no murio consecuencia de la caida, o la caida no fue laboral, todo menos lo de la ART.
 #707482  por ELIDA11
 
DAL escribió:Se cayo de una escalera trabajando? la muerte fue consecuencia de ese golpe? Tenes que reclamar a la ART por accidnete de trabajo, mas el 248 mas haberes, vacaciones y SAC, el seguro de vida obligatorio, alguno convencional si lo hay y ademas iniciar el tramite de pension. Si no murio consecuencia de la caida, o la caida no fue laboral, todo menos lo de la ART.
Muchas gracias DAL, si muriò por la caìda. Te pregunto ¿a la ART y a los empleadores, como fue en Capital Federal, el reclamo lo hago ante el seclo y si no hay acuerdo va la demanda?, ¿es asì?. Y ¿còmo se calcula el valor vida? tenès por las dudas una demanda de este tipo?. Te agradecerè muchísimo tu respuesta
 #707485  por agentil
 
ELIDA11 escribió:
DAL escribió:Se cayo de una escalera trabajando? la muerte fue consecuencia de ese golpe? Tenes que reclamar a la ART por accidnete de trabajo, mas el 248 mas haberes, vacaciones y SAC, el seguro de vida obligatorio, alguno convencional si lo hay y ademas iniciar el tramite de pension. Si no murio consecuencia de la caida, o la caida no fue laboral, todo menos lo de la ART.
Muchas gracias DAL, si muriò por la caìda. Te pregunto ¿a la ART y a los empleadores, como fue en Capital Federal, el reclamo lo hago ante el seclo y si no hay acuerdo va la demanda?, ¿es asì?. Y ¿còmo se calcula el valor vida? tenès por las dudas una demanda de este tipo?. Te agradecerè muchísimo tu respuesta
1º HACE LA DENUNCIA DEL SINIESTRO A LA ART Y FIJATE PORQUE DEBERÍA HABERLA HECHO YA EL EMPLEADOR, Y LA ART TE TIENE QUE PAGAR LA INDEMNIZACION SEGUN LA LEY DE RIESGOS, que si no recuerdo mal son 50.000$. LUEGO DE ESTO PODES INICIAR ACCION POR REPARACION INTEGRAL POR DAÑO MORAL PSICOLOGICO Y DEMAS DE LA FAMILIA. DESPUES POR LA RELACION LABORAL TENES QUE COBRAR EL 248 LCT Y DEMAS COSAS QUE DIJO DAL. SALUDOS!!
 #707490  por Drpulpo
 
El decreto 1694/09 elevo el pago unico por muerte a $120.000 y aparte fijate que le corresponde tambien el articulo 14 el pago de una renta mensual, de la cual se puede pedir incost pago en renta y sin $180.000 mas.
Lee bien la 24557 art 18, 11 y 14
Saludos espero que sirva el aporte
 #707668  por DAL
 
Elida, es un caso importante, te sugiero que lo compartas con un colega porue veo que no tenes mucha idea.
Respecto del valor vida surge de una formula que esta en la ley y que pondera edad y sueldo, pero el minimo es 180000 pesos. Hay que evaluar la procedencia y las ganas de los derechohabientes, de una indemnizacion por responsabilidad civil integral. Es un caso, digamos, grosso.
 #716257  por Sandraks
 
hola DAL!!!
esta indemnización de $ 180.000 y mas es para el caso de que intervenga la ART, verdad?? por un accidente laboral!!!
Tengo un caso de una compañera de trabajo donde el marido fallece por un ACV, fuera del area laboral, esto entra por enfermedad inculpable, cierto?
Le calculo que tendría derecho a el seguro obligatorio, por relación de dependencia,
mas seguro obligatorio que impone el sindicato q pertenece conv. 130/75,
mas indemn. del 248 lct
y pension por fallecimiento.

es todo, verdad??

saludos!!!