Puede que lo que voy a contar ya le haya pasado a alguno de ustedes... A mi, la verdad que es la primera vez que me sucede algo por el estilo.
Hace unos meses, llega a mi estudio, un muchacho que refiere encontrarse trabajando para una cooperativa, cumpliendo tareas de vigilador, con destino en terceros que contrataban con dicha asociación.
Con los vericuetos propios de discernir si me encuentro frente a una relación del derecho privado que tiene a mi cliente como asociado, o bien una relación laboral encubierta, es que doy inicio al ida y vuelta de telegramas y CD.
Los intimo al registro... ellos niegan... mi cliente se da por despedido...
Empieza el peregrinaje del SECLO (por lo general trato de acompañarlo "para no perderlo en el camino")
Primera audiencia... entrego la liquidación a la abogada contraria que por cierto, y vaya las casualidades, la había tenido no hacia mucho de contraria, pero de la otra vereda (quien suscribe por la empresa)... y para ser honesto no habíamos congeniado demasiado bien (aclaro... no por mi, tengo bien claro que al colega te lo seguís cruzando)
Bueno, como iba relatando, estamos en primer audiencia y, como es habitual, le entrego la liquidación tras lo cual, fijamos segunda audiencia.
Llega la segunda audiencia, y la contraria hace un ofrecimiento cercano al 50% lo que no me parece mal ya que, las multas 24013, 25323 y art. 80 , oscilaban en un 70% de lo reclamado en la liquidación.
No obstante ello, mi cliente no acepta, porque entiende que el monto ofrecido era poco.
Así las cosas, me pongo con la confección de la demanda... que por cierto no era la típica referida a trabajo sin registro.
Hago acopio de jurisprudencia y le encuentro la vuelta, ya que les esta expresamente vedado a las cooperativas, dar servicios de seguridad a terceros, ello entre otras actividades.
Presento la demanda...
Lo que nunca, puedo notificar al primer intento.... (aclaro que también demando a la empresa usuaria)
Rigurosamente dentro del plazo, ambas contestan demanda...
Leo primero la de la empresa usuaria... todo dentro de los canones normales... NIEGAN NIEGAN NIEGAN....
Leo la de la cooperativa, y también comienzo encontrándome con lo habitual... NIEGAN NIEGAN NIEGAN..... hasta que a fs. , mas o menos, 5 vta., me encuentro con un raquítico párrafo de menos de dos renglones, que ante la vista rápida pasa a medias inadvertido por quien suscribe (digo a medias, porque algo comenzó a hacerme "ruido" en mi mente)... el párrafo en cuestión decía algo (y digo algo porque estaba articulado en forma bastante ambigua por cierto), como que "... ante abierta contradicción en la que incurriera el actor...".
Continúo con la lectura, pasando por el ofrecimiento de prueba, la invocación del derecho, el petitorio...... LLEGO A LA DOCUMENTAL
Y ahí es donde el escueto párrafo al que ya me refiriera se me hace patente, y cobra una dimensión mucho mayor a la que la diera la abogada contraria, me explico:
Inserto en medio de la frondosa documental que presentara mi colega, me encuentro con un breve, aunque no menos conciso y certero, telegrama, que llevaba plasmada la inconfundible letra de mi cliente (la firma también era totalmente indubitable), en el cual graciosamente expresaba: "RECTIFICANDO EN UN TODO MIS DICHOS ANTERIORES, INSERTOS EN TCL NRO .... Y ...., MANIFIESTO QUE LOS MISMOS RESULTAN SER COMPLETAMENTE FALSOS. ... QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS" .
Aclaro que los TCL anteriores a los que se refiriera no eran otros que los enviados, y por mi redactados, intimando al correcto registro, y notificando a la AFIP (art. 11 inc.b).
Ahora bien, al margen de lo pintoresco, y si se quiere risueño que les puedan parecer los últimos párrafos que preceden (les aseguro que la charla que luego de ello mantuve con mi cliente no lo fue tanto), lo llamativo es el ofrecimiento que hizo la abogada contraria en el SECLO.
Si bien todos, o por lo menos la mayoría, tenemos conciencia del "excesivo" declive que por estos tiempos impera en aras de la parte mas desvalida en cualquier controversia de índole laboral, no es menos cierto que ante semejante reconocimiento explicito por parte de quien represento, resulta llamativo el ofrecimiento del orden del 50% que hicieran en sede conciliatorio.
Bueno, les pido disculpas si los aburrí con lo largo del post, y les pido que me den su opinión....
Saludos
Hace unos meses, llega a mi estudio, un muchacho que refiere encontrarse trabajando para una cooperativa, cumpliendo tareas de vigilador, con destino en terceros que contrataban con dicha asociación.
Con los vericuetos propios de discernir si me encuentro frente a una relación del derecho privado que tiene a mi cliente como asociado, o bien una relación laboral encubierta, es que doy inicio al ida y vuelta de telegramas y CD.
Los intimo al registro... ellos niegan... mi cliente se da por despedido...
Empieza el peregrinaje del SECLO (por lo general trato de acompañarlo "para no perderlo en el camino")
Primera audiencia... entrego la liquidación a la abogada contraria que por cierto, y vaya las casualidades, la había tenido no hacia mucho de contraria, pero de la otra vereda (quien suscribe por la empresa)... y para ser honesto no habíamos congeniado demasiado bien (aclaro... no por mi, tengo bien claro que al colega te lo seguís cruzando)
Bueno, como iba relatando, estamos en primer audiencia y, como es habitual, le entrego la liquidación tras lo cual, fijamos segunda audiencia.
Llega la segunda audiencia, y la contraria hace un ofrecimiento cercano al 50% lo que no me parece mal ya que, las multas 24013, 25323 y art. 80 , oscilaban en un 70% de lo reclamado en la liquidación.
No obstante ello, mi cliente no acepta, porque entiende que el monto ofrecido era poco.
Así las cosas, me pongo con la confección de la demanda... que por cierto no era la típica referida a trabajo sin registro.
Hago acopio de jurisprudencia y le encuentro la vuelta, ya que les esta expresamente vedado a las cooperativas, dar servicios de seguridad a terceros, ello entre otras actividades.
Presento la demanda...
Lo que nunca, puedo notificar al primer intento.... (aclaro que también demando a la empresa usuaria)
Rigurosamente dentro del plazo, ambas contestan demanda...
Leo primero la de la empresa usuaria... todo dentro de los canones normales... NIEGAN NIEGAN NIEGAN....
Leo la de la cooperativa, y también comienzo encontrándome con lo habitual... NIEGAN NIEGAN NIEGAN..... hasta que a fs. , mas o menos, 5 vta., me encuentro con un raquítico párrafo de menos de dos renglones, que ante la vista rápida pasa a medias inadvertido por quien suscribe (digo a medias, porque algo comenzó a hacerme "ruido" en mi mente)... el párrafo en cuestión decía algo (y digo algo porque estaba articulado en forma bastante ambigua por cierto), como que "... ante abierta contradicción en la que incurriera el actor...".
Continúo con la lectura, pasando por el ofrecimiento de prueba, la invocación del derecho, el petitorio...... LLEGO A LA DOCUMENTAL
Y ahí es donde el escueto párrafo al que ya me refiriera se me hace patente, y cobra una dimensión mucho mayor a la que la diera la abogada contraria, me explico:
Inserto en medio de la frondosa documental que presentara mi colega, me encuentro con un breve, aunque no menos conciso y certero, telegrama, que llevaba plasmada la inconfundible letra de mi cliente (la firma también era totalmente indubitable), en el cual graciosamente expresaba: "RECTIFICANDO EN UN TODO MIS DICHOS ANTERIORES, INSERTOS EN TCL NRO .... Y ...., MANIFIESTO QUE LOS MISMOS RESULTAN SER COMPLETAMENTE FALSOS. ... QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS" .
Aclaro que los TCL anteriores a los que se refiriera no eran otros que los enviados, y por mi redactados, intimando al correcto registro, y notificando a la AFIP (art. 11 inc.b).
Ahora bien, al margen de lo pintoresco, y si se quiere risueño que les puedan parecer los últimos párrafos que preceden (les aseguro que la charla que luego de ello mantuve con mi cliente no lo fue tanto), lo llamativo es el ofrecimiento que hizo la abogada contraria en el SECLO.
Si bien todos, o por lo menos la mayoría, tenemos conciencia del "excesivo" declive que por estos tiempos impera en aras de la parte mas desvalida en cualquier controversia de índole laboral, no es menos cierto que ante semejante reconocimiento explicito por parte de quien represento, resulta llamativo el ofrecimiento del orden del 50% que hicieran en sede conciliatorio.
Bueno, les pido disculpas si los aburrí con lo largo del post, y les pido que me den su opinión....
Saludos
