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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #713997  por coy
 
Hola colegas!! estoy con un tema que no tengo nada claro. Mi clienta trabaja en una empresa de peajes, pero es contratada por empresa de servicios, desde enero de 2010, bajo la modalidad de contratos a plazo fijo. Hace 15 días el supervisor le comunicó que había quedado efectiva y poco rato despues que había cometido un error y había entendido mal. Le traen otro contrato por un mes ( los anteriores eran de tres meses) y ella se niega a firmarlo. Desde el sindicato la presionan diciéndole que lo toman como un acto d rebeldía y desde la empresa todo bien y el supervisor sólo le pide disculpas.
Se debería considerar injuriada y despedida?
Mando CD pidiendo se aclare la relación laboral?
Todo lo que me puedan decir y aportar será bienvenido.
 #714028  por eltam88
 
PRIMERO IMPORTA SABER QUE QUIERE TU CLIENTE. ES DECIR SI QUIERE SEGUIR O NO TRABAJANDO.
MIRÁ BIEN ART 90 Y ART. 93 EN BASE A TALES ARTÍCULOS ENCONTRARÁS LAS RESPUESTAS.
SI TENES ALGÚN LIBRITO FIJATE LA INTERPRETACIÓN ART 90 INC A Y B.
 #714030  por DAL
 
Desde el sindicato la presionan diciéndole que lo toman como un acto d rebeldía y desde la empresa todo bien y el supervisor sólo le pide disculpas.

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Tamos todos locos ya??
 #714467  por coy
 
Gracias eltam 88! ya había leído los arts. que me decís. Pero la pregunta que hago apunta más al deseo de mi clienta de que la indemnicen, pero además al hecho de que le quieran hacer firmar un contrato con plazo de un mes, cuando los anteriores eran de tres meses. Creo que se me esta escapando la tortuga..... Estarían incurriendo en ius variandi? Además de que primero le notifican la efectivización del puesto de trabajo y luego le dicen que no, todo verbalmente. Me explico?
 #714838  por andres1685
 
Si quiere seguir trabajando que lo firme, de todos modos sera un contrato por tiempo indeterminado. Ya que el contrato a plazo fijo no se puede renovar varias veces, tiene que tener una causa determinada y justificada como por ejemplo el reemplazo de una trabajadora con licencia por embarazo. Por lo que decis no creo que sea el caso.
Resulta extraña la actitud de la empresa de peajes y mucho mas del sindicato.
 #715153  por DAL
 
coy escribió:Hola colegas!! estoy con un tema que no tengo nada claro. Mi clienta trabaja en una empresa de peajes, pero es contratada por empresa de servicios, desde enero de 2010, bajo la modalidad de contratos a plazo fijo. Hace 15 días el supervisor le comunicó que había quedado efectiva y poco rato despues que había cometido un error y había entendido mal. Le traen otro contrato por un mes ( los anteriores eran de tres meses) y ella se niega a firmarlo. Desde el sindicato la presionan diciéndole que lo toman como un acto d rebeldía y desde la empresa todo bien y el supervisor sólo le pide disculpas.
Se debería considerar injuriada y despedida?
Mando CD pidiendo se aclare la relación laboral?
Todo lo que me puedan decir y aportar será bienvenido.
Que no haga nada ni firme nuevo contrato.
 #715281  por coy
 
En el contrato no se dice la razón por la cual es a plazo fijo. Y lo más extraño es que hace un año que el plazo de renovación era por tres meses y el último por uno. Alguien cree que se pueda considerar despedida? Ya se que es un poco raro, pero me parece que algo no esta bien. Recuerden que la fecha de ingreso fue enero de 2010.
Gracias a quien aporte más opiniones.
 #715309  por DAL
 
No, por que se va a considerar despedida? si la quieren despedir que la despidan pero que ella no se considere despedida. Cual es la injuria?
 #715316  por eltam88
 
QUE SIGA LLENDO A TRABAJAR Y NO FIRME, CUANDO LE NIEGUEN TAREAS AHÍ INTIMÁS POR LA NEGATIVA DE TAREAS. (NO SE SI NO ME FUI DE TEMA). DEBES POBAR QUE SE SOBREPASO EL LÍMITE DE LOS TRES MESES Y SIGUIO TRBAJANDO, POR LO QUE EL CONTRATO SE CONVIRTIÓ EN UNO INDETERMINADO.

Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
 #715332  por diegoadu
 
Conforme el art. 94 LCT que no firme ningún contrato por 1 mes ya que si lo hace, vencido el plazo del mismo, se va a tener por extinguido. Así como esta la situación al día de hoy, la une con la empleadora contrato por tiempo indeterminado, ya que el plazo que tenían para preavisar en el último contrato vigente se les venció, y por tanto opero la conversión en contrato a plazo fijo
Saludos
 #715336  por diegoadu
 
Perdón, en la última parte, quise decir que operó la conversión de plazo fijo a tiempo indeterminado
Saludos
 #715928  por coy
 
Muchas gracias por las opiniones, ahora sí me queda claro.