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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #713180  por Shadowmar
 
Que tal!! Les comento brevemente mi problema, soy propietario de una unidad funcional en un edificio ubicado en capital federal. La ultima unidad funcional del mismo es de propiedad común de los co-propietarios, la cual se encuentra hoy ocupada por la persona que se encarga de realizar la limpieza del edificio para así no abonarle un sueldo. A esta persona, la colocó en la actual situación la constructora del mismo, respetando lo que dice la ley de prop horizontal y haciendo un contrato de “alquiler” por dos años. La persona está en negro.
EL problema es que la mujer sufre de varios problemas mentales, reacciones violentas, no limpia, se ausenta de “su lugar de trabajo” por dias, se a apropiado de espacios comunes del edificio como el laundry del cual solo ella tiene la llave y no se la entrega a ningún propietario, etc. Se decidio despedirla luega de una asamblea llevada a cabo entre los propietarios y la adminsitradora del consorcio y cuando se le notifico en forma verbal lo decidido, demás está decir lo violenta que se pudo verbalmente, gritando en la calle, manifestando que ella no va aceptar despido alguno ni directiva por parte de la adm. del consorcio y que si pensabamos dar por finalizado su contrato le enviaramos una CD.
Obviamente habiamos pensando en enviarle una CD pero al saber ahora que está en negro esto nos complica la situación. Otra cuestión es que nosotros, los propietarios, no pusimos a esta persona en posesión de su unidad funcional no participamos en su designación como “encargada” del edificio ya que la constructora lo hizo por su cuenta y cuando todos nos mudamos al mismo ella ya se encontraba ahi.
La pregunta es, cual es la mejor forma de poder echar a esta mujer teniendo en cuenta la situación planteada?
Desde ya muchas gracias!!
 #713345  por DAL
 
LA SITUACION EN LA QUE ESTAN ES GRAVISIMA.
La improvisacion con que se manejaron es pasmosa.
Urgente a consultar a un abogado antes de seguir hablando, haciendo, o escribiendo actas de asamblea. Pero a un abogado QUE SEPA DE LABORAL, no a un conocido amigo que hace de todo, si no sabe, SABE CON MAYUSCULAS laboral.
 #713352  por diegoadu
 
Coincido PLENAMENTE con el colega anterior en todo lo que dice. No solo les puede reclamar por la falta de registración del contrato de trabajo, y que eventualmente les puede resultar muy difícil sacarla de la unidad que ocupa, porque se entiende que es parte del contrato de trabajo (van a tener que hacer un juicio de desalojo), sino que también puede intimarlos a que le otorguen licencia por enfermedad, y, si uds. la despiden luego, van a tener que pagarle todos los sueldos que le hubiera correspondido percibir hasta el momento efectivo del alta, con un máximo de licencia de 3, 6 o 12 meses, dependiendo de la antiguedad y cargas de familia.
Además, tiene derecho no solo a hacer juicio contra la constructora, sino también contra el consorcio, porque ambos son solidariamente responsables por LA TOTALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO, con lo que, eventualmente, si no pagan, puede inclusive llegar al remate de cualquier unidad del edificio (lisa y llanamente, si gana el juicio, puede pedir la ejecución, sobre cualquier unidad).

Consulte a un abogado laboralista inmediatamente, y antes de mandar cualquier tipo de CD
 #713382  por andres1685
 
Lo que dice el usuario DAL es cierto.
Yo trataría de ponerme de acuerdo con la constructora que también le hizo el contrato, para mandar las CD y encaminar un desalojo obviamente como si fuera una habitante mas y sin hacer mención de la relación laboral, tratando de anticiparme al reclamo de ella.
Después de la CD intimando por el desalojo, seguramente ella va a intentar el reclamo por la vía laboral pero imagino que se le va a complicar un poco mas el tema de la prueba.
Eso es lo único que se ocurre, aunque no es mucho lo que pueden hacer para la situación tan desprolija en la que se encuentran.
Saludos.