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  • Circular GP 31/11 Aclara tema ampliación

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #712064  por fabidoc
 
vuelve a aclarar que la opci{on por la 5925/79 es el único supuesto de uso obligatorio del Sicam II.
Además....en los restantes casos SI NO OPTA por la 592/79, y presenta el Sicam II, no habría inconvenientes en aceptarlo en dichas condiciones...
Si alguien la puede subir, yo no puedo pegarla.
Queda resuelta la duda para aquellos que no sabían si usar o no ampliación. Yo nunca dejé de hacerla.
 #712089  por NIKI
 
fabidoc escribió:vuelve a aclarar que la opci{on por la 5925/79 es el único supuesto de uso obligatorio del Sicam II.
Además....en los restantes casos SI NO OPTA por la 592/79, y presenta el Sicam II, no habría inconvenientes en aceptarlo en dichas condiciones...
Si alguien la puede subir, yo no puedo pegarla.
Queda resuelta la duda para aquellos que no sabían si usar o no ampliación. Yo nunca dejé de hacerla.
http://aldeajuridica.blogspot.com/2011/ ... 52011.html
 #712120  por fito657
 
Esto aclara el tema, porque la 18/11 había dividido la biblioteca, me hicieron dar de baja dos planes porque amplié en el sicam II y no había optado por la 592/79. A pesar de que yo interpretaba que los otros casos seguía siendo optativo. En fin debo admitir que siempre tengo razón :lol:
 #712122  por fabidoc
 
Claro Sr. fito...tiene razón pero no la hizo valer!! :lol:
Yo tenía trámites en curso y no dí de baja ningun sicam. Slds.
 #712358  por andrea1982
 
eric000 escribió:al poner en sicam II la situaciond er evista evitariamos que la anses nos quiera probar los años que compramos como autonomos?
Y vos publicitabas un curso de gestor y buscabas empleados para un estudio juridico previsional? :shock:

Definitivamente, como dijo Florcita, acá se registra cualquiera, a los fines que un forista voluntarioso les haga el trabajo.
 #712428  por tincho_20
 
fabidoc escribió:vuelve a aclarar que la opci{on por la 5925/79 es el único supuesto de uso obligatorio del Sicam II.
Además....en los restantes casos SI NO OPTA por la 592/79, y presenta el Sicam II, no habría inconvenientes en aceptarlo en dichas condiciones...
Si alguien la puede subir, yo no puedo pegarla.
Queda resuelta la duda para aquellos que no sabían si usar o no ampliación. Yo nunca dejé de hacerla.
Mira vos el otro dia me rechazaron una carpeta porq no se opto por la 592, y se uso la ampliacion. Me dijeron SI O SI POR SICAM 1. Aclaro que esto fue en udai monserrat..
 #712628  por fabidoc
 
eric000 escribió:al poner en sicam II la situaciond er evista evitariamos que la anses nos quiera probar los años que compramos como autonomos?
eric, portate bien, no entiendo la pregunta.
 #712778  por crisy
 
aca se las subi saludos



Circular 31/11 - ANSeS (GP)
Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Opción moratoria resolución SSS Nº 592/79 - Ampliación de períodos uso del SICAM II. Reemplaza a la circular 18/11- ANSeS (GP)
Buenos Aires, 11 de mayo de 2011

Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.

Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.
 #712896  por fito657
 
En cuanto a la normativa hay algunas udai que estan en ...bueno que no se agiornaron. En Escobar rebotaron un tramite por no concocer la famosa 3062 de afip ni la GPA 15/11. Dicen que se debe presentar en afip a hacer un 460 por meses aportados en el 94. Queres explicarle como viene la mano en materia de normas y se enojan. El empleado de anses, provincia adentro, tiene que tener un grado de capacitación como lo tiene el empleado de un juzgado. Si no conocen el trabajo que desempeñan todos los santos días que se puede esperar. Pero lo malo es que se enojen cuando uno les dice como es. Parecería que le tocas el amor propio. En cuanto a la 31/11 en escobar no debe haber problemas porque todavía no conocieron la 18/11. Para habilitar una clave de seguridad social lo mandaron a la afip de Pilar., y cuando van a hacer el adp le ponen a todos el mismo codigo postal porque dicen que es la maquina.Mi Dios en manos de quien estamos.
 #712900  por andrea1982
 
Si, lo estaba leyendo en otro post. Hay cosas que uno puede tolerar porque, al fin y al cabo es poco lo que el cliente pierde y mas lo que gana, a veces, en lugar de ponerte discutir o que te reboten el trámite, te conviene agachar la cabeza y que el cliente se jubile, que en definitiva es lo que quiere la gente
Pero hay cosas que son intolerables! :shock: Yo no sé porque, mínimamente, no ponen gente EDUCADA!!!!
 #712913  por fito657
 
Sabes lo que pasa Andrea es que todos tenemos una formación que debemos respetar, alguien que trabaja en la construcción, porque lo acomodó el puntero de la zona no lo puedo poner a hacer tareas de indole administrativa o legal. Y tenes que aguantar a gente que no tiene la formación adecuada que te discuta cosas que no saben. Gracias a Dios a esa udai no pienso pisar más. La gente de capital y cercanías no sabe lo que es tramitar ahí. Además se la pasan hablando peste de los abogados como si ellos fueran modelos a seguir. Quiero recalcar que en anses tengo muchisimos amigos de mucho tiempo y que son muy buena gente pero estos paracaidistas raros aparecen y debemos soportarlos.