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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #712857  por solfriedl
 
Estimados, tengo la siguiente consulta, se puede establecer la relacion laboral de servicio domestico cuando hay una relacion de parentesco entre el empleador y la empleada?
Por necesidad la empleada solicito a su prima (la empleadora) trabajo ofreciendose cuidar a sus hijos y ayudar con las tareas domesticas a cambio de una retribucion monetaria, la misma actualmente es de 5 dias corridos a la semana 5 horas aproximadamente.
La empleadora, para que su prima tenga acceso a una obra social, comenzo a pagar el F102 de aportes y contribuciones de servicio domestico.
Ahora, luego de estar pagando el F102, La empleadora tiene alguna obligacion mas? como el pago de aguinaldo, licencia por enfermedad, vacaciones, indemnizacion, etc?
Gracias por la pronta respuesta
 #712892  por pericon
 
Fijate en el estatuto del servicio domestico, Decreto Ley 326/56, y su decreto reglamentario 7979/1956, ahi estan las obligaciones a cargo de las partes.
Tene en cuenta el art. 2 que dice que no se consideran del servicio domestico a las personas emparentadas con el dueño de casa...
 #712967  por solfriedl
 
Si, en este caso no cumple con el articulo 2. Con respecto a los aportes por la F102 que se los esta haciendo igual desde hace un tiempo. La empleada los puede llegar a perder si trasciende la relacion de parentesco?
Gracias nuevamente,
 #713014  por eltam88
 
No
 #713114  por pericon
 
A lo sumo no le será aplicable el regimen del empleado domestico, pero de ninguna menera pierde los aportes.