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  • Concubinato - Atribucion hogar conyugal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #712060  por Susana
 
Hola gente: les planteo el caso que necesito escuchar sugerencias:
Concubinos, con un hijo menor de 4 años. Hace un año la mujer se tuvo que ir de la casa con su hijo, por maltrato. Hace exposición policial. LUego en setiembre del año pasado, firman un acuerdo de cuota alimentaria, tenencia y regimen de visitas. Hasta acá todo bien. El problema es que la mujer quiere volver a la casa, donde su ex está en pareja con otra persona. La casa le pertenece a ambos. En realidad tienen un acta de tenencia precaria de lotes municipales.
La pregunta es si la sra (mi clienta) puede reclamar la atribución del hogar conyugal? si estuvieran casados legalmente no tendría duda,pero como se trata de concubinos, me surge el interrogante. O bien que puede hacer esta sra.??
Muchas gracias desde ya!!!!!
Salu2 a to2.-
 #712305  por adry41
 
Si en algún lugar de esa tenencia precaria figura el nombre de la sra. como tenedora o cotenedora o algo así, yo lo intentaría. La idea es tratar de probar que el inmueble les pertenecía a ambos por el título que fuera, si tenes eso, más allá de ser el concubino el hogar es para el hijo de ambos y es por eso que solicitas se le atribuya a la madre del menor. Espero te sirva.
 #712307  por Susana
 
Gracias Adry. La municipalidad le otorgó la tenencia precaria a los dos concubinos. Efectivamente en el documento figura el nombre de los dos. Vos decis que si la puedo solicitar?? En que derecho me fundo??
 #712316  por adry41
 
Al menos lo intentaría con los mismos argumentos que la solicitud de alimentos, los derechos del niño, la imposibilidad de la madre de tener otra vivienda, el deber de asistencia del padre y saraza... No me pasó nunca de solicitarlo a posteriori, pero si lo solicite junto con un pedido de exclusión del concubino y le atribuyeron el hogar.
 #712491  por ChristianM
 
En mi humilde opinión, sí que puede. De hecho, supongamos que no hay hijos en común. Si los concubinos se separan y uno se queda con el inmueble, pero surge de algún lado que el inmueble pertenecía a los dos, el otro cónyuge puede pedir la venta del inmueble para dividir la suma resultante.
Si estoy equivocado, por favor háganmelo saber. gracias!
 #712516  por diegogvillamayor
 
a ver quieren hechar de la casa al hombre cuando la q se fue hace 1 año es la mujer y ahoa como no sabe que hacer quier volver?????????? medio loco...
 #712602  por vaie83
 
Generalmente eI otorgamiento de tierras fiscales municipales o provinciales destinadas a la construcción de viviendas particulares, se rige por el siguiente procedimiento que consta de tres (3) etapas:
1) Otorgamiento de tenencia precaria.
2) Adjudicación en venta.
3) Enajenación definitiva con otorgamiento de escritura traslativa de dominio.

Como requisito para la segunda etapa se solicita que se termine la construcción y que los tenedores habiten la vivienda con su grupo familiar.-
Se considerará causal de desadjudicación, entre otras, la no ocupación de la parcela.-

Por lo expuesto, entenderán que es muy complicado que la señora “recupere” la vivienda si no hay voluntad por parte del padre de su hijo.-

Igualmente es recomendable que se dirijan al organismo que otorgó la tenencia de ese inmueble y averigüen en que condiciones fue entregado y si se puede hacer algo al respecto.-

Saludos!!!
 #1015507  por JulietaIGR
 
Pregunta: tengo dos casos del estilo y no se bien en que fundarme: 1. Concubina se queda habitando inmueble conos 2 hijos en común, siendo el inmueble de titularidad del padre. El padre dices va a vender el depto. Primero pensé en atribución del hogar,pero no se darían quitarlos requisitos porque el ya se fue. Tampoco sesión tiene entidad para frenar una compraventa... entonces se me ocurrio una medida de no innovar o algo así. Que les parece? Si lo vende los chicos se quedan en la calle. Yo representó a la mamá.
2 caso: abuela quiere recuperar su casa de su titularidad donde se quedó viviendo su nuera con sus 2nietos al separarse de su hijo. Yo represento a la abuela. Ideas???
Mil gracias!
Nunca llegan los casos como los vemos enlos libros, no?
Espero sus ideas!!!
 #1015512  por ccolalongo
 
En el caso que los titulares registrales no sean alguno de los padres de los menore scomo planteas; el titular registral hace lo que quiere con su dominio no podes imponerle ninguna restricción ¿sólo por qué decís qué hay menores un titular registral no puede vender su propiedad? los alimentos y el techo de los menores tienen que procurarlo sus padres (ambos).
JulietaIGR escribió:Pregunta: tengo dos casos del estilo y no se bien en que fundarme: 1. Concubina se queda habitando inmueble conos 2 hijos en común, siendo el inmueble de titularidad del padre. El padre dices va a vender el depto. Primero pensé en atribución del hogar,pero no se darían quitarlos requisitos porque el ya se fue. Tampoco sesión tiene entidad para frenar una compraventa... entonces se me ocurrio una medida de no innovar o algo así. Que les parece? Si lo vende los chicos se quedan en la calle. Yo representó a la mamá.
2 caso: abuela quiere recuperar su casa de su titularidad donde se quedó viviendo su nuera con sus 2nietos al separarse de su hijo. Yo represento a la abuela. Ideas???
Mil gracias!
Nunca llegan los casos como los vemos enlos libros, no?
Espero sus ideas!!!
 #1015551  por JulietaIGR
 
Son 2 casos distintos:

En el caso de la venta del depto no hay dudas de la imposibilidad de venderlo, quizas una medida de no inovar. Atribucion del hogar para mi no corresponde porque ella ya vive ahi. Lo que busco es imposibilitar que lo venda el padre. Mi pregunta va a si para ustedes esta bien esta otra medida cautelar en lugar de atribucion. Quiero alguna que se pueda inscribir antes que venda el depto.

El otro caso es la abuela que quiere volver a su casa que le presto a su hijo cuando se caso, ahora se esta divorciando y la ex con los 2 hijos no se quieren ir. La abuela esta en un depto en comodato, pero quiere volver a su casa de la que es titular.

Gracias y espero tus comentarios!!
 #1015606  por ccolalongo
 
Para el caso 1. ¿el padre de quién? ¿de ella o de el? ¿una medida de no innovar a un titular qué le indispones su dominio? no veo que vaya a prosperar ni siquiera sé como la queres plantear, el dueño de su dominio hace lo que quiere con el.

Para el caso 2. es lo mismo, la titular registral cesa el comodato precario y quiere su dominio de nuevo, en ambos casos el titular registral no es NINGUNO de los padres de los menores; no podes "indisponer" la propiedad de un tercero.
JulietaIGR escribió:Son 2 casos distintos:

En el caso de la venta del depto no hay dudas de la imposibilidad de venderlo, quizas una medida de no inovar. Atribucion del hogar para mi no corresponde porque ella ya vive ahi. Lo que busco es imposibilitar que lo venda el padre. Mi pregunta va a si para ustedes esta bien esta otra medida cautelar en lugar de atribucion. Quiero alguna que se pueda inscribir antes que venda el depto.

El otro caso es la abuela que quiere volver a su casa que le presto a su hijo cuando se caso, ahora se esta divorciando y la ex con los 2 hijos no se quieren ir. La abuela esta en un depto en comodato, pero quiere volver a su casa de la que es titular.

Gracias y espero tus comentarios!!
 #1015610  por ccolalongo
 
Para el caso 1. si el inmueble es propiedad del PADRE DE LOS MENORES que habitan ese inmueble (no abuelo de los menores) podes aplicar el 1277 CC para indisponer la propiedad; hay fallos que lo han aplicado hasta para concubinatos (algunos no todos).
JulietaIGR escribió:Son 2 casos distintos:

En el caso de la venta del depto no hay dudas de la imposibilidad de venderlo, quizas una medida de no inovar. Atribucion del hogar para mi no corresponde porque ella ya vive ahi. Lo que busco es imposibilitar que lo venda el padre. Mi pregunta va a si para ustedes esta bien esta otra medida cautelar en lugar de atribucion. Quiero alguna que se pueda inscribir antes que venda el depto.

El otro caso es la abuela que quiere volver a su casa que le presto a su hijo cuando se caso, ahora se esta divorciando y la ex con los 2 hijos no se quieren ir. La abuela esta en un depto en comodato, pero quiere volver a su casa de la que es titular.

Gracias y espero tus comentarios!!
 #1015649  por JulietaIGR
 
Si, para el caso 1 el titular es el padre de los menores. Lo que busco es alguna medida para inscribir y evitar la venta, o mejor dicho q el escribano al pedir los informes vea la medida inscripta, xq el padre quiere vender más allá de los hijos, x lo q si no se lo dice al escribano y no figura nada en el certificado de dominio el acto de CV sería válido para el adquiriendo de buena fe, porque además al no haber habido matrimonio no es necesario el asentimiento de mi clienta, así q después solo tendría acción de DS y PS contra su ex pareja por no haberle informado al escribano respecto de los menores, pero los chicos quedan en casa. Por eso pensé en la medida de no innovar pero no se si hay otra más acertada. Que opinan?
Respecto al segundo caso de la abuela q quiere recuperar su casa se me ocurrió luego de investigar, q los mas acertado sería entablar una acción real reivindicatoria, porque el desalojo es más contractual o de ocupación ilegal. Les parece ok u otra idea para orientarme?
Espero sus respuestas!