Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • No recibio telegrama de despido!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #712115  por maxtor456
 
Hola Colegas, queria hacerles una consulta sobre un temita que me llego, mi cliente es cajero y fue a trabajar normalmente, toma su puesto y luego de un rato seguridad por orden de personal lo sacan y le comunican que fue despedido, este hecho ocurrio en febrero, le depositaron dinero en su cuenta, sin saber porque, no concurrio mas obviamnete pero...... TODAVIA NO RECIBIO TELEGRAMA DE DESPIDO!!!

Intimo aclare situacion laboral, aun despues de 3 meses del "despido"????. SALUDOS!!!
 #712138  por Catita_1
 
Entiendo que le depositaron la liquidacion, consultale primero si el domicilio que denuncio en su trabajo es el actual, a veces lo modifican y la CD llego al anterior.
 #712165  por pericon
 
La LCT no exige que el despido sin causa sea por escrito, no hace falta que pidas que aclaren situación laboral. El deposito de liquidación final es suficiente prueba del despido.
Controla los rubros liquidados y reclama para el caso de que existan diferencias en los mismos y también intima a entrega de certificación de servicios en el caso de que no le hubiera sido entregada.
 #713264  por diegoadu
 
Al margen de las respuestas anteriores, que me parecen acertadas, tene en cuenta que por el 241 LCT, se puede entender que el contrato de trabajo quedo extinguido por mutuo acuerdo (es mas, creo que seria el planteo que podría llegar a intentar de ir por la demandada)
Saludos
 #714653  por eltam88
 
CONSTATÁ QUE SEA CORRECTA Y SINO INTIMÁ TE ABONEN LO QUE FALTA.
 #714816  por andres1685
 
El 241 de la LCT no se aplica asi nomas, ya que la voluntad del trabajador de extinguir el vinculo por mutuo acuerdo debe ser expresa y aun asi es discutible. Fijate que al respecto hay mucha doctrina y jurisprudencia no haciendo lugar a la extincion del vinculo por el 241.
Intima por negativa de tareas y el pago de los salarios caidos, desde mi punto de vista el vinculo laboral todavia no se extinguio.
 #714819  por eltam88
 
andres1685 escribió:El 241 de la LCT no se aplica asi nomas, ya que la voluntad del trabajador de extinguir el vinculo por mutuo acuerdo debe ser expresa y aun asi es discutible. Fijate que al respecto hay mucha doctrina y jurisprudencia no haciendo lugar a la extincion del vinculo por el 241.
Intima por negativa de tareas y el pago de los salarios caidos, desde mi punto de vista el vinculo laboral todavia no se extinguio.
MUY BUEN PUNTO DE VISTA
 #715000  por eltam88
 
OJO CON LAS FECHAS, PORQUE SI HACES MENCIÓN QUE DÉ FEBRERO NO VA A TRABAJAR AHÍ SÍ SE APLICA (PARA MÍ EL 241).
MI CONSEJO ES JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA 241.