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  • liquidacion final para empleado accidentado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #711237  por anaci
 
Colegas,
queria ver si alguno me puede orientar con un tema laboral, una persona accidentada esta llevando adelante el proceso ante la art, como ya tiene alta con incapacidad se presenta en unos dias en la comision. Pero el tema es con la empleadora, ellos quizas quieren llegar a un acuerdo para desvincular al empleado tengo que presentar una liquidacion con los rubros que el reclama, no tengo problema en liquidar la indemizacion por despido, pero no se como cuantificar los rubros dano emergente, lucro cesante, dano moral por el accidente sufrido.
Alguno me podra orientar?
muchas gracias.
 #711247  por DAL
 
Anaci, vos queres reclamar a la empleadora la indemnizacion civil???
Tenes que seguir las pautas de la ley civil.
El lucro cesante es lo que dejó de percibir por haber estado sin trabajar. Para cuantificarlo deberás descontar lo percibido de la ART por concepto de pago de sueldos, así que te queda algun rubro no remunerativo para sumar o bien los ingresos que tuviera por otra actividad.
Respecto al daño emergente, son los gastos en los que incurrió por la dolencia, asi que deberás incluir los gastos medicos que no le pago la ART, o bien gastos de otra índole que tengan que ver con el accidente (no se, si se le rompio algo personal como el celular, su ropa, etc no se, hay que ver como es la mecanica del accidente). Tambien tenes que incluir la incapacidad que tendrá, conforme alguna formula civil, y deducir la que le va a pagar la ART.
El daño moral normalmente se cuantifica en el 30% del material, así que una vez que tengas lo anterios, tendrás este numero.

Saludos!!
 #711273  por anaci
 
Si, para ser un poquito mas clara, el empleado para firmar en el ministerio que no tiene nada mas que reclamar contra la empleadora y la usuaria quiere ademas de la indeminzacion por antiguedad, que le abonen una indemnizacion que complemente lo que le pueda pagar la Art que hasta el momento le dio el 4 % de incapacidad y lo esta apelando, con lo cual no sabe cuanto le van a pagar.
Ahora la empresa me pide una liquidacion de lo que el empleador reclama, tendria que poner cuales son los rubros y cuantificarlos, el cobro hasta hace un mes a traves de la art. y los gastos medicos lo s cubrio la art. pero como estimamos qu e la indemnizacion de la art no va a ser suficiente reparacion y la empresa quiere desvincular al empleado sin llegar a juicio tengo que pasarle el monto reclamado, ahi es donde no estoy seguro cuales rubros incluir y porque cantidad de dinero. vos que opinas que haga?
Saludos y muchas gracias!
 #711278  por DAL
 
Ve con un legista que incapacidad real tiene. Si no estas muyyyyyyyyy lejos de un 4, no pondría un numero muy grande.
 #711452  por anaci
 
Yo quiero llegar a un acuerdo con la empresa para la que trabajaba, la incapacidad es mas porque trabajaba en carga y descarga y ahora no puede estar mucho tiempo parado ni hacer fuerza, yo pense en plantearles llega r a un acuerdo y pasarles una liquidacion fundada en la formula voutto II. Eso te parece viable, mas alla de que ellos pretendan pagar la mitad ... vos que harias...Gracias.! al medico legista lo ibamos a ver despues del resultado de la comision medica para el caso de iniciar la demanda...
 #711577  por DAL
 
No conozco la formula Vuotto porque es de uso en Capital y acá en Santa Fe, es más a ojo la cosa.
Respecto de demanda, tene en cuenta que si arreglás, probablemente no puedas demandar a nadie. Esto segun los terminos del acuerdo.
Yo lo que haría sería cobrar indemnización y un poco del accidente del empleador, no permitir que se transe respecto de la ART, y luego reclamar judicialmente de la ART para que DENTRO DE LA LEY DE ART, un perito pondere la incapacidad. Las indemnizaciones del nuevo decreto son buenas, lo malo son las incapacidades que dan las ART y las juntas medicas las confirman o la suben chauchas. Entonces atacaría allí, que es donde hay plata.
 #712017  por anaci
 
DAL,
Te hago una consulta mas a vos sobre el tema, o a quien tenga mas conocimiento que yo, a este trabajador accidentado ahora q la art le da el alta la agencia de scios eventuales que lo contrata, lo suspende sin goce de sueldo por 45 dias porque no tiene tareas livianas para darle, con lo cual hace casi un mes que no cobra, a mi entender, antes del accidente trabajaba para una empresa Usuaria (donde tuvo el accidente) pero no por scios eventuales o extraordinarios sino cumpliendo tareas del desarrollo normal de la empresa, como puedo intimar para que le sigan pagando el sueldo hasta que llegue a un acuerdo, podria intimar que se registre la relacion laboral correctamente siendo el verdadero empleador la empresa Usuaria e intimar a que se aclare su situacion y se le paguen los salarios adeudados..? este telegrama iria obviamente a la Usuaria y la agencia aduciendo la aplicacion de los arts 29 y 29 bis de la lct, y pidiendo que se aplique la 20744 y 24013? estoy un poco desorientada sobre como seguir dado que el trabajador en este momento no esta cobrando nada.
Slds,
Muchas Gracias.
 #712081  por DAL
 
Si, claro, podes hacer eso, juridicamente es correcto y viable, pero humanamente, probablemente deje sin efecto la posibilidad de arreglo.
Evalualo.
 #723360  por anaci
 
Sigo con el empleado accidentado y suspendido por la Agencia de scios eventuales, queria saber si alguno con experiencia en laboral me da su opinion respecto a un punto, la agencia le esta ofreciendo desvincularlo de la empresa, pagarle indemnizacion por despido pero sin que el trabajador cierre la puerta de un posterior reclamo en virtud del accidente sufrido, contra la empresa, usuaria o art. Que opinan, es viable, la idea es no firmar que no hay nada mas que reclamar o que no hay nada que reclamar pero respecto a la liquidacion por despido pero si sobre los danos sufridos por el accidente. Esto se puede hacer? que opinan?
Bueno desde ya gracias por su tiempo.
Slds,