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  • EMPLEADOR QUE NO DEPOSITA APORTES Y NIEGA SITUACIÓN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #687298  por sc
 
Les comento como viene este caso para ver si me pueden decir si voy bien orientada.
Mi clienta trabaja en un comercio hace 4 años todo registrado, pero recién ahora se da cuenta que no le depositan los aportes. lo confirme en la pagina de AFIP y verdaderamente esta todo impago y algunos meses con pagos parciales, se envio un primer tlc intimando a efectuar los depositos por el 132 bis y 80. y asimismo intime por 48 horas para q se expida sobre la intimación. y contestan negando todo...diciendo q el reclamo es infundado, en la dependencia de Afip, volvieron a confirmar que se encuentra impago, si bien estoy redactando una nueva intimación, ante las pruebas q surgen de afip, podría considerarse injuriada y despedida? En realidad en el telegrama, rechazo los terminos de su carta docuemento indicando q el reclamo se encuentra fundado y reitero intimacion por 30 dias. pero asimismo intimo por 48 hs para que acredite las constancias de pago, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida....que les parece, esta bien, debo agregar algo mas o sacar!!!!
Gracias
 #687366  por DAL
 
Fue el cliente a preguntar al AFIP o se registró e ingresó con su clave en mis aportes????
Te lo digo porque a veces hay diferencias de CUIL y suceden estas cosas. Sobre todo, cuando la cosa es de palabra. Corroboralo con la pagina MIS APORTES (sacandose clave fiscal si no la tiene).
Si lo corroborás, buenisimo.
Ahora, darse por despedido, tiene relación con el daño. Por ahí si el empleador está en plan de pago, hay fallos contradictorios. Yo lo fundamentaría en otros aspectos, por ejemplo la falta de pago de ART lo qeu implica no tener cobertura, y la falta de obra social. Entonces así lo encarás más por el daño actual. O bien, que se esté por jubilar, y surja que no están haciendo los aportes.
Salvo que la cosa sea de falta de rgistración, y recien ahora lo registren.

ES un motivo para considerase despedido, pero debe ser muy bien armado y sostenido, y con mucho cuidado.
 #687516  por sc
 
OK DAL, mi clienta fue a la Afip y yo lo verifique en la pagina, por ejemplo de la obra social esta todo impago....voy a armar bien el telgrama...mil gracias por tu opinión.
 #687630  por DAL
 
Que raro eso, no??
Porque se paga todo con el mismo formulario y la misma declaración jurada. Entoces o está TODO impago, o pago.
Pero bueno, se prolija y detallada en la intimación. La obra social, impide el uso y confiere un daño serio, atacalo por ahí. Pero con prudencia y tendiendo a la conservación del vinculo. Si persiste en esa negativa tonta del "niego niego", podés considerarlo despedido. Si da alguna razón (moratoria, plan de pago, cambio de obra social) prestale atención antes de avanzar.
Saludos!!
 #700533  por sc
 
Hola, retomo el tema, ya que pasaron los 30 dias (son corridos verdad?) y lo unico que hicieron fue negar todo, ya corroboré en afip y los aportes siguen impagos. por lo tanto la considero injuriada y despedida? voy bien....inclusive en el ultimo telegrama hice incapié en la art que hace aprox 10 q no se abona....
 #700552  por meev
 
Hola, sí para mi vas bien. Cuando hagas la demanda fijate que hay bastante jurisprudencia que indica que el trabajador puede considerarse injuriado y despedido indirectamente si no le hacen los aportes o le niegan las constancias de los mismos durante la vigencia de la relación laboral (x el art 80)
 #711920  por sc
 
Retomo el tema, ya paso el plazo y finalmente se consideró despedida de la empresa no respondieron nada, estoy ahora con la liquidación y se me esta mezclando todo, por un lado esta la multa del 132 bis y por otro la del art. 80? esta ultima, la intimación se hace despues de los 30 dias del distracto ? (igualmente yo lo puse en la ultima telegrama) pero estoy haciendo los numeros para la audiencia del Seclo y no me queda claro....
 #711935  por dramereu
 
Vos queres saber a partir de cuándo reclamar el art 80? no habías reclamado antes?
el art 80, cuando intimas tenes que dar 30 días para que te lo entreguen, corridos, podes pedirlo incluso durante la relación laboral viegente o bien al finalizar. Luego de esos 30 días corridos, intimas por 48 horas más. Fijate si te dan la cerificación, que por lo que contas no creo, tiene que ser CON comprobante de pagos y con certificado de trabajo. Si no cumplen con uno de esos tres también podes reclamar la multa que impone este artículo.
 #711946  por sc
 
ok, esta bien, yo ya lo solicite conjuntamente con el pago de los aportes, ya pasaron los 30 dias y al considerarla despedida lo intime....ahora en cuanto a numeros en la liquidación agrego las dos multas
 #711962  por dramereu
 
Sí, claro, si no cumplió, las tenes que sumar a ambas. Pero la del 132 es incierta por que es una remuneración por mes hasta que compruebe el pago y muchas veces no para hasta la sentencia, presentá hasta el día de la demanda el número, y luego estate atenta a que actualicen. Suerte.