Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AGENCIA DE SERVICIOS EVENTUALES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #711231  por ginaty2011
 
Tengo una consulta, un cliente trabajaba para una empresa de cosmética pero en realidad fue contratado por una agencia de servicio eventual (detalle que yo no sabía que era eventual) el día 27 de abril la agencia se comunica con el por telefono cosa que no comentó tampoco y le dice q no se presente a trabajar porque la empresa le habia dado la baja. A esto el mandó el sgte telegrama tanto a la agencia como al empleador:
Buenos Aires, 2 de mayo de 2011.-
Ante negativa intempestiva de trabajo intimo plazo perentorio de 48 horas regularice mi situación laboral bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. A tal fin informo: Fecha de Ingreso: 27 de Diciembre de 2010. Remuneración: $ …… .- Categoría: . Horario de Trabajo: Lunes a Viernes de 8.30 a 22.00 horas.
Queda Usted debidamente notificado. Reservo Derechos.
A esto respondio la empresa: buenos aires 5 de mayo
rechazamos si tcl 797382221 de fecha 2/5/011 por improcedente ,falso y malicioso como bien ud sabe no resultamos ser su empleador y por tanto ninguna obligación de índole laboral contractual nos vincula.
expuesto esto, su situación ya esta aclarada sus reclamos deberá dirigirlos a su empleador .
en esa misma inteligencia negamos y rechazamos su intimación en los términos de la ley 24.013,como asi también las condiciones de trabajo que denuncia.
atento inexistencia total y absoluta de dependencia tecnica ,juridica y economica ,entre ud y naturel s.a ,cerramos definitivamente intercambio telegráfico.
y la agencia por su parte respondio lo siguiente: rechazamos su tcl n°198258236 por falso , improcedente y malicioso .negamos y rechazamos negativa de tareas .negamos y rechazamos registraCION LABORAL INCORRECTA . negamos y rechazamos por ud. de forma pacifica y de plena conformidad.negamos y rechazamos falta de pagos en el sistema de seguridad social.como es de su conocimiento es ud .el que sin mediar ningún tipo de justificación ni de aviso insiste desde el 28 /4/2011 situación que perdura el día de la fecha ,por lo que queda intimado mediante este medio fehaciente en el plazo perentorio 48 hs a presentarse en efectos de justificar inasistencias , manifestar voluntad de proseguir el vinculo y posibilitarle retomar tareas ,bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y dar por terminado el vinculo laboral por su exclusiva culpa . absténgase en lo sucesivo de efectuar intimaciones carentes de asidero factico y jurídico . reservamos derechos .
por favor q debería hacer en este caso esperar q se cumplan los 45 días para volver a intimar a la agencia, informo q el plazo que estuvo trabajando fue de 3 meses y medio .
Gracias por su ayuda !!
 #711697  por eltam88
 
La injuria que veo es la negativa de la real fecha de ingreso, esta puede tener entidad suficiente para que quede configurado el despido por exclusiva culpa de la accionada.
¿Igual es importante saber que quiere tu cliente?
Recordá que luego deberás probar lo de la real fecha de ingreso.
 #712782  por ginaty2011
 
Mil gracias !!!
Si le dije que se presentara antes el mismo día que recibió la carta documento intimándolo a que se presente. Le preparé una carta para que se la firmaran y sellaran como constancia de que acudía a su puesto de trabajo estando dispuesto a que lo reubicaran en el plazo establecido legalmente de 45 días, ahora en caso de q no lo reubiquen si comenzaremos con la intimacion y se considerará despedido sin justa causa.
Gracias a los que respondieron a mi consulta.
 #713281  por diegoadu
 
Te hago la pregunta del millon, ya que eso depende si se tiene que presentar a trabajar o se puede dar por despedido y accionar contra las dos, en cuyo caso te paso un modelo de demanda que prepare que va como loco.
En la empresa usuaria, trabajo mas de 6 meses??? porque si es asi, se entiende que el real empleador es la usuaria, y ahi podes intimar al correcto registro (24013) y eventualmente colocarse en situación de despido. Cualquier cosa manda privado
Saludos