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  • Indemnización CT plazo fijo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #711388  por MariaJose
 
Estimados Colegas: tengo la duda acerca de la extinción de un contrato a plazo fijo, antes del vencimiento del plazo, inferior a un año, sin causa y sin preaviso. QUé es lo que se debe pagar? Entiendo que el 245 más daños, pero no me queda claro lo del preaviso, alguien me puede sacar la duda? Gracias!!
 #711393  por diegoignacio
 
te voy a dar mi humilde opinion: cuando comence tenia y sigo teniendo muchas dudas en casos nuevos, teniendo en cuenta que la legislacion laboral es compleja y amplia. preguntando a mi madrina juridica ( abogada de mas de 35 años de experiencia en provincia y capital en derecho laboral) me dijo... ante la duda incluilo, total la cantidad de casos que llegan a sentencia son muy pocos y siempre terminas arreglando... ademas pensa que pediras una pericia y el juez dispondra el derecho
 #711402  por eltam88
 
diegoignacio escribió:te voy a dar mi humilde opinion: cuando comence tenia y sigo teniendo muchas dudas en casos nuevos, teniendo en cuenta que la legislacion laboral es compleja y amplia. preguntando a mi madrina juridica ( abogada de mas de 35 años de experiencia en provincia y capital en derecho laboral) me dijo... ante la duda incluilo, total la cantidad de casos que llegan a sentencia son muy pocos y siempre terminas arreglando... ademas pensa que pediras una pericia y el juez dispondra el derecho
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 #711408  por eltam88
 
Art 95 En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.

En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

El ultimo pararfo entiendo expresa. Que si extinguen el contrato coon un plazo igual o superior al del preaviso dicha indemnización es suplantada por la de daños, es decir 245 + daños.
 #711413  por MariaJose
 
Gracias por las repuestas! en realidad yo soy la parte que debe pagar... y quiero saber qué es lo que corresponde. Perdón, pero no me queda claro...