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  • consulta sobre inspección del ministerio de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #710189  por Romina34
 
Queridos colegas, acudo porque tengo la siguiente duda. Un cliente (empleador) recibió una inspección del ministerio de trabajo, le pidieron que presente constancia de pago de sueldo, vacaciones, SAC, entre otras que lo hara dentro del plazo indicado x el inspector.
Ahora bien, mi cliente me dice que el inspector le indico las siguientes cuestiones:
1- que los empleados deben ser movidos de categorías, o sea recategorizados, cada 6 meses, según el inspector eso es x ley. Esto me sorprende, porque entiendo que el empleador no tiene la obligación de recategorizar al personal cada 6 meses, sino solo cuando lo cambia de tareas, y eso es lo que hace.
2- que debe publicar en distintas oficinas la lista de todos los empleados con las remuneraciones que cada uno gana, que eso es x ley también. eso no lo escuché nunca y tampoco logro ver de donde surge algo así. es la primera vez que lo escuché, y no me cierra.
3- la empresa tiene baño y vesturarios (uno para hombres y otro para mujeres), para que los empleados se bañen y se cambien. O sea está el baño, donde están los lavatorios, inodoros (y mijitorios en el caso del baño de hombres), a continuación siguen las duchas y sobre el fondo están los lockers para que los empleados dejen sus cosas. Bueno, le dijo que (por ley) los lockers deben estar separados de las duchas y el resto del baño?
Mi cliente esta desesperado, porque tiene todo en regla, pero estas cuestiones no las entiende. Yo tampoco!!! me suena mas buscar pelo al huevo que otra cosa, me suena mas a como el inspector fue algo debía encontrar.
Nada me cierra realmente pero quiero estar segura antes de decir cualquier cosa.
Alguien tiene idea de estas cosas??
Voy a seguir averiguando!!
Gracias!!
SAludos,
 #710308  por Romina34
 
Muchas gracias Drpulpo!!
1-la empresa esta en pcia de bs as
2-es una empresa gráfica. estuve buscando el CCT, parece que sería el 409/05 pero en el ambito de aplicación deja afuera algunas jurisdicciones de la pcia de bs. de todos modos el lunes voy a chequear con este cliente el nro de cct que aplica, se que los tiene a todos encuadrados por el cct de la actividad gráfica.
Nuevamente muchas gracias x cualquier aporte!
SAludos,
 #710309  por Romina34
 
Ahi encontré, uno de aplicación para el personal gráfico de la pcia de bs as, parece que sería el 60/89. Voy a revisarlo.
Gracias
SAludos,
 #710366  por Drpulpo
 
Me parece que por ahi debe venir el aprete y el problema, por ahi la inspeccion te la mando algun gremio de los que esta excluido en el CCT, que pueden tener homologado otro CCT con las salvedades que suenan a locuras que te pedia el inspector del ministerio y probablemente la inspeccion fue impulsada, igualmente no te asustes, mas si tu cliente tiene los papeles en regla. Preguntale a tu cliente o si tiene contador a que gremio hace aportes.
Pensa que el objetivo de la inspeccion debe ser que cambien de encuadre.
Saludos y espero que sirva.
 #710369  por Drpulpo
 
Graficos
CCT 60/89
CCT 409/05
CCT 275/96
CCT 199/92

En el 60/89 que vos señalaste tiene la obligacion en el articulo 10 de ir recaterizando cada 6 meses a los aprendices, pero solo hasta la categoria 4, no veo que se aplique al resto del personal. Igual hace incapie en que jurisdiccion esta tu cliente y si es ese el que lo alcanza.
saludos
 #710510  por Romina34
 
Muchas gracias!
Tal cual la recategorización cada 6 meses es para los aprendices, solo para eso caso lo establece.
SUpuestamente la inspección fue x una denuncia anonima de que la empresa no pagaba los SAC y vacaciones, hay cosas que no cierran, el inspector vino diciendo que la empresa tenía 35 empleados, cuando tiene 25. Acuso que había gente en negro, pero buscaron hasta dentro de los inodoros y no encontraron mas que a los 25 registrados, me consta que NO tienen empleados en negro, porque no quieren tener problemas, la empresa entiende las consecuencias de tener personal en negro así que no lo tienen.
No entiendo muy bien tu comentario sobre lo del gremio... me aclaras por favor?
Muchas gracias x tu ayuda!
SAludos,
 #710627  por DAL
 
Romina:
Respecto de la categorizacon, ya viste bien que es, si no, acompañalo al empleador a la audiencia, con el convenio leido, y pedi explicaciones. CONSEJO DE AÑOS: NUNCA TE PELEES CON EL GREMIO NI CON EL MINISTERIO. Si llega la situacion, hacete la dolobu, personaje que tantas gratificaciones nos trae, y consulta todo, siempre recalcando que no quieren estar fuera de la ley y que cualquier cambio que haya que hacer, se hara.
Respecto de las remuneraciones, no creo que se refiera a sueldos sino a la planilla de horarios y descansos. Fijate si hay ademas un control de entrada y salida que deba llevarse, y por ultimo, que el CCT no tenga alguna prevision al respecto. Quiza se refiera a cosas tan parecidas a lo planteado, y tan distantes, como una pizarra para comunicaciones del sindicato, donde deberia estar la escala salarial aplicable (me paso, me pidieron eso).
Respecto de los lockers, me parece que tienen razon. No resulta bien que haya que pasar por elbaño y las duchas para ir al locker, lo de m{as uso tiene que estar mas inmediato, y la ducha tiene que tener gran privacidad. Por ahi un reacomodamiento de muebles no hace mal a nadie. Fijate tambien con la gente de Higiene y Seguridad. Yo lo consultaria con ellos, por escrito les transmitiria la sugerencia del sindicato para que ellos la evaluen, y por ejemplo digan por que esa es la mejor ubicacion: por ejemplo puede suceder que otra ubicacion que a simple vista sea mejor, entorpezca el transito a una salida de emergencia, no se, por decir un ejemplo. Entonces si ese es el caso, tenete una recomendacion de HIGIENE Y SEGURIDAD y listo. Siempre SEGURIDAD le gana a OPINIONES DEL INSPECTOR.
Saludos!
 #710656  por Romina34
 
Muchas gracias DAl por tus comentarios, muy acertados!!!
Otra consulta, entre las cosas a presentar, piden constancia que acrediten distintas cuestiones, por ejemplo, el cumplimiento del día del personal de ese gremio, feriados, igual tarea por igual remuneración. Como acredita el empleador que cumple con esas cosas?
Lo de igual tarea igual remuneración (es para el caso de personal femenino) sería viable acreditarlo mostrando los recibos de sueldo de donde surja que las personas, de distinto sexo, pero que hacen la misma tarea, ganan lo mismo? y si hubiera alguna diferencia, se debería indicar que la diferencia radica en que tienen distintas responsabilidades?
Ahora los otros dos cumplimientos, como los acredito?
Nuevamente muchas gracias!!!
SAludos!!
 #710669  por DAL
 
El dia del gremio, si lo trabajaron debe figurar pagado, aparte, es decir, con mencion especal en el recibo de sueldo. ESto si el CCT te dice que ese dia se paga aparte. Primero revisa el CCT. Fijate cual es el dia del gremio y controla los recibos de ese mes. Si se comieron algo, arreglarlo: por ejemplo rehacen los recibos (opcion mala) o pagan los dos ultimos dias del gremio, que seria el periodo no prescripto.

REspecto de los feriados, deberian figurar tambien por separado, esto tiene que ver con la forma en que el contador liquida sueldos. Mira el calendario de feriados y consulta esos meses.

Lo de igual remuneracin por igual tarea, presenta ejemplos de iguales empleados en igual puesto de distinto sexo, revisa bien.

Otra cosa que es una pavada, si no paga los sueldos por cajero hace una nota donde cada empleado te pide cobrar en efectivo. Se fijan mucho en eso.
 #710716  por Romina34
 
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :P Muy buenos consejos!!!!! como siempre!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos!!!