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 #710099  por romis_lm
 
les cuento, a mi cliente la despiden verbalmente, el 30 de Abril la empresa despacha el telegrama, pero le llega recien el 6 de mayo, ella el martes 3 de mayo despacha un telegrama pidiendo que aclaren su situacion laboral e intima a que registren correctamente la relacion laboral ( para luego poder reclamar las multas d ela 24013), la empresa lo recibe el 5 de mayo, o sea , mi clienta recibe el despido el 5 de mayo y la empresa recibe el aclare sit. laboral el 4 de mayo, pero la empresa lo despacho el 30 de abril y mi clienta el 3 de mayo, PREGUNTO, QUE SE TOMA EN CUENTA LA FECHA DE ENVIO DE LOS TELEGRAMAS O CD O LA FECHA DE LA RECEPCION DE LOS MISMOS????
ES IMPORTANTE PARA SABER SI PUEDO RECLAMAR LAS MULTAS PORQUE LA DESPIDIERON DESPUES DE LA INTIMACION?
MIL GRACIAS, OJALA ALGUIEN PUEDA DESPEJARME LA DUDA.
SALUDOS
 #710102  por eltam88
 
CUANDO TU CLIENTA REMITIÓ TELEGRAMA ESTABA VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL. LO ÚNICO QUE NO ME QUEDA CLARO ES SI PUSITE LO DEL DESPIDO VERBAL, ESO PODRÍA HACERTE CAER LAS MULTAS.