Hola.
El empleador tiene el deber de comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones con una antelación no menor de 45 días. Pero en caso de omisión de comunicación por parte del empleador, el trabajador tiene derecho a tomar las vacaciones por su cuenta. Ese derecho nace a partir de que se venza el plazo para efectuar la comunicación (30 de abril) y no del plazo para tomarlas; como la comunicación se debe realizar con 45 días de anticipación (15 de marzo), a lo cual se suma el tiempo de vacaciones (14, 21, 28, 35 días), el empleador tiene que comunicárselo como máximo el 1 de marzo para que comience sus vacaciones el 16 de abril (45 días después) si al trabajador le corresponden 14 días, y si le corresponden 21,28 o 35 días, cada comunicación se debe efectuar con 7 días más de anticipación.- Si el trabajador no se tomó las vacaciones antes del 31 de mayo (ya sea porque el empleador no se las otorgó o porque el trabajador no hizo uso del derecho a tomarlas por sí) pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen.-
Me parece que respecto de las vacaciones del periodo anterior solo podrías reclamar el plus diciendo que las gozó y no las percibió correctamente.
Sdos.
Blarouson