Qué tal colegas? Se me ha generado una duda respecto de la prueba confesional en un laboral que llevo en pcia. de Bs As.
Los otros días el tribunal citó a mi cliente (el actor) y a la demandada a absolver posiciones. Lo hizo a ambas partes por cédula.
Mi duda es la siguiente, habida cuenta que la demandada designó a su letrada apoderada para absolver posciones y solicitó que sea citada en el domicilio constituído, tengo que enviarle otra cédula o es suficiente con la citación del juzgado???
Leo la 11653 (art. 34) y sigo dando vueltas. Por ahí lo que pregunto es algo sencillo pero francamente tengo dudas.
Gracias de antemano por cualquier orientación.
Los otros días el tribunal citó a mi cliente (el actor) y a la demandada a absolver posiciones. Lo hizo a ambas partes por cédula.
Mi duda es la siguiente, habida cuenta que la demandada designó a su letrada apoderada para absolver posciones y solicitó que sea citada en el domicilio constituído, tengo que enviarle otra cédula o es suficiente con la citación del juzgado???
Leo la 11653 (art. 34) y sigo dando vueltas. Por ahí lo que pregunto es algo sencillo pero francamente tengo dudas.
Gracias de antemano por cualquier orientación.
