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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #708962  por MsolFernandez
 
Tengo algunas dudas alguien que me pueda orientar:

1) Es necesario denunciar cuota litis, la verdad confío en mi cliente pero en el peor de los casos... ¿no cobro igual honorarios por la otra parte? ¿Por que es tan importante denunciarlo? me he dedicado a otro fuero por mucho tiempo y nunca denuncie honorarios, no comprendo por que si se hace en el laboral..

2) la documental (telegramas, carta documentos, etc.) debe ser presentada la original ( y luego se solicita el posterior desglose) o puedo directamente presentar copias?

3) En el Telegrama que se envío a la empresa y a la afip se intimo para que registro horas extras en "negro" por la suma de Pesos 1.200.-
Ahora resulta que esta mal, el importe que cobraba en "negro" era de 1.600.-
Como puedo subsanarlo en la demanda para que se tenga en cuenta esta ultima cifra para la liquidación.....

Por favor si alguien puede ayudar, muy agradecida.
 #708978  por DAL
 
1.- Honorarios de la otra parte es una cosa, el pacto de cuota litis es otra cosa. Implica que no podés cobrarle honorarios si el no cobra (son socios) y que corres con los gastos (esto discutido por algunos) Art. 277 sobre forma.
2.- Aca, copias al expediente, originales reservadas en sobre en Secretaria. No se la practica en tu jurisdiccion.
3.- Mmmmm no, no cambiaria en la demanda los terminos del intercambio.
 #709016  por MsolFernandez
 
Gracias por tu respuesta...
Es una demanda para presentar en Provincia, San Isidro.
Es decir que la cuota litis significa que cobro el 20% de lo que efectivamente se lleve mi cliente y además honorarios por la parte vencida? Si es así, simplemente debo mencionarlo en la demanda y luego mi cliente debería ratificarla en la audiencia (confesional) o debe instrumentarse además por otro medio (instrumento publico, privado)...

Con respecto a l importe en negro, yo pensaba hacer la demanda con el importe del 1.600 Y si la otra parte se da cuenta al contestar la demanda… solicito para poder subsanar el error… ¿se podrá así? Es que es mucha diferencia en el reclamo y el error fue mio…
 #709235  por Algose
 
Vos en un parrafo denuncias el pacto y en cualquier audiencia anterior a una conciliacion debe el actor ratificarlo en el juzgado.

El 20 que le cobras a la otra parte si arreglas no se ratifica. Sirve para asegurarte el cobro por parte del cliente.

Los telegramas no podes modificarlos ahora respcto a lo pagado en negro....igual surgira de la pericia contable
 #709243  por eltam88
 
En cuanto a la multa del 10, creo que es determinante la ley en los requisitos para la procedencia de esta en su art 11(real monto de las remuneraciones) hacelo por el monto que colocaste en el telegrama.
Lo que no se es si ante el supuesto que ellos te negaren que te abonaban remuneración en negro esto podría suplir tu error. No he visto fallos al respecto, pero el criterio SCBA es muy determinante en cuanto a la exigencia de colocar al real monto de las remuneraciones.
 #709455  por MsolFernandez
 
Gracias por sus respuestas...

Entonces solo con mencionarlo en la demanda " lo de la cuota litis" es suficiente, no debo realizar ningún otro tramite (como firmar por algún otro instrumento)?
En el caso de sentencia o acuerdo en el curso del juicio, la otra parte igual me debe pagar los honorarios????
Y por que algunos abogados no lo mencionan en la demanda (si es beneficioso)???

Y con respecto a mi error en el telegrama (enviado a la AFIP y a la Empresa) ya no puedo modificarlo, y debo hacer la liquidación con ese importe? Me quiero morir por que es mucha la diferencia pero si dicen que no se puede, será así.
 #709460  por eltam88
 
Fiajte si encontrás jurisprudencia con el tema del 10 que pueda ampararte y si es así publicala.
SALUDOS
 #709476  por DAL
 
Marisol, si vas a hacer cuota litis, que no es obliatorio, tenes que hacerlo como todo pacto o contrato, por escrito, además cumplir con los requisitos del 277, es decir, presentarlo en el expediente, y que el trabajador personalmente concurra a ratificarlo y además el juez homologarlo. Si no, no es valido, y si tu cliente no te quiere pagar, no te paga. A la contraria le cobraras si es condenada en costas.

Lo de la remuneracion, ya esta, y no es tanta diferencia. Son 400 pesos por mes pero el peso en las indemnizaciones es minimo-
 #709495  por MsolFernandez
 
DAL gracias por tu respuesta.-

Te aprovecho DAL, que por otros foros se que sabes mucho del tema...
Cuando una persona renuncia, luego puede reclamar por el salario que cobraba en negra (horas extras en negro)?
Por lo que estuve viendo, solo podría reclamar por el Art. 260 LCT por la diferencia en la liquidación final.... pero por lo otro, ya perdió?
 #709533  por eltam88
 
MsolFernandez escribió:DAL gracias por tu respuesta.-

Te aprovecho DAL, que por otros foros se que sabes mucho del tema...
Cuando una persona renuncia, luego puede reclamar por el salario que cobraba en negra (horas extras en negro)?
Por lo que estuve viendo, solo podría reclamar por el Art. 260 LCT por la diferencia en la liquidación final.... pero por lo otro, ya perdió?
Si puede reclamarte lo de las horas extras, diferencias salariales, eso si tiene que probarlo. El renuncia al empleo.
 #709546  por MsolFernandez
 
Pero en base a que articulos???
El renuncio sin mas y despues fue a cobrar la liquidacion. ( me dijo que renuncio de caliente por que ya lo tenian de aca para alla)...

Que tendria que hacer?? Enviar alguna carta documento intimando diferencia salarial en negro pero en basa a que normas. Por que, por la ley 25.323 y 24.013 se que no, por que debe existir la relacion laboral al momento de reclamar.
 #709553  por eltam88
 
Por el tema de la irrenunciabilidad de los derechos por parte del trabajador, art 260.
Son obligaciones que se originaron en la relación laboral y tiene 2 años para exigirlos. La 24013 y 25323 no porque:
La 24013 falta de vigencia relación laboral y la 25323 porque renunció, no porque no estaba vigente la relación laboral.
 #709759  por DAL
 
Exacto. Tenes el 260 para todo, la falta de multa no hace que no tenga el derecho. Eso sí, puede cobrar lo que NO LE PAGARON.
Ahora si le pagaban en negro y COBRO, no tenes nada para reclamar, no podes reclamar lo cobrado, porque esta cobrado, y no podés reclamar lasm ultas por los pagos en negro, por lo que estudiaste sobre 24013 y 25323, y lo que te apunta Eltam.
 #709796  por eltam88
 
DAL escribió:Exacto. Tenes el 260 para todo, la falta de multa no hace que no tenga el derecho. Eso sí, puede cobrar lo que NO LE PAGARON.
Ahora si le pagaban en negro y COBRO, no tenes nada para reclamar, no podes reclamar lo cobrado, porque esta cobrado, y no podés reclamar lasm ultas por los pagos en negro, por lo que estudiaste sobre 24013 y 25323, y lo que te apunta Eltam.
Buen punto DAL DIJISTE "Eso sí, puede cobrar lo que NO LE PAGARON"