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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #708831  por eltam88
 
Le envian telegrama despido a trabajador manifiestan que es período de prueba.
El trabajador me manifiesta que entro antes de la fecha de ingreso.

1) ¿le digo que vaya a cobrar lo que le dan y luego intimo a que abonen correcta indemnización de acuerdo a la real fecha de ingreso?
2) ¿Que no cobre ahora y mando telegrama rechazando que estaba en período de prueba y que paguen indemnización correctamente?

Lo de la multa lo tengo claro 25323 art 1.

GRACIAS
 #708837  por GU
 
Es indistinto, si cobra, es a cuenta.

Lo mas probable es que si intima, traten de no pagarle la liquidacion final, para firmar todo en un eventual acuerdo.

Salutes!
 #708842  por eltam88
 
Gracias GU. Tenía en cuenta lo del 260 LCT, pero temía en caso de no rechazar el periodo de prueba que me juegue en contra. Gracias, espero algún día ayudarte(aunque sabés mucho).
 #708860  por hbilbao
 
depende la urgencia del dinero que tenga el cliente, el pago es a cuenta, pero lo ideal es que rechaces fecha de ingreso aducida e intimes a la correcta registracion
 #708924  por eltam88
 
hbilbao escribió:depende la urgencia del dinero que tenga el cliente, el pago es a cuenta, pero lo ideal es que rechaces fecha de ingreso aducida e intimes a la correcta registracion
Gracias. Si voy a rechazar fecha de ingreso y exigir la multa art. 1 ley 25323 par la multa, además de exigir indem antigüedad, dejo plasmado de que la presente sirve de intimación en los términos art 2 ley 25323.
 #709208  por hbilbao
 
eltam88 escribió:
hbilbao escribió:depende la urgencia del dinero que tenga el cliente, el pago es a cuenta, pero lo ideal es que rechaces fecha de ingreso aducida e intimes a la correcta registracion
Gracias. Si voy a rechazar fecha de ingreso y exigir la multa art. 1 ley 25323 par la multa, además de exigir indem antigüedad, dejo plasmado de que la presente sirve de intimación en los términos art 2 ley 25323.
Acordate tambien de intimar el pago bajo apercibimiento de aplicar tambien la multa del art 2 de la 25.323 por obligarte a iniciar un reclamo judicial para cobrar
 #709240  por eltam88
 
hbilbao escribió:
eltam88 escribió:
hbilbao escribió:depende la urgencia del dinero que tenga el cliente, el pago es a cuenta, pero lo ideal es que rechaces fecha de ingreso aducida e intimes a la correcta registracion
Gracias. Si voy a rechazar fecha de ingreso y exigir la multa art. 1 ley 25323 par la multa, además de exigir indem antigüedad, dejo plasmado de que la presente sirve de intimación en los términos art 2 ley 25323.
Acordate tambien de intimar el pago bajo apercibimiento de aplicar tambien la multa del art 2 de la 25.323 por obligarte a iniciar un reclamo judicial para cobrar
Gracias, todo hecho.
 #710037  por MORGAN
 
cuando se intima al pago de las indemnizaciones por despido, preaviso e integración, no es necesario apercibir con indicación expresa del inc. 2 de la ley 25323. alcanza con apercibir de iniciar acciones legales para su cumplimiento. noto que muchos colegas creen que si no se menciona expresamente la norma, no funciona la sanción. y eso no es así, al contrario, juega a favor de uno que la contraria piense que nos equivocamos.
 #710066  por eltam88
 
MORGAN escribió:cuando se intima al pago de las indemnizaciones por despido, preaviso e integración, no es necesario apercibir con indicación expresa del inc. 2 de la ley 25323. alcanza con apercibir de iniciar acciones legales para su cumplimiento. noto que muchos colegas creen que si no se menciona expresamente la norma, no funciona la sanción. y eso no es así, al contrario, juega a favor de uno que la contraria piense que nos equivocamos.
GRACIAS POR TU OPINIÓN, MUY BUEN PUNTO.