Estimados: estoy dando mis primeros pasos en la profesión y mi segundo cliente es un trabajador al que le negaron sus vacaciones, el caso es el siguiente:
En octubre de 2010 mi cliente ingreso a trabajar a un estudio contable, como auditor externo y por medio de un contrato eventual.
Su empleador le dijo que no le correspondian vacaciones por ser contrato eventual, motivo este por el cual le negó las vacaciones a todos sus empleados.
Tengo entendido que sin perjuicio de que se trate de un contrato eventual, igualmente le corresponden vacaciones al trabajo conforme art. 100 LCT.
Ahora bien, como el tiempo trabajado no corresponde con el plazo previsto en el art. 151 LCT no puede gozar de las vacaciones dispuestas por el art. 150 LCT y debe aplicarse lo preceptuado por el art. 153, por lo que le corresponderian aproximadamente 3 días de vacaciones.-
Por lo que, al no haber mi cliente recibido la comunicación prevista por el art. 154 LCT - habiendosele negado las vacaciones en forma verbal-, estimo que debe tomarse las vacaciones "por si" conforme art. 157 LCT.-
Mi consulta es la siguiente:
1. la notificación fehaciente a que hace referencia el art. 157 LCT debe hacer por Telegrama o carta documento, o puede hacerse por medio de una nota simple al Empleador.-
2. Los días en que han de tomarse esas vacaciones, pueden ser determinados directamente por mi cliente o ello queda sujeto a decisión del empleador.-
Por último les comento que este contrato eventual, es un desastre y se ha utilizado para encubrir un contrato por tiempo indeterminado, por lo que es intención de mi cliente considerarse despedido sin causa cuando se termine la supuesta tarea extraordinaria.-
A nivel estratégico, me conviene poner en conocimiento del empleador que mi cliente está asesorado legalmente???
Pregunto porque a mi cliente no le cambia la vida no tomarse esos tres dias de vacaciones y no quiero poner a la defensiva al empleador por esta cuestion.---
En octubre de 2010 mi cliente ingreso a trabajar a un estudio contable, como auditor externo y por medio de un contrato eventual.
Su empleador le dijo que no le correspondian vacaciones por ser contrato eventual, motivo este por el cual le negó las vacaciones a todos sus empleados.
Tengo entendido que sin perjuicio de que se trate de un contrato eventual, igualmente le corresponden vacaciones al trabajo conforme art. 100 LCT.
Ahora bien, como el tiempo trabajado no corresponde con el plazo previsto en el art. 151 LCT no puede gozar de las vacaciones dispuestas por el art. 150 LCT y debe aplicarse lo preceptuado por el art. 153, por lo que le corresponderian aproximadamente 3 días de vacaciones.-
Por lo que, al no haber mi cliente recibido la comunicación prevista por el art. 154 LCT - habiendosele negado las vacaciones en forma verbal-, estimo que debe tomarse las vacaciones "por si" conforme art. 157 LCT.-
Mi consulta es la siguiente:
1. la notificación fehaciente a que hace referencia el art. 157 LCT debe hacer por Telegrama o carta documento, o puede hacerse por medio de una nota simple al Empleador.-
2. Los días en que han de tomarse esas vacaciones, pueden ser determinados directamente por mi cliente o ello queda sujeto a decisión del empleador.-
Por último les comento que este contrato eventual, es un desastre y se ha utilizado para encubrir un contrato por tiempo indeterminado, por lo que es intención de mi cliente considerarse despedido sin causa cuando se termine la supuesta tarea extraordinaria.-
A nivel estratégico, me conviene poner en conocimiento del empleador que mi cliente está asesorado legalmente???
Pregunto porque a mi cliente no le cambia la vida no tomarse esos tres dias de vacaciones y no quiero poner a la defensiva al empleador por esta cuestion.---
