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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #708070  por smartba
 
Buenasss el tema es asi, necesito algunas ideas:
Me viene a ver un cliente con un Acta Acuerdo del SECLO de Abril del 2010, en la cual percibio 200 mil pesos por un despido incausado de una empresa de 1ra linea.
El tema es que la Empresa le puso los 2 abogados, el fue firmo y cobro.
Ahora bien, ahora resulta que me manifiesta que tiene una incapacidad (problemas en el corazon) que segun el le aparecieron ahora, pero que dice que son producto del trabajo que realizaba.
1- Puedo reabrir el caso en el SEclo, o iniciar uno nuevo contra la empresa y su ART?
2- De ser asi, y si supuestamente se configura una enfermedad profesional, a pesar de haber existido acuerdo en los terminos : ....." nada mas tendra que reclamar a su empleador por ningun concepto emergente de la relacion laboral que los uniera y/o como consecuencia de la extincion de la misma, renunciando expresamente a cualquier reclamo renunciable conforme los terminos de LCT y/o leyes y/o decretos leyes y/o decretos aplicables al regimen laboral"

Acepto ideas que como encararlo...
saludos
 #708159  por flux
 
Son reclamos distintos lo que planteas, el cerro lo referido al despido, ahi termino el tema. Si ademas tiene problemas originados en otros temas puede ir aparte, pero eso ya preguntaselo bien a alguien que haga accidentes laborales o enfermedades profesionales, yo ni pepa idea en eso, hago exclusivamente despidos.
 #708216  por agentil
 
HAY QUE VER QUE DICE EL ACUERDO, SI DICE QUE TAMBIÉN HACE REFERENCIA A ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL ESTÁS FRITO. EXCEPCIONALMENTE SI PODES DEMOSTRAR QUE TU CLIENTE TOMO CONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD Y DE QUE LA ENFERMEDAD LABORAL PODIA SER PRODUCTO DEL TRABAJO POSTERIORMENTE A ESO, AHÍ PODÉS DEMANDAR TRANQUILO. SALUDOS!!
 #708234  por GU
 
Normalmente los acuerdos desvinculatorios no contemplan situaciones comprendidas por enfermedad o accidente (salvo que sea parte del objeto). Aun con la clausula de "nada mas tendra que reclamar por ningun concepto" entiendo que prevalece el principio de irrenunciabilidad.

Yo en muchos acuerdos por despido (conciliatorios, no espontaneos) quise agregar menciones a la LRT o alguna enfermedad del empleado, y siempre me lo niegan porque supuestamente no se homologan.

Salutes!
 #708654  por smartba
 
Gracias por las respuestas. Tengo entendido que el anoticiamiento fue posterior a la desvinculacion. Y especificacmente no se hace mencion al tema de enfermedad profesional.
Los mantengo al tanto.
Atte.
 #708742  por Romina34
 
Entonces segui la recomendación de los otros colegas, reclama x la enfermedad contra la ART y el empleador. El acuerdo del seclo, como te dijeron, impide reclamar x diferencias en la liquidación abonada (en esa oportunidad), pero no impide reclamar x la enfermedad laboral ahora detectada.
De todos modos, asegurate muy bien que la enfermedad tiene su causa en las tareas que realizó!!
Saludos,