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  • NULIDAD DE NOTIFICACIÓN-TRASLADO-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #707853  por DraG
 
Estimado Colegas: Una consultita:
Les cuento yo estoy por la parte actora, interpongo la demanda a la SRL y a los socios y tomo como referencia el domicilio que figura en el informe que solicite al Registro de Comercio para corroborar los datos de la SRL y los socios. Las cédulas en relación a los socios fueron fijadas por el art 63 CPCyC ( prov. santa fe), en ese momento investigo un poco más y en la guia de TE figura un domicilio distintos de los socios ( que figuraba en el informe) , por lo tanto vuelvo a enviar cédulas de notificación de la demanda a este nuevo domicilio. El abogado de la contraria me responde por los socios y la SRL en el mismo escrito y reconociendo la fecha de notificación de las primeras cédulas y me interpone la nulidad de las segundas cédulas que envié porque ya están notificados. Me corren traslado por la excepción de notificación: como contesto? estoy de acuerdo que la notificación no es válida porque ya contestaron en plazo y forma, pero no quiero que me carguen las costas procesales, como rechazo la excepción? como contesto el traslado?
al figurar el domicilio en el informe ( que acompañe como prueba en el expte.) si o si primero tenía que notificar en ese domicilio.
Saludos
Dra. G
 #707875  por romulo
 
Es así y deberás cargar con las costas, ya que enviaste las segundas para asegurarte la notificación sin esperar los plazos de contestación. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Suerte!!!!!!!!!
 #707886  por GU
 
O sea que se notifico dos veces la misma demanda? Es logico que carezca de valor legal la segunda notificacion si la primera surtio efecto, lo que no entiendo es como el juzgado / tribunal permite dos traslados de demanda simultaneos en domicilios distintos.

Es un error, si, pero no se si hay costas (que seria asumir una negligencia del juzgado).

Salutes!
 #707893  por romulo
 
Gu, por lo publicado no fueron en forma simultanea sino sucesiva,y no veo porque negar el juzgado si todavía no habían contestado la demanda, ya que estaba corriendo el plazo. El colega debería haber esperado los términos para contestar y ahí, si no se habían notificado, aportar los nuevos domicilios y que se libren las notificaciones, o me equivoco? SALUDOS!1!!!!! SUERTE!!!!!
 #707902  por eltam88
 
Romulo, creo igualmente que el juzgado no debería haber ordenado nuevamente el traslado de la demanda hasta tanto no se hubiere podido notificar, si se notifico para que libran nueva cédula.
 #708004  por DraG
 
Colegas: Gracias por el aporte de todos!
Les cuento que volví a enviar las cédulas al nuevo domicilio porque consulte con la secretaria del Juzgado y me respondió que si había tomado conocimiento de un nuevo domicilio de las partes era mi obligación denunciarlo y volver a notificar a los nuevos domicilios de las partes( socios).
En el expte. se encuentra primero la demanda, diligencié las primeras cédulas que envié ( SRL, y domicilio de los socios según informe Registro), en el medio me entero del nuevo domicilio, ( hablo con la secretaria del juzgado) presento un escrito denunciando el nuevo domicilio y envió nuevamente las cédulas, me sacan el proveído con cargo por escrito de nuevo domicilio y se envián las cédulas y luego aparece la contestación de la parte demandada, que contesta en el plazo de las primeras cédulas, por parte de la sociedad y de los socios, todos en el mismo escrito, pero no por la notificación de los socios sino por la de la sociedad. ( la primera notificación de los socios al primer domicilio fue fijada en la puerta por el oficial de justicia)
Cuando hable con la secretaría del Juzgado me planteo que era una obligación a mi cargo si conocia el nuevo domicilio denunciarlo.
El abogado de la demanda luego de la contestación me plantea la nulidad por ya estar notificados, que estoy de acuerdo, pero lo que quiero es evitar las costas, tenía pensado contestar explicando como realmente se sucedieron los hechos, y negar las costa a mi cargo porque en realidad no hay una nulidad porque no cause perjuicio alguno a los derechos de las partes que impidiera que puedan defenderse, algo como, " no hay nulidad sin perjuicio"... que les parece?
El art. 26 CPL santa fe no me impone la obligación de notificar en el domicilio que conozco? y la sanción de nulidad no se aplica si causa un perjuicio?
Gracias!!
Leo todos sus consejos!
 #708055  por DraG
 
Todo esto es porque cuando yo envié las primeras cédulas cuando voy al Juzgado a retirar las copias que quedan en mi poder me encuentro con que las cédulas de los socios habían sido fijadas en la puerta( se que la notificación en ese caso también era válida), es ahí cuando decido consultar con la secretaria sobre ese modo de notificación y es donde me aconseja que si conocía el actual o un nuevo domicilio de los socios que presente un escrito y vuelva a enviar las cédulas ( averiguando me entero que los socios no vivían ahi ya hace un tiempo y me confirman el nuevo domicilio que es él que saque de la guía de TE) todo lo hice para evitar la nulidad de la notificación, que al final ahora es lo que me esta sucediendo jejje, comparto que me apure en enviar las cédulas sin esperar, no previne que me iban a contestar por todos en la demanda. Ni menos ahora que iba a tener que soportar las costas procesales!
Gracias por la ayuda!
 #708105  por Squonk
 
Quedate tranquila, no creo que prospere la nulidad porque no considero que se haya impedido a los notificados ejercer derechos o cumplir actos procesales vinculados con la resolución que se les notificó.
Saludos
 #708238  por GU
 
El error es del juzgado para mi. No puede librar dos traslados simultaneos a los demandados a domicilios distintos, independientemente de que vos hayas denunciado el nuevo domicilio. El juzgado debio proveer algo tipo: Devuelta que sea la cedula librada en autos, se proveera. Ordenar el nuevo traslado, y confeccionar las nuevas cedulas es un error del juzgado. Para mi no hay costas, y haria incapie en el tema de que no existe la nulidad por la nulidad misma (ya respondieron, y no hay perjuicio).

Salutes!