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  • PLazo alegar de bien probado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #706607  por PLATERO
 
Se me ha planteado una duda respecto del plazo para alegar.

El Artículo 94 manda que de oficio o dentro 3 días de peticionado por las partes, se pondrán los autos en Secretaría para alegar y que las partes podrán presentar una memoria escrita sobre el mérito de aquella dentro de los 10 días de recibida la notificación mencionada en el inc. n) del art. 48.

A) los diez días serán en total para las partes, cinco para cada uno?
B) Cómo cuento el plazo a partir de la notificación, son tres días?
C) Supongo que primero va el expediente en préstamo para la actora y luego la demandada, cómo debo computar el plazo para pedir el expte?

Tal vez sean preguntas tontas pero es mi primer laboral en esta instancia

Gracias por las respuestas
 #706623  por Squonk
 
Estimado Platero

a) Son diez días a partir de que reciben la cédula cada una de las partes
b) A partir de la notificación por cédula tenes diez días
c) En laboral no se acostumbra el préstamo del expte a las partes para alegar

Saludos cordiales
 #707675  por PLATERO
 
Gracias Squonk voy a aprovechar y pedir fotocopias del expte antes que el juez lame a alegatos