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  • COHEREDRO. ALQUILA BIEN HEREDITARIO

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 #706637  por Claudialo
 
Colegas, abierta una sucesión ( aún sin declaratoria de herederos) Un coheredero, alquila un inmueble con más local, perteneciente al acervo hereditario.-

Dicho ello, yo voy por otro coheredro (son 3) quien en realidad quiere que se venda el bien. NO obstante pide que su coheredero, rinda cuentas de los frutos civiles percibidos, peticionando que ello integre el acervo sucesorio.-

Dialogando con el abogado del heredero que usufructúa el bien , me dice que los alquileres, corren "desde el día que se piden" que dichos montos están "perdidos" para el coheredero peticionante, que no los pidió a tiempo" (Sic). Para mi es una barbaridad lo que dijo: me suena a alimentos, peno no a indivisión sucesoria. EStimo que un coheredero no puede locar sin autorización judicial ( es más, ni siquiera es adminsitrador) y no obstante -en estas condiciones-, debe rendir cuentas en el juicio. Que les parece? De ser así, me presento en las mismas actuaciones?
 #706795  por abogado_1987
 
tené presente ...

La compensación por el uso exclusivo de un inmueble por parte de uno o alguno de los herederos, sólo se debe desde que alguno de ellos manifestó su oposición (arts. 2684 y 2699 del Código Civil). Pues, para el uso y goce de las cosas sujetas a indivisión se opta por el "ius prohibendi", sin que sea necesario un requerimiento expreso del monto que se pretende, sino que basta la oposición para que nazca la obligación de abonar una compensación. Esa oposición sólo es oponible a quien detenta el uso exclusivo del inmueble desde que la conoció, resultando irrelevante a los efectos del pago del canon que, en el caso que lo hubiere desocupado, el inmueble no generara ingresos.
ESTRADA MAZZINI, Exequiel Juan Francisco s/ SUCESION TESTAMENTARIA 97/07/17
C. L051791
Civil - Sala L
 #706806  por abogado_1987
 
en el mismo sentido

Mientras subsista el estado de indivisión hereditaria (al que por falta de regulación legal se aplican analógicamente las normas referidas al condominio), todos los coherederos tienen idéntico derecho al uso y goce de las cosas componentes del patrominio relicto (art. 2684 C. Civil). En consecuencia, el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo a los restantes coherederos, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos. Pero como todos los herederos gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, ejerciendo el ius prohibendi manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien (art. 2680 Código Civil). De este modo, se compensa con la entrega de dinero, el perjuicio que alguno de los herederos sufra a causa del beneficio que otro de ellos reciba en especie, mediante el aprovechamiento exclusivo de la cosa.
CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684
CC0000 JU 43338 RSD-157-50 S 14-7-2009 , Juez CASTRO DURAN (SD)
CARATULA: Uribe, Pablo José c/ Uribe, Juan Carlos s/ Incidente de pago de compensación pecuniaria
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #706826  por inviguiatti
 
Yo lo pelearía igual.
Los ejemplos aportados por abogado1987 (muy ilustrativos por cierto) estan referidos al USO, y no al goce. El co-heredero se esta poniendo en el bolsillo dinero que no le pertenece, y si bien El peleará para que se aplique analogicamente el criterio mecionado por abogado1987, lo cierto que el estado de indivision existe desde la misma muerte del causante y la suerte del uso del bien es bien diferente a los frutos que un bien del acervo pueda generar. En el caso del uso, el heredero puede usar (a titulo de dueño) y por eso hasta que no se le reclama nada debe, muy diferente es el goce, donde por ejemplo, si arrienda siendo co-heredero luego de la muerte del causante y no tiene la expresa autorizacion de los otros co-herederos, pueden pedir la nulidad mas danos y perjuicios al co-heredero locador,
es solo mi humilde opinion,
saludos
 #706866  por andrea123
 
Coincido con los anteriores comentarios, yo tuve un caso similar y me jugue iniciando un incidente de canon locativo, dentro de las pruebas que ofreci, pedí se realice un mandamiento de constatación para el inmueble, solicitando expresamente se verifique que un salón comercial ubicado en el frente estaba siendo arrendado por la coheredera que ocupaba exclusivamente el inmueble. Como al momento de realizar el mandamiento, la ocupante (alertada por su abogado) desalojo dicho local, pedí al oficial de justicia que indague entre los vecinos sobre esa situación por lo menos para dejar constancia.
Cuando sale el Auto Interlocutorio resolviendo el incidente, me hicieron lugar a un canon retroactivo pero al momento de interposición del mismo.
Te aconsejo que cuanto antes lo pidas ya que si no te dormis con el tramite es algo que sale relativamente rápido, te genera intereses para tu cliente y en caso de que no te lo pague cuando se lo ejecutes podés embargarle los derechos sucesorios a ese coheredero.-
Espero te sirva mi experiencia.-
 #706893  por Tiburcio
 
No es un caso de uso o goce por uno de los herederos.
Si mal no leí ese heredero lo alquiló a un tercero.
Por lo tanto, hay un claro beneficio económico incorporado a su patrimonio, de un inmueble del que solamente es propietario en parte.
Así pues, los otros herederos pueden directamente demandarlo por rendición de cuentas y exigirle la restitución del dinero que a ellos les corresponde.
El heredero que alquiló ha actuado como administrador de hecho de la sucesión, o como gestor de negocios o como se quiera, pero tiene obligación de rendir cuentas y entregar el dinero con intereses por las reglas del mandato que se aplican en este caso.
 #707022  por abogado1987
 
“… la juez de grado expuso -con acierto- que es criterio jurisprudencial mayoritario que el condómino que toleró que el otro usara la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente, lo que coincide con la postura de este tribunal (R. 213.395 del 4/7/00) …”

CNCiv Sala A

http://fuentedederecho.com.ar/archives/62

también podés ver ver
Borda “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales“, Tomo
1, pag. 470 y siguientes; Llambías “Código Civil
Anotado“, Tomo IV-A, pag. 520 y fallos allí citados,
C.N. Civ., Sala D 12/7/96, Lexis 10/30/88.
 #707095  por Claudialo
 
Colegas, en principio gracias por permitirme debatir con Uds. y abrirme la cabeza.

Adentrandonos comento: Graciela Median, dice que la inidvisión hereditaria ( antes de declaratoria -como en el caso) no se rige por las reglas del condominio, por cunato en las priemras la unión es forzosa y en la segunda voluntaria. Así, referenciando un ejemplo, comenta que los actos d ela mayoría no obligan a al minoría que siempre tiene su derecho reservado.-

En cuanto a la sucesión y actos conservatorios ( Adminsitración) Dice que un heredero no puede arrogarse dichas facultades y que si efectúa cualquier acto, con conocimiento de los demás coherederos, pero sin el consentimiento de estos, pero tampoco oposición, se rige por las reglas del "mandato tácito" y no se encuentra excento de rendir cuentas en el sucerio.-

Al referirse a la locación de cualquier bien, perteneciente al acervo, dice que -aún- el adminsitrador -entendido aquel designado judicialmente, coheredero o tercero- no puede LOCAR sin autorización judicial, menós, aquel que no tiene tal facultad. Y, que todo contrato así celebrado es nulo.-
El artículo que referencian del C.C. puede que sea para el coheredero que usa la cosa para sí, y no aquel que efectua contrato de locación con un 3ro., percibe los frutos civiles, no los declara en el sucesorio, tampoco rinde cuentas....? Aquí, me inclino en esta postura, porque de lo contrario habría enriquecimiento indebido???? :roll: *leo*

Luego de almorzar transcribo los Artículos citados por la autora indicada.
 #707109  por Claudialo
 
Colegas detenidamente estuve leyendo todas las posturas.

En el caso que planteó es un inmbueble con local. En el inmueble vive un coheredero, que a su vez alquila el local.-

Analizando la cuestión, - de acuerdo a vuestras posturas- que una cosa es el uso y goce para si mismo ( que aquí no s epuede pedir canón atrasados, sinó desde el momento que s epide y) yotra, es que alquile la cosa sin autorización, perciba los frutos para sí y no rindas cuentas????En este último se debría cone fecto retoractivo, sin perjuicio de que deberá responder al sucesorio, rindiendo cuentas...?

Estaremos diciendo todos lo mismo, pero hablando de distintas situaciones..?
 #711616  por JLA33
 
Claudialo escribió:Colegas detenidamente estuve leyendo todas las posturas.

En el caso que planteó es un inmbueble con local. En el inmueble vive un coheredero, que a su vez alquila el local.-

Analizando la cuestión, - de acuerdo a vuestras posturas- que una cosa es el uso y goce para si mismo ( que aquí no s epuede pedir canón atrasados, sinó desde el momento que s epide y) yotra, es que alquile la cosa sin autorización, perciba los frutos para sí y no rindas cuentas????En este último se debría cone fecto retoractivo, sin perjuicio de que deberá responder al sucesorio, rindiendo cuentas...?

Estaremos diciendo todos lo mismo, pero hablando de distintas situaciones..?
Claudialo, cómo estas? Quiero preguntarte si pudiste resolver algo para iniciar el incidente ya que estoy con un caso muy similar y tengo que terminar la demanda lo antes posible. En si mi duda se presenta por el mismo motivo: No hay ocupación por parte de uno de los coherederos, sino que directamente viene arrendando uno de los inmuebles del acervo y quedandose con el total de la rentas.

Te agradecería me cuentes como lo venis resolviendo.

Jorge
 #830111  por DraSabri
 
que lastima que se corto! si encuentro mas que aportar a la cuestión lo haré, me sirvió mucho para encarar un tema similar que tengo, y es una pena que quede sin redondear. Felicitaciones a los colegas que aportaron
 #913086  por carrie
 
Buenas Tardes Claudialo!

Tengo un caso similar, como lo resolviste? Saludos a todos los participantes de este post.-
 #989009  por adrirom
 
hola a todos! me pueden ayudar? Tengo un caso de dos hermanos heredan campo que era de los padres. Aùn no hay particiòn, sòlo denuncia de bs.- Uno de los hermanos explota la totalidad del campo para èl y el otro nada.- Ni le paga el arrendamiento ni le permite explotarlo.- Ahora solicitè audiendia para nombrar administrador y partidor. Por lo q veo por el tiempo q viene trabajando el campo no puede reclamar; sòlo desde q inicia el reclamo vìa judicial.- De todos modos no quiere cobrar alquiler, quiere trabajar las hectàreas q le corresponde.- Me orientan?? Gracias.
 #989151  por abogado_1987
 
adrirom escribió:hola a todos! me pueden ayudar? Tengo un caso de dos hermanos heredan campo que era de los padres. Aùn no hay particiòn, sòlo denuncia de bs.- Uno de los hermanos explota la totalidad del campo para èl y el otro nada.- Ni le paga el arrendamiento ni le permite explotarlo.- Ahora solicitè audiendia para nombrar administrador y partidor. Por lo q veo por el tiempo q viene trabajando el campo no puede reclamar; sòlo desde q inicia el reclamo vìa judicial.- De todos modos no quiere cobrar alquiler, quiere trabajar las hectàreas q le corresponde.- Me orientan?? Gracias.
interpreto que "... si no media conformidad de la totalidad de los herederos, deberá estarse al trámite de partición ..."