Hola, necesito si algun colega me puede orientar con el siguiente caso. Mi cliente es empleado de una cia de seguros (cinco años) y de la nocha a la mañana, le informan que debera concurrir a otra sucursal, tambien dentro de la capital pero distante y complicada para llegar lo que implica mayores horas de viaje y trastornos de horarios de facultad y demas. El considera que se trata de un castigo mas nunca fue apercibido. Esto fue notificado por CD. Mi pregunta es si al contestar puedo plantear el ius variandi abusivo por parte del empleador y asi intimar reestablezcan condiciones laborales bajo apercibimiento de considerar el despido indirecto. Favor de orientarme con esta bendita Cd atento que no es mi especialidad y me embarque en un favor.- desde ya agradezco el salvavidas.-
Así es, si realmente le genera un perjuicio real porque las distancias son trascendentes, plantea los perjuicios que te causa material y/o moral y pedí el restablecimiento de las condiciones bajo apercib de despido. Evalua como abogada si realmente causa un perjuicio o es solo un capricho de tu cliente. Es el art.66 de la LCT, pero no hay que estar seguro de invocarlo.
algo asi...
Atento su CD n° -.... de fecha tal.. donde unilateralmente se me informó del cambio de lugar de prestación de tareas inicialmente acordada, le comunico que rechazo la misiva atento causarme un grave perjuicio moral/material tal... y tal... dado que la nueva ubicación implicaría ... (salir antes de casa, tomar otro colectivo, quedarme lejos de la faculta y me impide a la vuelta retornar a tiempo,, etc -citá todo lo que se te ocurra y fundá un poquito) portal razón y dado que su actuar constituye un ejercio irrazonable de las facultades de organización y direccion (Art.66LCT), intimo plazo 2 días hábiles restablezca las condiciones contractuales alteradas unilateralmente bajo apericibimiento de considerarme despedido su exclusiva culpa.
Si consoideras que el cambio de lugar es motivo de "castigo" (cosa prohibida por el art.69 de la LCT -leelo-), citalo y menciona -si realmente es así y tenes forma de probarlo- que el cambio ademas de generarte esos perjuicos antes mencionados, nace como castigo alguna situacion de persecusion... no se... un actuar que desconoces ya que nunca fue sancionado.
Obviamente si pones que la sancion obedece a un catigo pero no pones cual fue ese detonante es medio en vano ya es una mera presuncion tuya...
