Hola Colegas! muy buenas noches!
tengo dos dudas que necesito despejar.-
estoy con un laboral en capital, juego de visitante, por eso mi falta de experiencia.- agoté seclo sin acuerdo.- sé que el plazo de prescripción es de 2 años y el seclo suspende por 6 meses dicho plazo.-
duda: 1.- desde el cierre ¿tengo un plazo en determinado para interponer la demanda? o el plazo para interponerla es todo lo que resta de prescripción.-
porque en civil sé que agotada la conciliación obligatoria si no se interpone demanda dentro de un X plazo hay que volver a la vía administrativa.-
duda 2: el requerido fue una srl con la cual no arribé a ningún acuerdo.- ahora bien, mi intención es también demandar al socio gerente extendiéndole la responsabilidad de la sociedad por trabajo en negro y me comí de citar como requerido al socio gerente en forma personal.- Si bien el socio gerente acudió al seclo como el representante de srl, técnicamente la vía administrativa respecto del socio gerente en forma personal no la agoté (fui re tonta porque en el intercambio epistolar lo hice tanto respecto a la srl como contra el socio gerente en los términos DEL ART. 54 PÁRRAFO 3 DE LA LEY 19550 Y/O ARTS. 59, 157 Y 274 DEL MISMO CUERPO LEGAL)
sí o sí debo abrir nuevo seclo citando al socio gerente personalmente?
agradezco sus aportes, desde ya gracias por leer mi post! un gran saludo!
Gery
tengo dos dudas que necesito despejar.-
estoy con un laboral en capital, juego de visitante, por eso mi falta de experiencia.- agoté seclo sin acuerdo.- sé que el plazo de prescripción es de 2 años y el seclo suspende por 6 meses dicho plazo.-
duda: 1.- desde el cierre ¿tengo un plazo en determinado para interponer la demanda? o el plazo para interponerla es todo lo que resta de prescripción.-
porque en civil sé que agotada la conciliación obligatoria si no se interpone demanda dentro de un X plazo hay que volver a la vía administrativa.-
duda 2: el requerido fue una srl con la cual no arribé a ningún acuerdo.- ahora bien, mi intención es también demandar al socio gerente extendiéndole la responsabilidad de la sociedad por trabajo en negro y me comí de citar como requerido al socio gerente en forma personal.- Si bien el socio gerente acudió al seclo como el representante de srl, técnicamente la vía administrativa respecto del socio gerente en forma personal no la agoté (fui re tonta porque en el intercambio epistolar lo hice tanto respecto a la srl como contra el socio gerente en los términos DEL ART. 54 PÁRRAFO 3 DE LA LEY 19550 Y/O ARTS. 59, 157 Y 274 DEL MISMO CUERPO LEGAL)
sí o sí debo abrir nuevo seclo citando al socio gerente personalmente?
agradezco sus aportes, desde ya gracias por leer mi post! un gran saludo!
Gery
Gery
