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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #704578  por anita2010
 
Hola se me presento mi primer caso de trabajo rural.
El caso es un señor que trabajo durante un año realizando tareas de estibador.- Hace una semana lo despidieron obviamente en forma verbal porque la relacion de trabajo no esta registrada.
Antes de mandar alguna macana quisiera consultar en el foro, porque si bien estoy leyendo la ley 22248 mas su decr reglam me surgen algunas dudas....al estar excluido el trabajo agrario de la lct y lne no debo intimar correcta registracion segun estas leyes??? o se intima igual ?o intimo segun la ley 25191 que establece la obligacion de entregar libreta de trabajo y de inscribirlo.?
cualquier aporte que pudieran hacer sera de mucha utilidad... o si alguien tiene algun modelo de tlc para tomar como ejemplo,
saludos, gracias anita!
 #704597  por MORGAN
 
estibador donde, en empresa, en ámbito rural ó no. que estibaba?
 #704606  por anita2010
 
hola morgan gracias por responder.-
trabajaba en el ambito rural, me dijo que su funcion era estibador y armado de bolsas en maquinarias agricolas...
 #704621  por eltam88
 
Basate en la ley 22.248. Igualmente intima se lo registre da las características de la relación laboral, es decir fecha de ingreso, tareas que realizaba, horario, lugar de trabajo.
Fijate si le abonaban conforme a su categoría sino reclama diferencias salariales, tené en cuenta si le daban descansos conforme dicha ley pues ello implica una indemnización en favor del trabajador.
Hacelo bajo apercibimiento de considerarte gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
 #706552  por anita2010
 
gracias por la pronta respuesta..
una duda puntual: intimo correcta registración, pero no hago mencion a las leyes 24013 y demas, solamente a la ley 22248??
gracias ani
 #709640  por anita2010
 
perdon mi insistencia.... envie el telegrama y no contestan nada, segun la legislación comun deberia esperar 30 días por si lo inscribe, en derecho agrario debo respetar ese plazo???o me considero despedido ante el silencio

gracias, ani
 #710022  por MORGAN
 
habría que ver si recibieron la carta o que cosa pasó, cual es el requerimiento que hiciste y si hubo apercibimiento.
 #710343  por anita2010
 
Hola MORGAN, gracias por responder..
Si la carta llego, comprobé a travez de la pagina de correo arg.En cuanto al reclamo intime a que en el plazo legal regularice la situacion de empleo no reg. Pero no puse que plazo... debi haber puesto en dos días habiles o algun plazo especifico.?? Intime solamente por la ley 22248. (ademas reclame sac. vacaciones no goz y dif. salariales). Todo bajo apercib de considerarse injuariado y despedido por su culpa...

saludos ani
 #710434  por MORGAN
 
no es necesario consignar plazo alguno, es suficiente si la referencia es a que se dé cumplimiento en término legal, como según decís hiciste. si no recuerdo mal el empleador por trabajo agrario tiene 5 días para registrarlo.
como las causas generadoras de injuria son varias -diferencias de sueldos, vacaciones, falta de registración, etc.- bien puede justificar el despido cualquiera de esas situaciones. nunca hay que apurarse a extinguir elcontrato, a veces es conveniente reiterar la intimación y luego de un plazo razonable de silencio -7 a 10 días-, recién ahí notificar la decisión de romper el contrato.