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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #706016  por Nalah10
 
Queridos colegas: les queria comentar el siguiente caso, a mi cliente le mandaron una carta documento para que retire la liquidacion final y su haber de marzo adeudado, el tema es que fue a retirarlo varias veces y la liquidacion no esta. ya lo intime para que abonen en forma inmediata pero no le pagan, que se les ocurre que puedo hacer???...porque mi cliente necesita su sueldo. ( aclaracion : previamente mandamos telegramas por incorrecta registracion, ya que estuvo trabajando en negro mucho tiempo). Mi intencion es que cobre su sueldo ya que esta sin trabajo y poder seguir con la negociacion e ir a una conciliacion.
 #706033  por GU
 
Es una estrategia comun no pagar la liquidacion final, mas que nada para complicar la situacion del trabajador.

Si ya la consideraste despedida, e intimaste en los terminos de la 25323, inicia el expediente nomas. Sino quieren pagarte, no te van a pagar.

Salutes!
 #706373  por dramereu
 
si intimaste a correcta registración, te corresponde reclamar art. 15 en la liquidación. Yo tuve un caso similar y los intimé a que pagaran bajo apercbimiento de hacerse acreedor de las sumas del art. 2 de la 25323. Aparte recordá reclamar art 80. Así, si no te la dan, tenes otra multita más que reclamar. Te digo por que supongo que si no se molestaron en pagar, menos en entregar eso que da trabajo.

Saludos.
 #706495  por eltam88
 
dramereu escribió:si intimaste a correcta registración, te corresponde reclamar art. 15 en la liquidación. Yo tuve un caso similar y los intimé a que pagaran bajo apercbimiento de hacerse acreedor de las sumas del art. 2 de la 25323. Aparte recordá reclamar art 80. Así, si no te la dan, tenes otra multita más que reclamar. Te digo por que supongo que si no se molestaron en pagar, menos en entregar eso que da trabajo.

Saludos.
¿el 15 ley 24013? si decis ese artículo no corresponde.
 #706496  por eltam88
 
eltam88 escribió:
dramereu escribió:si intimaste a correcta registración, te corresponde reclamar art. 15 en la liquidación. Yo tuve un caso similar y los intimé a que pagaran bajo apercbimiento de hacerse acreedor de las sumas del art. 2 de la 25323. Aparte recordá reclamar art 80. Así, si no te la dan, tenes otra multita más que reclamar. Te digo por que supongo que si no se molestaron en pagar, menos en entregar eso que da trabajo.

Saludos.
¿el 15 ley 24013? si decis ese artículo no corresponde.
Ya estaba despedida