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 #705921  por Aimarl
 
Colegas: Soy nueva en el foro, y en la profesion. Me acaba de llegar mi primer cedula! con una intimacion, pero tambien se intima a la otra parte. El proveido lo noto confuso, no se si por los nervios de novata o porque es confuso realmente. Quisiera compartirlo y que me den su opinion, a ver que es lo que debo cumplimentar yo porque no me queda claro y prefiero pasar verguenza aca y no en el juzgado :oops:

Es laboral y voy por la actora, son 3 demandados, de los cuales noto que se notificaron solo 2, y estoy a la espera de la contestacion de demanda, la cual segun el proveido me daran traslado cuando cumplimente lo q me piden, q no se que es! (Perdon mi brutez e inexperiencia, pero no tengo donde preguntar)

ENTIENDO Q SOLO EL PRIMER PARRAFO DEL PROVEIDO ES LO QUE DEBO CUMPLIMENTAR YO, YA QUE ESTA FALTANDO NOTIFICAR A UN DEMANDADO, Y ADEMAS SOLO ESTO ME PIDEN EN LA CEDULA Q ME LLEGO. Y SUPONGO QUE TODO LO QUE SIGUE EN LOS DEMAS PARRAFOS ES LO Q DEBE CUMPLIR EL ABOGADO DE LA OTRA PARTE, YA QUE SOLO FIGURA EN LA CEDULA DIRIGIDA A EL NO EN LA MIA. ES ASI? O ESTOY EQUIVOCADA. POR FAVOR SI ALGUIEN ME ORIENTA LE ESTARE INFINITAMENTE AGRADECIDA!

El texto del proveido:


••••••••••••Previo a todo trámite, atento que, conforme surge de fs. 95 - 2º párrafo.pto.I, han comparecido a estar a derecho XXXXXXXX y CARLOS XXXXXXX, intímase a la parte actora para que dentro del quinto día peticione lo que corresponda , bajo apercibimiento de tener por integrada la litis con aquellos y correr traslado de la contestación de demanda. Notifíquese.
............Intímase al peticionante para que dentro del quinto día denuncie la totalidad de los datos personales de los demandados de conformidad con lo dispuesto por el art.26 ley 11.653, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en desobediencia (art.239 Código Penal). Notifíquese.
.............Atento lo que surge del cargo de fs. 99, intímase al peticionante para que dentro del plazo de un día, acompañe a esta litis un juego de copias para traslado de la documentación obrante en autos a fs.78, fs,80 y fs.87, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (arts. 120 del CPCC. y 63 de la ley ritual).- Notifíquese.
............Intímase al letrado para que dentro del término de cinco días acompañe el bono ley 8480 y el jus previsional ley 6716 modif.por ley 10.268, bajo apercibimiento de dar intervención al Colegio de Abogados y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Notifíquese.
............Hágase saber al peticionante que deberá acompañar la planilla de datos provista por la Receptoría General de Expedientes Departamental en doble ejemplar junto con fotocopia suscripta por el letrado de : DNI, LE o LC (personas físicas), en cumplimiento con lo dispuesto por el art.51 de la Acordada 3397/2009 de la SCJBA.
En la misma fecha se libran dos (2) cédulas: una a la parte actora y una a la parte demandada. Conste.-
 #706092  por MORGAN
 
aparentemente, como decís, solo el primer párrafo es para vos. acompañaste todas las copias que correspondían, digo porque intiman por copiaas de la documental, aunque por la referencia de fs. 80 y pico estimo que se trata de los demandados.
que pasó con el coaccionado que falta, se hizo la cédula de traslado?, se diligenció?, volvió?, que dice?
 #706282  por Aimarl
 
Morgan muchas gracias por responderme. Sobre el codemandado que falta, te cuento: despues de idas y vueltas porque tuve que diligenciar las cedulas por comisaria (porque era zona peligrosa segun el notificador) las 3 cedulas fueron notificadas correctamente. Pero solo 2 contestaron demanda (la cual aun no me dan traslado, pero no se que hacer con el que no contesto). Gracias de nuevo.
 #706506  por Aimarl
 
Siii pido rebeldia, eso ya lo se, pero la pregunta es: como es en provincia, solo pido rebeldia o inhibicion de bienes tambien? (porque los otros 2 se prsentaron,puedo pedir inhibicion? digo inhibicion porque no sabria el monto por el cual embargar, es asi?).