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  • VIVIENDA ART. 75 LEY 22.248

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #705847  por santhiago
 
Buen dia, los molesto con una consulta: Una persona (peon rural) fue despedido de su empleo ( para la empleadora con justa causa para el empleado sin causa, situacion que se definira judicialmente) el tema es que le piden que desaloje la vivienda, ya que el art. 75 de la Ley 22248, establece un plazo de quince dias para desalojar. La cuestion es que este sr. tiene 4 niños menores de edad, uno recien operado, y no tiene donde ir. Puedo hacer algo para demorar la entrega hasta que consiga vivienda??

Saludos
 #705872  por MORGAN
 
no puede retenerla, no importa si el despido fue con o sin causa. se tiene que ir.
 #705889  por santhiago
 
Si esta claro que se tiene que ir, pero preguntaba sobre alguna posibilidad de poder demorar la entrega para no ir a la calle con los niños.
 #705892  por MORGAN
 
negociando, llamá al abogado del empleador y planteale el asunto. si no funciona decile que van a hacerle una denuncia penal al empleador por daños al menor que se yo. fijate si existen daños padecidos por algunos de los miembros de la familia que puedan imputarse al empleador, a sus empleados o a sus cosas.