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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #704377  por laura83
 
Hola mi consulta es la siguiente: tengo un cliente que le llego un telegrama intimandolo a registrar a la empleada por art 11 de la ley 24013 bajo apercibimiento en caso de negativa injustificada o que desconozca tal relacion, le pide indemnizacion y multas y practique aportes por el trabajo en negro, siendo que trabajo un mes, esto es podible como puedo justificar? estaba en periodo de prueba gracias quien me ayude
 #705718  por DrCiclón
 
Si no registró la relación laboral, se entiende que renunció al periodo de prueba.
92 bis inc 3° LCT

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

En términos maradonianos L.T.A. tu cliente por no registrar la relación desde el primer día, no solo se le aplica a 24013, sino que va a tener que indemnizar conforme LCT.
 #705756  por eltam88
 
Es válida dicha intimación. Si no registro período de prueba se entiende que renunció a él. Indemnización antigüedad no le corresponde igual.
 #706064  por GU
 
eltam88 escribió:Es válida dicha intimación. Si no registro período de prueba se entiende que renunció a él. Indemnización antigüedad no le corresponde igual.
Buen punto, pero hay que ver bien que antiguedad denuncia, y la redaccion de la carta (de por si, la mencion al Art. 11 es erronea).

Salutes!