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  • Lo efectivizaron y no renunció a la Emp Serv Eventuales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #703898  por feli07
 
Bueno, no se si habrá algún colgado que como yo que esté trabajando este sábado santo pero lo intento :mrgreen:

Mi cliente entró a trabajar en 2007 a una fábrica mediante una Empresa de Servicios Eventuales. En Agosto 2010 lo efectivizaron, sin reconocerle la antiguedad. La Agencia de Serv Eventuales le pidió que renuncie pero el no mandó nunca la renuncia. Sigue actualmente trabajando en la empresa usuaria.
Yo le mandé a ppios de año un TCl a la agencia intímando para que aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. La empresa contestó que la relación había finalizado en fAgosto 2010 porque mi cliente RENUNCIO. Le contestamos negando la renuncia y considerandose despedido.
Yo se que debería accionar contra la empresa usuaria por la antiguedad, pero como mi cliente está trabajando bien ahí no quiere problemas. Así que ahora estoy preparando el SECLO contra la Emp de Serv Eventuales por despido.
Uds. que opinan? Tengo posibilidades o es una locura?
Yo creo que la Agencia lo debería indemnizar, porque sino nadie le reconoce a el su antiguedad!
Espero opiniones, gracias!
 #703902  por eltam88
 
Deberían indemnizarlo. ¿Pasó mucho tiempo desde que dejó de trabajar para la emp serv eventuales y mandaste telegrama?
Te manifiesto porque si pasaron mas de tres o cuatro meses puede entenderse que se produjo extinción por voluntad concurrente de las partes 241, sin derecho a indemnizacion por antigüedad.
 #703905  por feli07
 
Hola! Gracias por tu respuesta. Te contesto: si, pasaron mas de 6 meses. Peeero...cuando la empresa contesta el telegrama no alegó extinción por voluntad concurrente de las partes (lo cual era mi miedo) sino que manifestó mi cliente RENUNCIO, y eso no es cierto y es comprobable. Ahí es cuando me ví con mas chance para litigar este tema, aunque tengo mis dudas...
 #703910  por eltam88
 
Por como se da la relación hay un claro fraude-por el tiempo que presto tareas en la empresa ususaria para la de servicios eventuales-.
Igual los jueces evalúan como se dieron los hechos y determinarán como se extinguió la relación laboral.
Vos seguila al momento de demandar evalua la situación y comentáselo a tu cliente
Transferencia de personal no hubo?
 #703912  por Romina34
 
No comparto el criterio que se siguio. Para mi no se debía intimar a la agencia de servicios eventuales en los términos que se hizo, si bien el empleado nunca renunció tampoco nunca se lo despidió...
Además el fraude se cometió entre las 2 empresas, la de servicios eventuales y la usuaria, sin la una la otra no podía cometer el fraude.
Para mi había 2 alternativas:
1- reclamar contra la empresa usuaria la correcta registración, respecto del tiempo que estuvo trabajando para esta x intermedio de la empresa de servicios eventuales, o
2- para el caso que no quisiera romper el vínculo con la empresa actual, porque como decís esta bien, entonces, le hubiera quedado un az en la manga para usarlo el día que la empresa usuaria lo quisiera despedir, es decir, en ese momento plantear que su real antiguedad no data desde la registración, sino que de x años antes, trabajados x intermedio de la empresa usuaria. y para que el caso que en ese momento la empresa no lo aceptare, podría: si le da el tiempo intimar por la 24013 ó si el despido se produce primero intimar conforme la 25323.
Saludos,
 #703921  por eltam88
 
Si nunca renunció y nunca lo despidieron y pasa plazo considerable el 241 puede que se aplique.
Respecto de la usuaria,la trabajadora no quiere dejar de trabajar por lo dicho por quien requirió la consulta.
Y lo del fraude por supuesto se da por las dos empresas, expresé ello porque creo que es lo existente, pero quien consultó no quiere involucrar a la empresa usuaria.
 #703925  por DAL
 
La verdad Feli me parece un juicio inventado.
Y no creas que podrás mantener al margen a la usuaria, su actual empleadora. Además con esta postura, eliminaste toda chance de que se reconozca la antiguedad en la usuaria, respecto de los servicios prestados por el trabajador bajo dependencia de la agencia. Entonces, ahroa tiene poquita antiguedad en la usuaria, y según lo que pase, se puede quedar sin el trabajo, y sin sentido.
Yo lo hubiera jugado como lo planteo Romina, pero bueno, a veces los clientes no quieren ceder un manguito.
 #703931  por Romina34
 
eltam88 escribió:Si nunca renunció y nunca lo despidieron y pasa plazo considerable el 241 puede que se aplique.
Respecto de la usuaria,la trabajadora no quiere dejar de trabajar por lo dicho por quien requirió la consulta.
Y lo del fraude por supuesto se da por las dos empresas, expresé ello porque creo que es lo existente, pero quien consultó no quiere involucrar a la empresa usuaria.


Pero, releyendo el post original, cómo se va a intimar a que se aclare situación laboral respecto de una empresa (la de servicios eventuales) cuándo se esta registrado en otra? El planteo se debió hacer a la empresa actual, a que se registre la correcta fecha de ingreso (invocando la ley 24013), denunciando el fraude cometido con la empresa de servicios eventuales, e involucrando también a la empresa de servicios eventuales como responsable solidaria, máxime si tenemos presente el último fallo plenario en la materia.
Me parece que se mezclaron las cosas, los conceptos..
Si el empleado no quiere involucrar a la empresa usuaria, entonces, se hubiera quedado en el molde. A veces los abogados debemos decir que no a un cliente, por más que este venga convencido de lo que piensa o lo que le dijo el vecino... En nuestra profesión, el cliente NO siempre tiene la razón.
Reitero no comparto el criterio que se siguio... no le veo posibilidades de exito al reclamo, por como fue encarado.
Saludos,
 #703981  por feli07
 
Gracias a todos por sus respuestas. Creo que tienen razón, lamentablemente. Entiendo que planteé mal el caso. La situación era particular, dado que la renuncia nunca se efectivizó y que mi cliente no quería demandar a la usuaria. Yo le dije todas las posibilidades, y decidimos intentar esta chance. Aunque ahora veo que fue un error.
Puedo enderezar esto todavía? Es decir, voy a ir al Seclo con la Agencia. De no llegar a un arreglo, lo cual es casi seguro, no tengo posiblidades de reclamarle esa antiguedad a la usuaria?
O, de última, dejo pasar el tiempo y cuando mi cliente termine su vínculo con la usuaria reclamar la antiguedad desde fecha de inicio como si este reclamo no se hubiese realizado...
 #703983  por feli07
 
Otra cosa! La Agencia nunca me contestó: "mire la relación laboral quedó finalizada por voluntad concurrente de las partes" o "Ud. fue efectivizada en la empresa usuaria con fecha tal". Contestaron siempre "Ud renunció y cobró lo que debía cobrar" y eso no es cierto. Puede ayudarme en algo?
 #703985  por feli07
 
En realidad lo que pregunto es si hay alguna posibilidad de salir de una forma digna de esta situación!!!!!! :oops: :oops: :oops:
 #703987  por Romina34
 
espera otras opiniones. para mi el intercambio epistolar es clave, y en este caso no veo como enderazar el reclamo... fijate si en conciliación ofrecen algo... todo depende de que emprsa de servicios eventuales se trate, si alguna de las 2 mas grandes o alguna chica. quizá x una cuestión comercial quieran ofrecer algo para no tener problemas con el cliente (la empresa usuaria) y siempre que está aún siga siendo cliente.
pero x como se encaró el tema (al menos yo en su lugar) no deberían ofrecer nada, pero uno nunca sabe.
quiza fue un error decir que renunció.. pero no veo que cambie el error en encarar el reclamo. aunque ojo, a veces los clientes se olvidan de las cosas y luego aparece la renuncia! no vaya a ser cosa que el empleado asegure lo que despues resulte ser un uy me había olvidado!... llama la atención que sin tener la renuncia en el legajo del empleado lo aseguren en su respuesta, pero de vuelta, todo puede ser.
de todos modos, recordá la próxima que aunque el empleado NO haya renunciado, si se encuentra trabajando (y registrado) NO puede pedir "se aclare situación laboral" a la empresa usuaria (como si la actual contratante no existiera), más allá de x como se deben encarar los reclamos en estos casos, tambén por una cuestión de lógica. tene presente que si piden oficio a la AFIP saldra que actualmente tu cliente se encuentra trabajando para otra empresa, si bien es la ex usuaria, esta trabajando para ella.. x lo que NO podría pedir aclaración de la relación laboral a otra empresa. se entiende?
espera otras opiniones a ver si alguien te puede ayudar con alguna idea.
saludos,
 #703989  por Romina34
 
NO puede pedir "se aclare situación laboral" a la empresa usuaria (como si la actual contratante no existiera),


quise decir a la empresa de servicios eventuales como si la actual contratante no existiera.
saludos,
 #704033  por eltam88
 
Yo igual creo que a pesar de los errores si más adelante reclamas correcta registración a la empresa usuaria,no se hasta que punto le hiciste perder la antigüedad a tu cliente.
Creo que demostrando el fraude, que es bastante obvio, por el principio primacía de la realidad puede que se le reconozca la antigüedad y la responsabilidad de la empresa usuaria. Es complicado el tema porque hubo errores, pero esto es derecho laboral, aquí no hay igualdad entre las partes que componen la relación laboral, por ello el derecho busca equiparar a las partes y suplir así el desequilibrio.
Es importante por ahí resaltar que en su momento no se requirío a la empresa usuaria por el temor de perder el trabajo y que por ello se buscó una indemnización respecto de la empresa de servicios eventuales.
Igual la forma de encarar el caso a mi entender no fue la correcta.
Trato de buscar paliativos a tu consulta, en base a tus intereses.