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  • DESPIDO DISCRIMINATORIO POR ENFERMEDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #702924  por dramereu
 
Hola, les comento mi caso a ver si alguien puede ayudarme:

La Sra comenzó a trabajar en 2004, primero trabajó dos años en negro, luego la registraron. En julio de 2010 le descubren una enfermedad por la cual no puede trabajar más en el sector en el que se encontraba trabajando (los químicos de la limpieza pueden perjudicarla) tiene EPOC, ella tiene un papel firmado en el que se notifican de tal situación (no carta documento), pero luego la despiden sin justa causa (la nota de notificación de la enfermedad la firma la misma señora que firma la carta doc. de despido)...
a ella la la indemnizaron con 11 mil y pico de pesos, va a cuenta? cómo calculo lo que debería reclamar por discriminación?
Puede reclamar ahora si la despidieron en agosto?

Yo le estoy tramitando la jubilación por incapacidad, no afecta para el juicio? ella está cobrando el fondo de desempleo.

Debería mandar CD haciendo saber que se considera despido discriminatorio? y después pedir fecha de audiencia en mterio. de trabajo? (el caso es en pcia.)

Saludos.

Rosana Mereu.
 #703402  por MORGAN
 
primero mandaría al cliente que realice denuncia en el inadi, con la resolución reclamaría indemnización.
 #703450  por Romina34
 
por que discriminación? no veo que sea un despido discriminatorio.
si me fijaría que la liquidación abonada sea la correcta, seguramente no incluye los años que estuvo en negro, x lo que irían las multas de la ley 25323.
asimismo, me fijría si el despido se produjo durante el plazo de licencia paga, quiero decir, si el despido fue realizado furante el plazo de licencia paga que le correspondía a la empleada.
y reclamaría cualquier diferencia, entre la liquidación que se calcule (en base a lo que menciono) y lo que efectivamente le pagaron.
saludos,
 #703464  por agentil
 
Y pero en que circuntancias le pagaron? hizo algun acuerdo?.
Yo pediría daño moral por despido discriminatorio, y el monto lo asimilaría a 13 haberes como si fuera despido por matrimonio o embarazo, ya que he leido fallo que lo calcularon asi. También pedí que de acuerdo al principio de las crgas dinamicas de la prueba se le ordene al demandado demostrar que no despidió por la enfermedad. saludos!!
 #703552  por dramereu
 
Le pagaron pero no firmó ningún acuerdo. Romina34 digo que es despido discriminatorio dado que la despidieron tres días después de notificarse su enfermedad, e injustificadamente, entonces se presume discriminación en razón de su enfermedad. No reclamaría los dos años en negro porque es difícil de probar porque fueron antes de estar 6 en blanco.

Garcias a todos por sus respuestas, voy a ver cómo denuncio a la inadi y lo de la carga dinámica de la prueba me parece muy acertado.

Mil Gracias a todos!!!!

Si tienen más ideas serán bienvenidas
 #703582  por Vanesa06
 
Yo tengo un caso parecido, lo despidieron luego de la enfermedad. En mi caso, lo que hicimos fue mandar telegrama denunciando que el despido fue discriminatorio, solicitando indemnización conforme ley 23592, art. 1. es decir daño moral y material.
Fijate que se puede reclamar el daño moral, material o patrimonial, lucro cesante (los sueldos que dejó de percibir, hay jurisprudencia que dice que se pueden pedir desde el distracto hasta la sentencia), daño psicológico, terapia de apoyo.
Respecto de pedir como daño moral la indemnización agravada del 182 LCT, (13 sueldos) hay jurisprudencia que por analogía lo acepta como parámetro para indemnizar. Otros dan esa indemnización, además de pedir los daños y perjuicios de la 23 592. (fijate disidencia fallo Alvarez). Yo justo estoy estudiando a ver si pido las dos indemnizaciones o sólo una.
luego de concluido el intercambio, pedí audiencia conciliatoria, no sé como es provincia porque estoy en capital.
Aprovechá el intercambio para pedir diferencias, horas extras, multas por mala registración, etc. que no te quede nada afuera!!!. Yo pediría multa por trabajo en negro, aunque haya sido anterior a registración.
Yo no hice denuncia al inadi, no sé si sirve para el juicio....habría que ver cómo es el procedimiento ahí, quizás sea buena idea tamb.
cualquier cosa, escribime a mi mail, lo que pueda ayudarte...... o quizás al revés.
Saludos,
 #703585  por DAL
 
dramereu escribió:Le pagaron pero no firmó ningún acuerdo. Romina34 digo que es despido discriminatorio dado que la despidieron tres días después de notificarse su enfermedad, e injustificadamente, entonces se presume discriminación en razón de su enfermedad. No reclamaría los dos años en negro porque es difícil de probar porque fueron antes de estar 6 en blanco.

Garcias a todos por sus respuestas, voy a ver cómo denuncio a la inadi y lo de la carga dinámica de la prueba me parece muy acertado.

Mil Gracias a todos!!!!

Si tienen más ideas serán bienvenidas
Ojo, porque si la enfermedad no es profesional o causada por el trabajo, no veo mucho reclamo.
Vos decis que ella NO PODIA VOLVER A ESE SECTOR, entonces quedaban dos caminos: reubicacion en otro sector, o despido. Entonces no veo que pueda ser discriminatorio un despido por enfermedad, cuando ESA ENFERMEDAD le impide desempeñar su trabajo. Distinto cuando la enfermedad no impide prestar tareas, en caso de sida, diabetes, donde se despide por multiples prejuicios, como contagio, frecuentes ausencias, etc. Aqui tenes un caso donde la enfermedad no le permite continuar con su trabajo, segun lo que vos decis en el primer post, entonces, no veo la discriminacion.
 #703603  por Blarouson
 
Hola me parece que el caso puede encuadrarse en el 212 de la LCT. Si el empleador está en condicciones de otorgar otras tareas debe hacerlo sin bajar el sueldo, en caso de despido debe abonar el 245. En caso de que no pueda reubicarla, y que ello no le sea imputable, debe pagar la indemnización del 247 (la mitad del 245). Sobre despido discriminatorio, la verdad que el hecho de que sea tres días posteriores a la notificación de la enfermedad, y que en principio, por lo que entendí, la reubicaron en otras tareas, me parece puede constituir el nexo de causalidad. Del mismo modo opino que deberías reclamar el negro, vía art. 2 de la 25323. Hice una sola experiencia con denuncia al INADI. Era claramente un despido discriminatario, porque apenas notifico de su embarazo la despidieron a ella y a su marido que trabajaba en seguridad en una empresa del mismo grupo. No fue fácil que me tomaran la denuncia, tuve que hablar dos veces con un contacto que me pasó una colega, sino a mi clienta la despechaban desde la puerta. Finalmente mi clienta por necesidad arreglo en el SECLO por lo que no sé decir que efecto hubiese tenido en un proceso.
 #703654  por dramereu
 
Lo que pasa acá está claro, tenía esa enfermedad, EPOC, saben qué es eso?? lo que tenía Sandro, por inhalar desodorantes, lavandina, ella trabajaba EN LIMPIEZA ... es complejo por el hecho de que no denunciaron a ART y cuando la despidieron, no se si sabían, que es deber de que lo revise ART tal como lo hacen en el preocupacional, para que luego no aparezca esto que está pasando, en mi caso no lo hicieron (es otra falta del empleador). Además es correcto pensar que debían reubicarla y si no puede trabajar más no es culpa del empleador, en ese caso POR QUÉ ENTONCES NO DENUNCIARON QUE NO TENÍAN PUESTOS E IBAN POR EL 247?? LA RESPUESTA ES SIMPLE, SE DESHICIERON DE UNA EMPLEADA DISCRIMINÁNDOLA. La enfermedad no era contagiosa, pero es una clara discriminación dado que no le dieron oportunidad ni de reclamar nada, hubiese sido más inteligente por parte del empleador decir que no tenía puesto y despedirla por esa causal, no despedirla sin justa causa dando lugar a la presunción.

DAL dale oportunidad a los empleados por favor, va con onda no te enojes!!! lo que decis no se adapta con el caso.
 #703741  por DAL
 
A que te referis con que le de oportunidad a los empleados??
Vos crees que porque tengo clientes empleadores no tengo idea de lo que es ser empleado???
Para mi, siempre basandome en lo que contas, tu enfoque no es del todo correcto, pero bueno, es tucliente no el mio.
Te aclaro que las ART no hacen ni examenes de ingreso ni postocupacionales.
Y la enfermedad pulmonar obstructiva cronica tiene multiples factores que la desencadenan y la agravan. Creo que Sandro, en su puta vida habrla olido desodorantes y lavandina. En cambio fumaba como un ekeko. Supongo que la tuya no fumara, ni sera asmatica o usuaria de ventolin.Si vos consideras, con apoyo medico, que es una enfermedad profesional, en vez de gastarte en buscar un despido discriminatorio, deberias estar reclamando ya a la ART
Es todo lo que tenia para aporrtarte, la mejor de las suertes para tu cliente.
 #703825  por dramereu
 
Hola DAL, no te digo para que te enojes, tomalo como un comentario constructivo, capas vos no te des cuenta pero tus comentarios son siempre en favor de los empleadores, NO TE LO TOMES A MAL, capas vos no te das cuenta, yo lei algunos post y me pareció eso nada más. TE PIDO MIL DISCULPAS SI TE OFENDÍ DE ALGUNA MANERA, NO ERA MI INTENCIÓN.
Tus aportes son buenos, siempre sirve todo lo que puedan aportar los demás.

Hace poco tuve una audiencia con un caso similar, del lado del empleador y, no sucedió, pero por poco lo retan a mi cliente dado que no ralizó los anlálisis anteriores y posteriores (preocupacionales) que se deben hacer. Si lo hubiese hecho se hubiese ahorrado un montón de reclamos. A mi clienta le hicieron una al tomarla y no cuando la despidieron.

Yo se que Sandro no aspiró lavandina lo puse como referencia por si no se sabía de la enfermedad, y porqué yo ponía que era profesional, pero que no se denunció.

Yo opinaba que es discriminativo dado que el despido es injustificado, y contémporáneo a la notificación de la enfermedad y además es injustificado, por lo cual se presume que se da en razón de la enfermedad.

Saludos y te pido nuevamente disculpas, por favor no dejes de opinar en mis posts..... yo valoro todas las opiniones y en este caso me dió esa impresión.

Saludos y gracias a todos los que contestan.
 #703866  por DAL
 
Mira, la verdad, no estoy ni a favor de los empleadores ni a favor de los empleados, per se. Estoy a favor de mis clientes. En mi estudio.
Aca en el foro, es diferente. NO tengo el menor interes en ninguno de los dos "lados", para quien ve la cosa como dos lados. Sin embargo ese enfoque, el de dos bandos antagonicos, empleados vs empleadores, para mi es la raiz de todos los males. Y como estoy en un foro y no en mi estudio, puedo dedicarme a ver la razon que hay en la otra parte, sea el empleado o empleador. Porque usualmente hay razon o verdad en ambas partes, distribuidas de manera desigual.
Sera tu trabajo, como abogada, encontrar y defender la verdad en tu cliente, y tratar que la verdad del lado de la otra parte, no te caiga de sorpresa, no te perjudique, etc.
Respecto a abstenerme de comentar en "tus post", parto de la base que los post son del foro, no de algun forista en particular. Nunca me van a encontrar hablar de MI POST, O MI HILO, Y LOS SUYOS, jamas. Si alguien quiere algo privativo, lo tiene por MP. Comento donde me parece que tengo algo para aportar, y si no, no comento y listo, por lo menos esa es mi vision del foro.
 #703878  por Romina34
 
dramereu escribió:Le pagaron pero no firmó ningún acuerdo. Romina34 digo que es despido discriminatorio dado que la despidieron tres días después de notificarse su enfermedad, e injustificadamente, entonces se presume discriminación en razón de su enfermedad. No reclamaría los dos años en negro porque es difícil de probar porque fueron antes de estar 6 en blanco.

Garcias a todos por sus respuestas, voy a ver cómo denuncio a la inadi y lo de la carga dinámica de la prueba me parece muy acertado.

Mil Gracias a todos!!!!

Si tienen más ideas serán bienvenidas

No veo la discriminación...
Saludos,
 #703879  por Romina34
 
dramereu escribió:Lo que pasa acá está claro, tenía esa enfermedad, EPOC, saben qué es eso?? lo que tenía Sandro, por inhalar desodorantes, lavandina, ella trabajaba EN LIMPIEZA ... es complejo por el hecho de que no denunciaron a ART y cuando la despidieron, no se si sabían, que es deber de que lo revise ART tal como lo hacen en el preocupacional, para que luego no aparezca esto que está pasando, en mi caso no lo hicieron (es otra falta del empleador). Además es correcto pensar que debían reubicarla y si no puede trabajar más no es culpa del empleador, en ese caso POR QUÉ ENTONCES NO DENUNCIARON QUE NO TENÍAN PUESTOS E IBAN POR EL 247?? LA RESPUESTA ES SIMPLE, SE DESHICIERON DE UNA EMPLEADA DISCRIMINÁNDOLA. La enfermedad no era contagiosa, pero es una clara discriminación dado que no le dieron oportunidad ni de reclamar nada, hubiese sido más inteligente por parte del empleador decir que no tenía puesto y despedirla por esa causal, no despedirla sin justa causa dando lugar a la presunción.

DAL dale oportunidad a los empleados por favor, va con onda no te enojes!!! lo que decis no se adapta con el caso.


Ahora si el EPOC esta vinculado a las tareas que desarrollaba, según lo que vos mencionas, por que no avanzas con el reclamo correspondiente x enfermedad profesional? si el empleador no lo denuncio que lo haga el empleado.
Y me parece que no pasa x darle oportunidades a los empleados, pasa por encuadrar bien el reclamo. La respuesta de DAL es adecuada.
En todo caso, fijate de ver la posibilidad de avanzar con el reclamo x ante la ART y el empleador.
SAludos,
 #703926  por agentil
 
Yo en tu lugar iría por los dos frentes. Inicio juicio por despido discriminatorio y a su vez pido ART y posteriormente hago juicio por responsabilidad integral. saludos!!