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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #702438  por elgranjero
 
Estimados tengo una señora que realizaba tareas de limpieza 2 horas por semana en una oficina, si no estoy equivocado se encuadra dentro del convenio colectivo de empleados de comercio no? aun asi tengo la duda si corresponde realmente registrarla por las pocas horas que trabaja, ya que encontre en la propia pagina de afip, que si trabaja menos de 6 horas semanales no es obligacion registrarla.-
http://www.afip.gov.ar/blanco/#arriba

Espero que me puedan ayudar....gracias
 #702597  por BlancaLidon
 
para el encuadre si la sra pertenece a una empresa de limpieza, le va el convenio de ellos, si la contrataron directamente se aplica el convenio de comercio
 #702686  por elgranjero
 
gracias por responder, es decir que por mas que trabaje solo 2 horas semanales, hay que inscribirla bajo el convenio de empleados de comercio y pagarle el minimo de la categoria maestranza ? mil gracias
 #702721  por eltam88
 
Estudiate el tema de tabajo a tiempo parcial Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.474 B.O. 23/01/2009)
 #703326  por DAL
 
Hay que ver QUIEN LA CONTRATA.
Incluso podria ser una locacion de servicios, pero en general, sera empleada y el convenio sera el que le corresponda al empleador. Puede ser comercio o muchos otros.