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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #702021  por suntsu
 
Hola a todos!
Estoy armando una demanda por enfermedad laboral contra una ART y tengo algunas dudas básicas.
Respecto de la indemnización corresponde la indemnización tarifada de la LRT solamente? La indemnización por la responsabilidad civil se la puedo demandar solo al empleador cierto?
Debo pedir las inconstitucionalidades de la LRT?
Gracias!
 #702186  por KARINAMDQ
 
Si, estas bien orientado. Reclamo civil unicamente contra el empleador invocando inconstitucionalidad del art. 39 de LRT (entre otros). Con respecto a la ART, previamente deberias agotar la via administrativa (no se si lo hiciste) esto es ante la Comision Medica. No se de que incapacidad estas hablando, tenen en cuenta que a partir de 11/2009 se establecieron pisos de indemnizacion por LRT.
 #702196  por MORGAN
 
es una enfermedad que está en el listado o no?
podés reclamar las prestaciones de la LRT solo a la ART ó a esta y al empleador. dependerá de cada situación.
también podés decidir reclamar una reparación integral solo al empleador ó junto a la ART, siempre es conveniente ampliar el espectro de responsables.
no hay obligación de extinguir el trámite administrativo ante las comisiones médicas ni ante ninguna otra comisión.
 #702373  por suntsu
 
primero gracias por responder!
demandare sin pasar por comisión medica, por lo que entiendo que no es necesaria pedir la inconstitucionalidad del art 46. Es así?
respecto de los art 5 y 39 del la LRT entiendo según su consejo que no debo plantear su inconstitucionalidad, pues no puedo reclamar la responsabilidad civil al demandar solo a la ART.
y el 6 tampoco debo atacarlo pues la enfermedad esta dentro del listado. el problema seria si al hacer la pericial se determina que nuestro medico se equivoco y sufre otra enfermedad.
por tanto debería hacer una demanda común solo fundandome en la LRT. cierto?
Gracias nuevamente!
 #703843  por agentil
 
suntsu escribió:primero gracias por responder!
demandare sin pasar por comisión medica, por lo que entiendo que no es necesaria pedir la inconstitucionalidad del art 46. Es así?
respecto de los art 5 y 39 del la LRT entiendo según su consejo que no debo plantear su inconstitucionalidad, pues no puedo reclamar la responsabilidad civil al demandar solo a la ART.
y el 6 tampoco debo atacarlo pues la enfermedad esta dentro del listado. el problema seria si al hacer la pericial se determina que nuestro medico se equivoco y sufre otra enfermedad.
por tanto debería hacer una demanda común solo fundandome en la LRT. cierto?
Gracias nuevamente!
TENES UNA MEZCLA BASTANTE IMPORTANTE. SI LA ENFERMEDAD ESTA EN EL LISTADO, TENES QUE PEDIR LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MEDICAS Y LA DEL ART. 39 TAMBIEN. DESPUES PODES COMO DIJO MORGAN DEMANDAR A LA ART Y AL EMPLEADOR O SOLO A CADA UNO DE ELLOS, DEPENDERA DE QUE SE DEN LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CADA UNO.
SALUDOS!!