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  • CCT aplicable... dudas, supletoriedad...??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #699852  por DraSabri
 
Hola colegas!
Estoy preparando una demanda por despido y cobro de pesos...

el trabajador estaba en negro. Yo intime la registraciòn, y denuncie aplicabilidad del CCT xxx.
Contestan intimaciòn, reconocen relacion laboral, dicen que no es esa la fecha de ingreso, que no se aplica ese CCT y denuncian mal desempeño en las tareas.
Ratifico mi Cd anterior, reitero intimacion a registrar, ratifico jornada, fecha ingreso, y tb cct aplicable.
No responden mas.
Mando tcl por despido indirecto.
No responden mas.

Conversando con el abogado de la empresa, al final no llegamos a ningun acuerdo, ni ofrecieron, por lo que tengo que iniciar demanda.
El abogado me meniona que el cct aplicable para ellos es otro...
Yo veo que la injuria por la que el trabajador se considero despedido no es ese tema del CCT aplicable, sino la falta total de registracion... asi que en eso estoy tranquila. Pero analizando bien el CCT que yo invoque y el que me dice la empresa, pueden tener razon ellos...

Entonces: en la demanda, me mantengo en el invocado y pido supletoriamente se aplique el otro en caso entender VE que es el que corresponde? y pido en la pericial se efectue liquidaciòn de dif salariales etc. en base a los 2 convenios por las dudas??
 #701751  por DraSabri
 
Hola colegas!

Necesito que me orienten....

No importa que en el CCT haya invocado 1 CCT y ahora en la demanda subsidiariamente invoque otro?

En definitiva, hay falta total de registración... asi que la injuria del despido esta iigual...
 #701756  por eltam88
 
Creo que podés hacer lo que pretendes, ¿en que te juega en contra? Además con acreditar la injuria te correspondería el derecho a las indem pertinentes.
 #701760  por DraSabri
 
Hola colega! gracias

si... lo unico que me resulto dudoso es por el tema de que lo que uno no reclama o invoca en el intercambio telegrafico no seía luego viable en la demanda... yo pido diferencias salariales conf tal CCT y luego entinendo que probablemtne no sea aplicable! Entonces veo que otro si puede serlo, y pense entonces pedir supletoriamente se liquide coforme ese nuevo CCT, que recien invocaría en la demanda, no figura en los TCL del trabajador, ni en el responde la empresa invoca el que considera aplicable...
Solo rechaza el anterior, y nada dice de la intimacion a registrar...

y por otro lado, intimo a la registración conf categoria de ese CCT... pero la injuria mayor es que no hayn registrado directament eno es asi? no cabria una defensa valida el respecto...


PD: por ultimo, y si bien no tiene que ver con este post... para estar TOTALMENTE segura que el empleador no me jugo por atras y despues de un tiempo registro la relacion laboral, lo mando al trabajador a ANSES a averiguar? o a AFIP?
 #701947  por eltam88
 
Fijate este fallos puede servirte.
En cuanto a la falta de registración es una injuria que amerita la extinción del vículo laboral, por lo que acreditada ella basta para que se configure el despido.


Corresponde exclusivamente a los magistrados judiciales determinar el derecho aplicable a los casos que tienen en consideración, lo que supone un análisis previo del ordenamiento jurídico por parte de éstos, lo que no puede verse limitado por las manifestaciones de las partes relativas a las normas que ellas consideran aplicables. La invocación en la demanda de un convenio colectivo se refiere al derecho que la reclamante considera aplicable al caso y no a los hechos que sirven de sustento a sus pretensiones, lo que no lleva a concluir que no se advierte vulneración del principio de congruencia en el caso de que con posterioridad a la traba del litiigo la propia actora considere (o invoque como norma de posible aplicación) que la norma que en realidad resulta aplicable es una distinta de la que originalmente se invocó.

Autos: Vega, Luis c/Ferrum S.A. de Cerámica y Metalurgia s/despido. Magistrados: Eiras. guibourg. Sala: Sala III. 20/07/2001 - Nro. Exp.: 82482/2001. Nro. Sent.: 82482.
 #701957  por agentil
 
VOS PONE EN LA DEMANDA EL CCT QUE PARA VOS ES PLICABLE AL CASO, Y EL JUEZ LUEGO VA A DECIDIR. ESO NO TIENE IMPORTANCIA EN LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. LO QUE IMPORTA ES QUE LA INJURIA SEA SUFICIENTE PARA CONSIDERARTE DESPEDIDA. SI LA DEMANDA PROSPERA, SERÁ MÁS O MENOS PLATA DE ACUERDO AL CCT APLICABLE. SALUDOS!!
 #705047  por DraSabri
 
Hola colegas!

Bueno, ya estoy en los detalles finales...
Al final, liquide doble cada rubro, para el caso de aplicarse un CCT o el otro. El que me da mejor numero es el pongo primero.

Se me presento una duda con las [b]horas extras[/b]. Bah, un par de dudas. Aca van:

1. pcia de bs as puede ser que sea medio reticente a reconocerlas? por la prueba digo... aun con testigos no son de darlas no? tienen alguna info o concejo?

2. Respecto al calculo: mi cliete laboraba muuuy en exceso de la jornada semanal de 48 hs. En efecto hacia 12 horas de lunes a viernes (de 07:00 a 19:00) y 6 horas los sabados, de 07:00 a 13:00. O sea, 66 horas semanales.- De esas, estoy considerando 1 de almuerzo de lunes a viernes... no lo mencione expresamente, pero esa hora no la cuento.

Entonces, yo estoy reclamando:

20 horas (1 x día semanal, la novena hora digamos: 5 semanales, y por ende 20 mensuales) a valor normal.

y con recargo del 50%: 2 horas extras x día de lunes a viernes (40 mensuales) y 3 por día sabado (las otras 3 entrarían en la jornada mensual de 48hs limite), entonces 12 horas mas: TOTAL 52 hs 50%.-

Esta bien calculado?
 #705053  por eltam88
 
De lunes a jueves tenés tres horas extras por cada día(son las horas que exceden de 9). El viernes y sábado es todo extra(porque a partir del viernes ya se superan las 48 semanales)

De lunes a jueves 48hs. viernes y sábados (12+6)18 hs extras.
 #705073  por DraSabri
 
Bueno, yo no lo conte asi, pero:
18 x 4 da 72, el mismo numero mio, aunque calculando diferente:, solo que yo conte una hora menos por el almuerzo...
Entonces me quedan 20 a valor normal y 52 con recargo del 50%.....

Esta bien? o me estoy haciendo lio?
 #705145  por DraSabri
 
pero la novena hora diaria, en exceso de la jornada de 8 horas diarias, se paga a valor normal...
Despues de ahi, van con recargo....

Voy a investigar un poco mas y vuelvo... je
 #705456  por DraSabri
 
jaja
Bueno, cuento resultados de mi "investigación".
Me dic uenta que partía del error de considerar que el salario minimo abarcaba solo las 8 horas diarias, de 5 dias semanales! por eso yo pretendia reclamar a valor normal esa 9na hora de lunes a viernes y las de los sabados (3)...
Cuando me di cuenta que esa era la base del error, entiendo ahora que se reclama como extra toda hora laborada en exceso de la 9na hora (de distribucion desigual de la jornada semanal, autorizada por el dto reglamentario).

en mi caso concreto:
de esas 12 horas laboradas, tomo una como almuerzo. Me quedan 11. 8 jornada normal, 9na. distribucion desigual. Por lo tanto: 2 HORAS EXTRAS POR DIA, con recargo del 50%.

Los sabados, de las 6 horas laboradas, 3 son de distribucion desigual, pues no exceden de las 48 semanales, y las restantes 3si son EXTRAS, con recargo del 50% pues se trabajaron antes de las 13hs.