Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CORRESPONDE MULTA ART 2 LEY 25.323???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #701013  por Mariano369
 
Hola!
En caso de un encargado de un edificio, despedido con causa, se le da preaviso de un mes (el estatuto de Estatuto de Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal establece que corresponden 3 meses) se le realiza la liquidacion, se le pagan las indemnizaciones pero solo le pagan un mes de preaviso, el emplado cobra la indemnizacion, intima que se le paguen los meses de preaviso q faltan y la entrega de certificado de trabajo pero no se lo otorgan y se cumplieron los plazos.
Que corresponde reclamar?
pensaba pedir:

1)la diferencia de preaviso (2meses)

2)multa art 80 lct.

puedo pedir tambien la multa del art 2 ley 25.323??? Me olvido de alguna otra cosa?? les agradeceria mucho la ayuda!!
 #701272  por ods
 
No conozco el CCT pero si fue un despido con causa no correspondería cobrar indemnizaciones.-
En cuanto al certificado tenes que intimar por el decreto 146/01 y pasados 30 dias corridos del despido para que en el término de 48 horas habiles entreguen el certificado
 #701726  por Mariano369
 
ods escribió:No conozco el CCT pero si fue un despido con causa no correspondería cobrar indemnizaciones.-
En cuanto al certificado tenes que intimar por el decreto 146/01 y pasados 30 dias corridos del despido para que en el término de 48 horas habiles entreguen el certificado

perdon, lo despidieron alegando "tratos incorrectos a los propietarios del edificio y falta de cumplimiento de las obligaciones como empleado, (firmadas en acuerdo)". El tema es q este señor nunca firmo ninguna sancion. Y cuando le hacen la liquidacion le pagaron la antiguedad , vacaciones, sac sobre vacaciones. ...
 #701744  por eltam88
 
Muy bien no entiendo tu pregunta, pero si considerás un despido imnjustificado y existía deficiente registración corresponden multas art. 1 y 2 ley 25323.
La del art. 2 solicitala intimando a que se te abonen correctamente ant, preaviso y sac, en caso de que no te la abonen y debas recurrir a la justicia ahí corresponden.