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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #701476  por varanmaster
 
Hola a todos, les cuento un caso que tengo el cual me genera alguna duda,el tema es asi:La persona hace 8 meses que trabaja en negro y desde ese tiempo no se le paga el sueldo,solo sumas exporadicas, por lo que intime a la empleadora a que registre plenamente la relacion laboral(en el plazo de 30 dias segun ley 24013) y que en el plazo de 72 hrs ponga a disposicion de mi cliente los haberes adeudados,horas extras, aguinaldo vaciones etc,todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa.Ahora bien ,este telegrama fue conntestado,obviamente negando todo, y ademas poniendo fin al intercambio epistolar.Ahora debo preparar la demanda o debo realizar otro telegrama? si fuera asi que debo detallar en el mismo?.Yo creo que ya esta agotado la via extrajudicial pero antes de equivocarme pregunto.Desde ya muchas gracias.
 #701522  por eltam88
 
Rechazo los términos de su cd de fecha tal N°tal por falsos maliciosos e improcedentes, ratifico en todos sus terminos mi anterior telegrama de fecha tal, N°. Frente a la grave injuria que significa la negativa de la relación laboral, la negativa a regsitrar la relación laboral, la negativa a que se me adeudan(todo lo reclamado) hago efectivo el apercibimiento de mi telegrama anterior y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo de 4 días hábiles abone indemnización por antigúedad art. 245, preaviso y su sac proporcional, integración mes de despido y su sac proporcional, vacaciones proporcionales y su sac proporcional, SAC proporcional, haberes desde tal fecha a tal fecha, indemnización art 8 y 15 ley 24013. Asimismo manifiesto que el presente sirve como intimación fehaciente a los efectos de la multa del art. 2 ley 25323.
Vencido accionare judicialmente. Queda usted debidamente notificado.

Luego de 30 días corridos desde que notificaste el despido manda otro telegrama para que en le plazo de dos días hábiles te hagan entrega certificado de trabajo, bajo apercibimiento de reclamar la multa art 80 judicialmente.

Después en Prov de Bsas podés iniciar demanda. Fiajte si encontras otro modelo de contestación pero creo que ese esta medianamente bien.
EXITOS
 #701571  por eltam88
 
Igual estudialo y fijate, por ahí podés sacar o agregar algo.Siempre antes de iniciar acciones legales consirerate despedido(si por ello vas a iniciarlas).
Saludos buen finde.
 #701989  por varanmaster
 
Hola,en el caso de que una persona este registrada parcialmente y se intime al empleador a que registre correctamente ,es decir por 8hrs diarias y pague haberes adeudados bajo apercibimiento de que si no paga lo adeudado en el plazo de 72 hrs se considerara despedido por su exclusiva culpa y el empleador en su contestacion niegue todo e intime al empleado a que se reincorpore,podria en este caso el empleado no presentarse a trabajar ya que se dio por despedido atento que el empleador no hizo efectivo el pago de lo adeudado y nego que este parcialmente registrado? todo esto previo telegrama haciendo efectivo su telegrama anterior, es decir ,al no pagar los haberes adeudados de 2 meses se da por despedido por culpa del empleador.Espero que se entienda y gracias.
 #701998  por eltam88
 
Si podés considerarte despedido. Si los intimas por distinta fecha de ingreso, por remuneraciones adeudadas y te las niegan podés considerarte injuriado y despedido. Eso si previamente debes haber mandado el telegrama intimandolos y haber puesto que lo era bajo apercibimiento de considerarte despedido e injuriado por su exclusiva culpa.