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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #699905  por msal
 
Estoy diligenciando un oficio ley 22.172 que me envian desde neuquen para presentar en san isdro. El oficio pide la citación a declaración testimonial de un sujeto domiciliado en San Isidro, en el marco de un juicio de despido en neuquen.
Necesitaria saber si los pasos a dar son estos o si estoy errado:
1.-Presentar en la mesa de sorteos el oficio 22.172 junto a un escrito presentandome como abogado autorizado a su diligenciamiento para que quede radicado en alguno de los juzgados laborales de acá.
2.-La presentacion va con Bono $35: ius $ 95 y planilla de ingreso.
3.-Tengo entendido que la tasa es de $12 y la sobre tasa es del 10% de la tasa. ($1,20?)
Segun el abogado de neuquen no debería pagar ni tasa ni sobretasa por que es un laboral.

Alguien me podría descir si esto es así, y si me falta algo.
Mil gracias
 #699966  por Squonk
 
En el oficio consta que el mismo ha sido librado por la parte actora?
Y consta que la actora tiene el beneficio de gratuidad del art. 20 LCT?
 #699970  por msal
 
Gracias por responder Squonk. En el oficio no dice que es a pedido de parte actora, solo esta el librese oficio al juzgado laboral... a los fines de la citacion solicitada y las preguntas que conforman el interrogatorio de la declaracion testimonial y la firma del juez y secretario.
Tampoco hace referencia al art 20LCT.
Tiene que pagar la tasa entonces y la sobre tasa?
si fuera así, son los montos que dije $12 y $ 1,20?
Gracias
 #699995  por eltam88
 
Al ser un trabajador no debería pagar. En prov. se coloca el art.22 Ley 11653 en el oficio
Art. 22.– Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita.

En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
 #700264  por Squonk
 
Estimado eltam88:

Estoy de acuerdo con todo lo que expresas en tu post.
Pero la pregunta es, como sabe el juzgado de San Isidro que el oficio proviene de parte del trabajador actor y no de la demandada?