Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajo en negro blanqueo posterior?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #699700  por lorenam
 
Mi cliente estuvo en negro por 6 años laborando con una sra. en el ultimo tiempo la relacion sufrio algunos malestares, razon por la cual la empleadora la efectiviza durante el 6 año y leugo la despide sin abonar nada en calidad de antiguedad, entrega un certificado de trabajo sin formalidad de ningun tipo, esto sucede con fecha 06/07/2010.
Recien ahora le preocupa el tema rzon por la cual me consulta.
Yo entiendo que el reclamo procede por los 6 años y el pago efectuado se tomaria como pago a cuenta.
No esta prescripto y es perfectamente reclamable.
Estoy en lo cierto?
 #699804  por eltam88
 
Si la despidió y no abonó los rubros correspondientes intima a que te los abone. Si podés reclamar. En el telegrama que enviés hace alusión a la situación descripta. Reclamá la multa art. 1 ley 25323 por deficiente registración e intimá bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 2 misma ley. Después tenés que probar lo que manifestás.
También fijate si hay alguna diferencia salarial que reclamar acordate que tenés plazo de dos años y te prescriben. Con la intimación suspendes el plazo de prescrición y presentación ante ministerio trabajo interrumpe.
 #699865  por lorenam
 
ELTAM gracias por la respuesta.
En cuanto a las multas no creo que procedan porque l relacion laboral debe estar vigente y en este caso esta terminada por despido directo notificado por tcl. no?
 #699867  por eltam88
 
Las multas 24013 no proceden las 25323 si. La art 1 25323 contempla la de la ley 24013 y se aplica en tu caso.
 #700081  por DAL
 
Lorena, es LCT o serv. doméstico (que machista que soy, pregunto proque dijiste " estuvo laborando con una la sra." y que la regularizó el sexto año y no le pagó antiguedad, y no decis que la despidió dentro de los primeros tres meses, lo que me lleva a pensar en SDM ya que durante el primer año no hay indemnización) porque eso cambiaría un poco la cosa.
El certificado de trabajo no tiene ninguna formalidad, lo que tiene formalidades es la certificación de servicios, que se entrega a los 30 días de terminado el vínculo. Si no le entregó, este, intimá su entrega.