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  • ASALTO Y LESIONES: ES ACC. INITINERE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #697315  por PALITO3669
 
En un asalto con lesiones muy graves, el trabajador no está registrado en la empresa. Es accidente initinere?

PRegunto porque hay elementos probatorios de parte de la empresa donde trabaja que harian probar que hay relación laboral, pero no me quiero encontrar ante la ART que esto no es un accidente initinere!

Gracias por responder
 #697330  por MORGAN
 
sí. iba o venía del trabajo no?, o estaba trabajando. en este caso a la ART, si hubiere, y/o empleador, solo por las prestaciones de la LRT no por el 1113.
 #697636  por PALITO3669
 
GRACIAS MORGAN: IBA AL TRABAJO. NO HAY ART, PERO LA EMPRESA LE PAGO TODOS LOS ESTUDIOS MEDICOS. ME VOY A AGARRAR DE ESA PRUEBA (FACTURACION). Y RECLAMARÉ AL EMPLEADOR.


CREO QUE ESTOY BIEN ORIENTADO.

GRACIAS
 #699449  por PALITO3669
 
En este caso donde hay trabajo en negro, debo intimar primero al empleador para que reconozca la relacion laboral y luego a la ART? no se cómo es en la práctica, para colmo estoy contra las cuerdas, ya que la acción está por preescribir en una semana, HELP!!!!
 #699454  por agentil
 
PALITO3669 escribió:En este caso donde hay trabajo en negro, debo intimar primero al empleador para que reconozca la relacion laboral y luego a la ART? no se cómo es en la práctica, para colmo estoy contra las cuerdas, ya que la acción está por preescribir en una semana, HELP!!!!
BUENO 1º MANDANDO UN TELEGRAMA SUSPENDES LA PRESCRIPCIÓN UN AÑO POR EL CODIGO CIVIL. YO TE DIRÍA QUE INTÍMES AL EMPLEADOR POR LA LEY 24013 ART 8 Y ADEMÁS DENUNCIES EL SINIESTRO Y LE DECÍS QUE DENUNCIE A LA ART EL HECHO, DE LO CONTRARIO VA A SER RESPONSABLE DIRECTO DE LAS PRESTACIONES. SALUDOS!!
 #700034  por Lionel81
 
En realidad conviene intimar al empleador, denunciar el siniestro y ver si tiene contrato de afiliación con la ART, ya que si tiene ART, por más que tu cliente no esté registrado, es solidariamente responsable por las prestaciones dinerarias de la LRT, con lo cual te aseguras el cobro final.-

Pero te convendría que lo viera un perito de parte primero, para que determines si la incapacidad es permanente o transitoria.-